Resolución Nº 26 Del 26 De Noviembre De 2009. Que Aprueba El Reglamento De Prevención De Lavado De Dinero Para Las Compañías De Seguro

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Asunción, 26 de noviembre de 2009<br /> VISTO: La Ley Nº 1015/97 "Que previene y Reprime los Actos Ilícitos<br /> destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", y la Ley Nº<br /> 3763/09, Que modifica varios Artículos de la Ley Nº 1015/97, y<br /> La ley Nº 927796 "DE SEGUROS", y,<br /> CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28° de Ley<br /> Nº 1015/97, modificada por Ley Nº 3783/09, EI<br /> Secretario Ejecutivo, posee atribuciones para dictar<br /> en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter<br /> administrativo que deban observar las Compañías de<br /> Seguro con el fin de evitar, detectar y reportar las<br /> operaciones de lavado de dinero, y;<br /> Que, es importante establecer una norma que reúna los principios, las<br /> prácticas, las politicas y los procedimientos que las<br /> Compañías de Seguro sujetas a la supervisión de la<br /> Superintendencia de Seguros del Banco Central del<br /> Paraguay deben conocer y cumplir; a fin de lograr un<br /> eficiente sistema de prevención de lavado de dinero,<br /> y;<br /> Que, las directrices del Grupo de Acción Financiera<br /> de Sudamérica expresadas en las 40 Recomendaciones<br /> del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI<br /> (Financial Action Task Force FATF por sus siglas en<br /> ingles), contra el lavado de dinero y las notas<br /> interpretativas de ia misma concordante con los<br /> procedimientos que deben observar las Compañías de<br /> Seguro de conformidad alas obligaciones legales según<br /> los estandares internacionales.<br /> Que, la Ley Nº 16/90 del 19 de julio de 1990 "Que<br /> Aprueba y Ratifica la Convención de las Naciones<br /> Unidas contra el Tráfico I1icito de Estupefacientes y<br /> Sustancias Sicotrópicas", y; ia Ley N° 2298 del 25 de<br /> noviembre de 2003 "Que Aprueba la Convención de las<br /> Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada<br /> Transnacional", respectivamente, y;<br /> POR TANTO, en uso de sus atribuciones<br /> EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO<br /> DE DINERO O BIENES;<br /> RESUELVE:<br /> Art. 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO, para<br /> las Compañías de Seguro, que por su naturaleza se encuentran bajo<br /> la supervisi6n y fiscalizaci6n de la Superintendencia de Seguros<br /> del Banco Central del Paraguay, cuyo texto es parte integrante de<br /> esta Resoluci6n (Anexo 1), el cual entrará en vigencia a partir del<br /> 01 de enero del año 2010.-------------------------------------------<br /> ----------------------------------------<br /> Art. 2°.- Aprobar el FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE (PERSONA<br /> FISICA), con los datos que como minimo, deben completar las<br /> Compañías de Seguro que por su naturaleza se encuentran bajo la<br /> supervision y fiscalización de la Superintendencia de Seguros del<br /> Banco Central del Paraguay, cuyo formato es parte integrante de<br /> esta Resoluci6n y el Reglamento (Anexo 2). -------------------------<br /> ----------------------<br /> Art. 3º.- Aprobar el FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE (PERSONA<br /> JURIDICA), con los datos que como minimo, deben completar las<br /> Compañías de Seguro que por su naturaleza se encuentran bajo la<br /> supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Seguros del<br /> Banco Central del Paraguay, cuyo formato es parte integrante de<br /> esta Resoluci6n y el Reglamento (Anexo 3). ------.------------------<br /> ---------------<br /> Art. 4º.- Aprobar el FORMULARIO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS,<br /> que deben completar las Compañías de Seguro que por su naturaleza<br /> se encuentran bajo la supervisión y fiscalización de la<br /> Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, cuyo<br /> formato es parte integrante de esta Resolución y el Reglamento<br /> (Anexo 4).<br /> Art. 5º.- Derogar la Resolución Nº 263/07 "QUE REGLAMENTA LOS<br /> PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES SUJETAS A LA<br /> SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS<br /> CONFORME AL ARTICULO 28º DE LA LEY Nº 1015/97 "QUE PREVIENE Y<br /> REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O<br /> BIENES" Y LEY Nº 827/96 "DE SEGUROS".-------------------------------<br /> -----------------------------------------------<br /> Art. 6°.- Comunicar, publicar y archivar.---------------------------------<br /> -----------------------------------<br /> OSCAR A. BOIDANICH FERREIRA<br /> Jorge Benitez