Que Modifica La Ley Nº 155 De Fecha 27 De Abril De 1953, Por La Cual Eleva A La Categoría De Distrito A La Compañía Tebicuary-Mi.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 236<br /> QUE MODIFICA LA LEY N°. 155 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 1953, POR LA CUAL ELEVA<br /> A LA CATEGORIA DE DISTRITO A LA COMPAÑIA TEBICUARY-MI<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2o. del Decreto-Ley No. 51 de<br /> fecha 27 de diciembre de 1952 "QUE ELEVA A LA COMPAÑIA TEBICUARY-MI A LA<br /> CATEGORIA DE DISTRITO", aprobado por Ley No. 155 de fecha 27 de abril de<br /> 1953, cuyo texto queda redactado como sigue:<br /> "Art. 2°.- Pasan a depender del Distrito de Tebicuary-mí; La Colonia<br /> Céspedes; y las Compañías Ñuaú, Alonso Cué, Syrycá, San Blas, Punta Guasú,<br /> Jhugua-í, Paredes Costa, Jhugua-Poí, Carobetí, Potrerito, Recoleta y<br /> Cerrito".<br /> Artículo 2°.- Restitúyase al Distrito de Borja, del Departamento del<br /> Guairá, la Compañía Potrero Loma, hoy Colonia Don Antonio, Dependiente<br /> actualmente del Distrito de Tebicuary-mí, cuyos límites son los siguientes:<br /> AL NOR-ESTE:El Río Tebicuary-mí, desde la desembocadura del Arroyo<br /> Cristalino hasta la desembocadura del Arroyo sin nombre y que lo separa del<br /> Distrito de Itapé;<br /> AL SUR-OESTE:Una línea imaginaria recta a partir del nacimiento del<br /> Arroyo sin nombre, hasta el nacimiento del Arroyo Cristalino;<br /> AL NOR-OESTE:El curso del Arroyo sin nombre, desde su nacimiento<br /> hasta su desembocadura en el Río Tebicuary-mí, que separa del Distrito de<br /> Tebicuary-mí; y,<br /> AL SUR-ESTE:El curso del Arroyo Cristalino, desde su nacimiento hasta<br /> su desembocadura en el Río Tebicuary-mí.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y uno de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al Artículo 161 de la<br /> Constitución Nacional de 1967, concordante con el Artículo 3o., Título V,<br /> de la Constitución Nacional de 1992, el veinte y nueve de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro del Interior