Que Modifica Parcialmente El Articulo 1º De La Ley Nº 1322 Del 15 De Setiembre De 1988, En El Sentido De Desafectar Del Mismo A La Finca Nº 8 Del Distrito De Yuty

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1922<br /> QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 1322 DEL 15 DE<br /> SETIEMBRE DE 1988, EN EL SENTIDO DE DESAFECTAR DEL MISMO A LA FINCA Nº<br /> 8 DEL DISTRITO DE YUTY<br /> Artículo 1º.- Modifícase parcialmente el Artículo 1º de la Ley Nº 1322<br /> del 15 de setiembre de 1988, en el sentido de desafectar de la citada Ley a<br /> la Finca Nº 8 del Distrito de Yuty, por no hallarse el inmueble, propiedad<br /> de la Señora Lilia Teresa Barboza Sisul, dentro del perímetro establecido<br /> en la misma.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del<br /> mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Darío<br /> Antonio Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de junio de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro del Interior<br /> vcv