Que Otorga Los Beneficios De La Jubilación A Funcionarios Del Servicio Exterior

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.511<br /> QUE OTORGA LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACIÓN A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO<br /> EXTERIOR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Los extranjeros que hubiesen sido nombrados por Decreto<br /> del Poder Ejecutivo para prestar servicios en Misiones Diplomáticas o<br /> Consulares de la República en el exterior, podrán beneficiarse del derecho<br /> a la jubilación previsto para los funcionarios públicos, en caso de no<br /> haberse cumplido a su respecto las obligaciones que las disposiciones sobre<br /> seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores y siempre<br /> que dichos funcionarios hayan realizado los aportes correspondientes y<br /> cumplido los requisitos y condiciones previstos por la legislación nacional<br /> para tal efecto.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> treinta de setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el cuatro de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al<br /> artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Eduardo Acuña | |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 29 de noviembre de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> José Félix Fernández Estigarribia<br /> Ministro de Relaciones Exteriores