Que Modifica El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2005, Aprobado Por Ley N° 2530 De Fecha 30 De Diciembre De 2004 – Ministerio De Educacion Y Cultura.

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[pic]<br /> PODER<br /> LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2842<br /> QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2530 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004<br /> - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.<br /> Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los<br /> ingresos de la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura y<br /> Tesoro Público), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de<br /> G. 21.276.345.953 (Guaraníes veintiún mil doscientos setenta y seis<br /> millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres),<br /> conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la<br /> Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del<br /> Capítulo Tesoro Público al Ministerio de Educación y Cultura, por la suma<br /> de G. 21.276.345.953 (Guaraníes veintiún mil doscientos setenta y seis<br /> millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres),<br /> conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos y del Anexo<br /> de remuneraciones del personal del Ministerio de Educación y Cultura, por<br /> la suma total de G. 51.437.969.551 (Guaraníes cincuenta y un mil<br /> cuatrocientos treinta y siete millones novecientos sesenta y nueve mil<br /> quinientos cincuenta y uno), que incluye lo establecido en el Artículo 2°<br /> de esta Ley, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 4°.- Apruébase la creación y la modificación de categorías<br /> en la Tabla 50 del SINARH, a fin de adecuar a la misma el Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento<br /> y categorías, meses y líneas del Anexo del Personal, al solo efecto de la<br /> correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido<br /> en el Artículo 26 de la Ley N° 2530/04.<br /> Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecisiete días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a un día del mes de diciembre del año dos mil cinco,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega Ada Fátima<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 20 de diciembre de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda