Decreto 10267

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Asunción 28 de marzo de 2007<br /> VISTO: Que es importante facilitar el ingreso a la República del<br /> Paraguay de los titulares de pasaportes válidos de la República<br /> de Croacia<br /> Que la adopción de dicha medida acrecentará el relacionamiento.<br /> entre la República del Paraguay y la República de Croacia, y<br /> CONSIDERANDO: Que es precedente aplicar la reciprocidad con el país que.<br /> ha adoptado medidas similares .para portadores de<br /> pasaportes paraguayos válidos.<br /> Que los nacionales paraguayos, titulares de pasaportes<br /> comunes, ingresan libremente al territorio de la República<br /> de Croacia.<br /> Que esta medida tendrá vigencia hasta la fecha de entrada<br /> en vigor del instrumento bilateral respectivo que se<br /> encuentra en proceso de negociación.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRET A:<br /> Art. 1º.- Dispónense facilidades para la entrada a la República del<br /> Paraguay de los titulares de pasaportes válidos otorgadod por la<br /> República de Croacia, quienes podrán ingresar y permanecer en la<br /> República del Paraguay, sin necesidad de visados por periodos no<br /> superiores a 90(noventa) días por cada viaje.<br /> Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior.<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.