Resolucion Del 12 De Agosto De 1980.alalc.categoria De Paises

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ALALC/CM/Resolución 6<br /> 12 de agosto de 1980<br /> Categorías de países<br /> El CONSEJO DE MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES DE LAS PARTES<br /> CONTRATANTES,<br /> VISTO <br /> El Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980.<br /> CONSIDERANDO <br /> Que en dicho Tratado se establecen tratamientos diferenciales, tanto en los<br /> mecanismos de alcance regional como en los de alcance parcial, sobre la<br /> base de tres categorías de países,<br /> RESUELVE:<br /> PRIMERO. Que sean establecidos los criterios para la clasificación de los<br /> países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración en las<br /> diferentes categorías de desarrollo previstas en el nuevo instrumento<br /> jurídico. En la elaboración de dichos criterios serán tomadas en cuenta las<br /> características económico-estructurales de sus países miembros.<br /> Dichos criterios serán elaborados en un plazo que será determinado por el<br /> Comité de Representantes.<br /> Periódicamente se revisará la situación de los países incluidos en cada una<br /> de las categorías.<br /> SEGUNDO. A los efectos de la aplicación de los tratamientos diferenciales<br /> previstos en el Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de<br /> 1980, se considerarán:<br /> a) Países de menor desarrollo ecooómico relativo: Bolivia, Ecuador y<br /> Paraguay;<br /> b) Países de desarrollo intermedio: Colombia, Chile, Perú, Uruguay y<br /> Venezuela; y<br /> c) Otros países miembros: Argentina, Brasil y México.<br /> TERCERO. Al Uruguay se le otorgará un tratamiento excepcional más favorable<br /> que a los demás países de desarrollo intermedio, el cual no implicará la<br /> totalidad de los beneficios que correspondan a los países de menor<br /> desarrollo económico relativo. Tal tratamiento particular para el Uruguay<br /> deberá concretarse en todos los mecanismos del Tratado de Montevideo 1980,<br /> y fundamentalmente, en las acciones parciales que negocie, con reciprocidad<br /> relativa, con las demás Partes Contratantes, para alcanzar nóminas de<br /> productos para los cuales se acordará, en su favor, la reducción sustancial<br /> o la eliminación total de gravámenes y demás restricciones.<br /> CUARTO. La presente Resolución se incorporará al ordenamiento jurídico del<br /> Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, una vez que<br /> éste entre en vigor.