Resolución N° 101 Del 12 De Mayo De 2005.por La Cual Se Establecen Normas Para Promover Una Mayor Transparencia En Los Procedimientos De Contratación Directa.

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RESOLUCIÓN N° 101/2005<br /> POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA PROMOVER UNA MAYOR TRANSPARENCIA EN<br /> LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA.<br /> Asunción, 12 de mayo de 2005<br /> VISTO: La necesidad de reglamentar el Acto de Apertura de Ofertas en los<br /> procesos de Contratación Directa, y de otorgar mayor transparencia a los<br /> mismos y;<br /> CONSIDERANDO: Que, la Ley 2051/03, "De Contrataciones Públicas", crea la<br /> Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), y le otorga la facultad para<br /> dictar disposiciones administrativas, para el adecuado cumplimiento de la<br /> Ley y su Reglamento, en especial al fomento de sus principios generales<br /> consagrados en el Art. 4° de la Ley 2051/03, en este caso, la transparencia<br /> y publicidad.<br /> Que, el artículo 24 de la Ley N° 2051/03 dispone la aplicabilidad de las<br /> normas de presentación y apertura de ofertas a los procedimientos de<br /> contratación directa, en lo que fuere conducente.<br /> Que, esta Dirección General considera conducente establecer pautas para la<br /> presentación y apertura de ofertas en los procedimientos de contratación<br /> directa para promover una mayor transparencia en estos procedimientos,<br /> conforme con las normas aplicables del artículo 24 de la Ley.<br /> Que, se considera aplicable a las contrataciones directas la obligación de<br /> establecer en la invitación y en el formulario de llamado, el lugar, el día<br /> y la hora del acto de presentación y apertura de ofertas, a fin de que los<br /> oferentes puedan participar y ejercer el control pertinente.<br /> Que, esta Dirección también considera pertinente establecer la obligación<br /> de confeccionar un acta, conforme a lo dispuesto en el Art. 54 del Decreto<br /> N° 21.909, reglamentario de la Ley 2051/03. El acta deberá estar a<br /> disposición de los interesados, quienes podrán obtener una copia si así lo<br /> solicitaren. La omisión de la firma de algún oferente, así como la no<br /> presencia de los mismos, no invalidará el contenido y efecto del<br /> instrumento.<br /> Que, en concordancia con la Resolución N° 121/04, y por razones de<br /> simplificación administrativa, esta Dirección considera aplicables estos<br /> procedimientos a aquellas contrataciones directas que superen los 200<br /> jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital<br /> de la República.<br /> Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley 2051/03, y en<br /> el Decreto Reglamentario N° 21.909/03, el Director General de<br /> Contrataciones Públicas;<br /> RESUELVE:<br /> 1) ESTABLECER las siguientes normas aplicables a los procedimientos<br /> de contratación directa superiores a 200 jornales mínimos para actividades<br /> diversas no especificadas de la capital de la República, por lo que el<br /> incumplimiento de esta disposición, invalidará el acto y será causal de<br /> nulidad del proceso.<br /> a) Los oferentes que deseen podrán asistir al acto de apertura de<br /> ofertas, que será realizado en la dirección, día y hora consignados en el<br /> Formulario de llamado, o en la prórroga en su caso, remitidos a la<br /> Dirección General de Contrataciones Públicas y difundidos a través del<br /> portal www.contratacionesparaguay.gov.py<br /> b) La Convocante deberá elaborar un acta de apertura de ofertas,<br /> debiendo consignar los datos pertinentes indicados en el artículo 54, del<br /> Decreto N° 21.909, Reglamentario de la Ley 2051/03. La omisión de la firma<br /> de algún oferente, así como la no presencia de los mismos, no invalidará el<br /> contenido y efecto del instrumento.<br /> c) El acta deberá estar a disposición de los interesados, quienes<br /> podrán obtener una copia si así lo solicitaren.<br /> 2) COMUNIQUESE a quienes corresponda y archívese.<br /> JUAN MAX REJALAGA<br /> Director General