Decreto 10267
VISTO: Que es importante facilitar el ingreso a la República del
Paraguay de los titulares de pasaportes válidos de la República
de Croacia
Que la adopción de dicha medida acrecentará el relacionamiento.
entre la República del Paraguay y la República de Croacia, y
CONSIDERANDO: Que es precedente aplicar la reciprocidad con el país que.
ha adoptado medidas similares .para portadores de
pasaportes paraguayos válidos.
Que los nacionales paraguayos, titulares de pasaportes
comunes, ingresan libremente al territorio de la República
de Croacia.
Que esta medida tendrá vigencia hasta la fecha de entrada
en vigor del instrumento bilateral respectivo que se
encuentra en proceso de negociación.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRET A:
Art. 1º.- Dispónense facilidades para la entrada a la República del
Paraguay de los titulares de pasaportes válidos otorgadod por la
República de Croacia, quienes podrán ingresar y permanecer en la
República del Paraguay, sin necesidad de visados por periodos no
superiores a 90(noventa) días por cada viaje.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.