Que Modifica El Articulo 74 De La Ley Nº 1857 Del 8 De Enero De 2002 "que Aprueba El Presupuesto General De La Nacion, Para El Ejercicio Fiscal 2002 "

Descarga el documento

1883<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 74 DE LA LEY Nº 1857 DEL 8 DE ENERO DE 2002<br /> "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2002 "<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 74 de la Ley Nº 1857 del 8 de<br /> enero de 2002, "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el<br /> Ejercicio Fiscal 2002", que queda redactado de la siguiente forma:<br /> CAPITULO XI<br /> DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL<br /> "Art. 74.- El Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso<br /> Nacional a más tardar para el 30 de mayo de 2002, una reestructuración<br /> del Anexo del Personal y el listado de contratos de las áreas de salud<br /> y educación de la Administración Central, de los gobiernos<br /> departamentales, de las universidades nacionales y del Instituto de<br /> Previsión Social.<br /> El mismo deberá contener una reestructuración y<br /> reglamentación completa del personal, incluyendo contrataciones de<br /> personal técnico, de personal técnico de salud, honorarios y jornales,<br /> que permita la racionalización de los recursos humanos disponibles en<br /> estas áreas ".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a dieciocho días del mes de<br /> abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan<br /> Roque Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Nidia<br /> Ofelia Flores Coronel<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda