Que Modifica El Presupuesto General De La Nación Para El Ejercicio Fiscal 1993 Aprobado Por La Ley Nº 120 De Fecha 29 De Diciembre De 1992.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 189<br /> QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL<br /> 1993, APROBADO POR LA LEY Nº 120 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1992.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Autorízase la modificación de los cálculos de Ingresos<br /> dentro del Presupuesto General de la Nación, Ejercicio Fiscal 1993, de las<br /> Entidades Descentralizadas por la suma de Gs. 47.920.074.412 (Cuarenta y<br /> Siete Mil Novecientos Veinte Millones Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos<br /> Doce Guaraníes), según el siguiente detalle y de acuerdo al Anexo que forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD Gs. 47.920.074.412.-<br /> ((((((((((((((((((((<br /> T O T A L Gs. 47.920.074.412.-<br /> ((((((((((((((((((((<br /> Artículo 2º.- Autorízase la reestructuración de las asignaciones de<br /> gastos dentro del Presupuesto General de la Nación, Ejercicio Fiscal 1993,<br /> de las Entidades Descentralizadas por la suma de Gs. 47.517.814.673<br /> (Cuarenta y Siete Mil Quinientos Diecisiete Millones Ochocientos<br /> Catorce Mil Seiscientos Setenta y Tres Guaraníes), según el siguiente<br /> detalle y de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Ley.<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD Gs. 47.517.814.673.-<br /> ((((((((((((((((((((<br /> T O T A L Gs. 47.517.814.673.-<br /> ((((((((((((((((((((<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los ocho días del mes de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a los catorce días del mes de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Rubén O. Fanego Gustavo Díaz de Vivar<br /> Vice-Presidente 1º Presidente<br /> En Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Evelio Fernández Arevalos<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de<br /> 1993.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda