Que Modifica Parcialmente La Ley Nº 14/68 "organica De Presupuesto", La Ley Nº 359/72, "que Modifica Varios Articulos De La Ley Nº 14/68" Y La Ley Nº 297/93 "que Aprueba Los Programas Del Presupuesto

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528<br /> QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY Nº 14/68 "ORGANICA DE PRESUPUESTO", LA LEY<br /> Nº 359/72, "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 14/68" Y LA LEY Nº<br /> 297/93 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA<br /> EL EJERCICIO FISCAL 1994"<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 71 de la Ley Nº 14,<br /> "ORGANICA DE PRESUPUESTO", de fecha 2 octubre de 1968, que queda<br /> redactado de la siguiente forma:<br /> "Art. 71.- Las Entidades Descentralizadas se clasificarán en la<br /> forma siguiente:<br /> a)Gobiernos Departamentales;<br /> b) Entidades encargadas de la Educación Superior;<br /> c)Entidades que tienen a su cargo programas de seguridad<br /> social;<br /> d)Entidades que tienen a su cargo programas de desarrollo<br /> económico y social; y,<br /> e)Empresas Públicas, que producen y venden bienes y<br /> servicios".<br /> Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 74 de la Ley Nº 14,<br /> "ORGANICA DE PRESUPUESTO", de fecha 2 de octubre de 1968, modificado<br /> por la Ley Nº 359 de fecha 28 de setiembre de 1972, que queda<br /> redactado de la siguiente forma:<br /> "Art. 74.- Las Entidades Descentralizadas presentarán al<br /> Ministerio de Hacienda, antes del 15 de julio de cada año, sus<br /> Proyectos de Presupuestos Corrientes y de Capital, estimados y<br /> elaborados sobre la base de los recursos establecidos en sus<br /> respectivas Cartas Orgánicas. El Ministerio de Hacienda, una vez<br /> recibidos los Proyectos de Presupuestos de las Entidades<br /> Descentralizadas, procederá a remitirlos al Congreso Nacional,<br /> juntamente con el Proyecto de Presupuesto de la Administración<br /> Central, en la forma prevista en el Artículo 47 de la Ley 14/68".<br /> Artículo 3º.- Las asignaciones y/o subvenciones que el Estado<br /> destine a los Gobiernos Departamentales deberán ser transferidas por<br /> el Tesoro Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, en forma<br /> mensual y fraccionada en doce cuotas iguales.<br /> Artículo 4º.- Las Gobernaciones Departamentales, a través de sus<br /> reparticiones correspondientes, tendrán a su cargo la administración y<br /> ejecución de sus respectivos Presupuestos, de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en la Ley Nº 14/68, "Orgánica de<br /> Presupuesto" y sus modificaciones, ley anual que aprueba el<br /> "Presupuesto General de la Nación" y la Ley de "Organización<br /> Administrativa".<br /> Artículo 5º.- El control de la ejecución y de la liquidación de<br /> los Presupuestos de los Gobiernos Departamentales estará a cargo de la<br /> Contraloría General de la República y, el examen de sus cuentas,<br /> fondos, inventarios e inversiones, así como la aprobación de los<br /> mismos, estarán a cargo del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en la<br /> forma prevista en la Ley de Organización Administrativa y demás<br /> disposiciones legales que regulan la materia.<br /> Artículo 6º.- Los Gobiernos Departamentales informarán semestralmente<br /> a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la<br /> Contraloría General de la República, sobre la ejecución de sus respectivos<br /> Presupuestos.<br /> Artículo 7º.- Modifícase la Ley Nº 297 de fecha 30 de diciembre de<br /> 1993, "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA<br /> EL EJERCICIO FISCAL 1994", en el sentido de que los Presupuestos de los<br /> Gobiernos Departamentales pasan a integrar, a partir de la vigencia de la<br /> presente Ley, el Presupuesto General de la Nación, como Entidades<br /> Descentralizadas.<br /> Artículo 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las<br /> modificaciones presupuestarias, a fin de adecuar el Presupuesto General de<br /> la Nación para el Ejercicio Fiscal 1994 a lo dispuesto por la presente Ley.<br /> Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de noviembre del año<br /> un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el catorce de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio<br /> Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Mirian Graciela Alfonso González Juan Manuel<br /> Peralta<br /> Secretaria Parlamentaria Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro<br /> Ministro de Hacienda