Que Modifica El Presupuesto General De La Nacion Dentro Del Ejercicio Fiscal 2004, Aprobado Por La Ley N° 2344, De Fecha 31 De Diciembre De 2003- Ministerio De Agricultura Y Ganaderia Y El Servicio Na

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QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION DENTRO DEL EJERCICIO<br /> FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE<br /> 2003- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL SERVICIO NACIONAL DE<br /> SALUD ANIMAL.<br /> Artículo 1º.- Apruébase la modificación de los ingresos en el<br /> Tesoro Nacional, por la suma de G. 2.883.400 (Guaraníes dos millones<br /> ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos), conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los ingresos de la<br /> Administración Central y las Entidades Descentralizadas, que afecta al<br /> Presupuesto 2004 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio<br /> Nacional de Salud Animal, por la suma de G. 2.883.400 (Guaraníes dos<br /> millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas que afecta<br /> al Presupuesto 2004 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Servicio<br /> Nacional de Salud Animal por la suma de G. 2.883.400 (Guaraníes dos<br /> millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos), de acuerdo al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a adecuar el Anexo<br /> adjunto a la presente Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario<br /> vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos hasta el nivel<br /> de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación y<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dos<br /> días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda