Que Modifica El Articulo 26 De La Ley Nº 1294/87 “Organica Municipal”.

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QUE MODIFICA EL ARTICULO 26 DE LA LEY Nº 1294/87 "ORGANICA MUNICIPAL".<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 26 de la Ley Nº 1294 del 18<br /> de diciembre de 1987 "ORGANICA MUNICIPAL", cuyo texto queda redactado en<br /> los siguientes términos:<br /> "Art. 26.- Las Juntas Municipales se compondrán:<br /> a) en la Municipalidad de Asunción, de veinticuatro<br /> miembros titulares y veinticuatro suplentes;<br /> b) en las municipalidades de las capitales<br /> departamentales y en las que se hallan comprendidas<br /> en los grupos primero y segundo establecidos en el<br /> Artículo 10 de esta Ley, de doce miembros titulares y<br /> doce suplentes; y,<br /> c) en las municipalidades que se hallan comprendidas en<br /> los grupos tercero y cuarto, de nueve miembros<br /> titulares y nueve suplentes."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veintiseis días del mes de agosto del año dos mil<br /> cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel Mirtha<br /> Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Orlando Fiorotto<br /> Ministro del Interior