Decreto 10278
VISTO: La prescripción contenida en el Artículo r¡o de la Ley N°
3051/06 "Nacional de Cultura", que faculta al Poder Ejecutivo a
reglamentar la estructura orgánica y funcional de la Secretaria
Nacional de Cultura, a definir las funciones de sus organismos
internos, delimitar competencias y atribuciones dentro del marco
normativo mencionado y además, instituir mecanismos de evaluación y
control que permitan mayor eficiencia; y,
CONSIDERANDO: Que el instrumento jurídico aludido asigna deberes
específicos al Estado en el ámbito de la cultura a los
efectos de instaurar una gestión cultural orientada a la
protección, fomento e integración de valores que responden
al conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y
grados de desarrollo artístico, científico y técnico del
país, entre otras tantas responsabilidades.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 3051/06, faculta al Poder
Ejecutivo a establecer la estructura orgánica de la
Secretaría Nacional de Cultura como organismo dependiente
de la Presidencia de la República, con rango ministerial,
cuyas funciones es regulada por el Articulo 8º de la
mencionada Ley.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art. l°- Reglaméntase la Ley N° 3051/06 "Nacional de Cultura" de acuerdo
con los artículos que se anuncian a continuación:
Art. 2º.- Apruébase la estructura orgánica de la Secretaria Nacional de
Cultura creada por Ley Nº 3051/06 "Nacional de Cultura", de la
siguiente manera:
a. Órganos Administrativos:
Jefatura de Gabinete.
Secretaría General.
Dirección General de Administración y Finanzas.
b.- órganos de Apoyo:
Dirección de Planificación
Dirección de Asesoría Jurídica.
Dirección de Auditoría Interna.
c.- órganos Gerenciales:
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Desarrollo Cultural.
d.- Órganos Descentralizados:
Fondo Nacional de la Cultura y las Artes FONDEC
Centros de Cultura Departamentales y Municipales.
e.- Órganos Consultivos:
Consejo Nacional de Cultura
Art.3º.- Instituyese el cargo de Secretario Ejecutivo, con rango de
Ministro, como el de máxima autoridad de conducción y
administración, a quien se asigna las funciones mencionadas en el
Artículo 8º de la Ley N° 3051/06 "Nacional de Cultura" y además:
a.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Secretaría
Nacional de Cultura, o delegar la representación en los asesores
jurídicos de dicha instancia;
q.- Administrar los bienes y recursos de la Secretaría Nacional de
Cultura; así como los provenientes de los convenios que celebre la
Secretaría, aplicándolos al cumplimiento de los programas
específicos de dichos convenios;
r.- Contratar y despedir al personal temporario, conforme a normas
administrativas y legales vigentes;
s.-Facúltase a la Secretaría Nacional de Cultura a emitir
resoluciones;
Art. 4º. Facúltase a la Secretaría Nacional de Cultura a organizar y
definir funciones principales y específicas de las instancias
dependientes, resolución mediante.
Art.5°.- Confórmase una Comisión Especial con representantes de las
instancias que se citan más abajo como responsable de elaborar un
Proyecto jurídico para la modificación o derogación de las
disposiciones que afecten el cumplimiento de lo estipulado en el
Artículo 10, Ley N' 3051/06 "Nacional de Cultura". Las dependencias
afectadas son
Ministerio de Industria y Comercio:
a. Dirección de Propiedad Intelectual.
b. Instituto Paraguayo de Artesanías - IPA
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
a. Monumentos.
Secretaria Nacional de Turismo
a. Bienes Patrimoniales a su cargo.
Ministerio de Defensa Nacional
a. Museos y Monumentos Históricos.
Ministerio de Educación
a.- Instituto Nacional de Desarrollo Indígena-INDI(Área de Cultura)
Art. 6°.- Dispóngase la transferencia de los activos del Viceministerio
de Cultura a la Secretaría Nacional de Cultura, a los efectos
legales y patrimoniales que correspondan. Los bienes activos deberán
ser transferidos bajo intervención del Departamento de Patrimonio
Fiscal del Ministerio de Hacienda y de la Escribanía Mayor de
Gobierno. A los efectos de determinar los bienes activos de dicha
repartición. deberá procederse a un inventario de los bienes de
capital adquiridos en el marco de la ejecución del Presupuesto
General de la Nación, cuanto menos, contado desde los tres últimos
años anteriores a la vigencia de la presente Ley. Quedan exceptuadas
del presente proceso administrativo el Instituto Superior de Bellas
Artes, la Dirección de Comunicación Educativa y Cultural, el
Departamento de Difusión Cultural y el Conservatorio Nacional de
Música que quedarán a cargo del Ministerio de Educación.
Art. 7°.- El personal que a la fecha de promulgación de la Ley Nacional
de Cultura, forme parte del anexo de Personal del Viceministerio de
Cultura pasará a formar parte de la nómina inicial de la Secretaria
Nacional de Cultura y gozarán de los mismos privilegios en cuanto a
la antigüedad y régimen de jubilación. La nómina vinculada bajo
régimen de contratos con fecha a término, también deberá formar
parte de la Secretaría, siempre que la afectación sea con el
presupuesto de la referida institución.
Art. 8°.- El patrimonio de la Secretaría Nacional de Cultura y sus
fuentes de recursos estarán constituidos por:
a) Los bienes inmuebles del dominio del Viceministerio de Cultura y
de las demás reparticiones que pasarán a incorporarse a la
Secretaría Nacional de Cultura;
b) Todos los bienes, muebles e inmuebles que se adquieran en virtud
de la ejecución de su presupuesto o a cualquier título o
naturaleza;
c) El importe de la prestación de servicios, tasas, contribuciones
y aplicaciones de multas por infracciones a las leyes
patrimoniales que prescribe la ley y los reglamentos;
d) El importe asignado anualmente en el Presupuesto General de la
Nación;
e) Los créditos internos y externos y sus productos obtenidos por
la Secretaría, para el cumplimiento de sus objetivos;
f) Aportes, donaciones o legados de otras personas físicas o
jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
g) Cualquier otro bien propiedad del Estado o privado que sea
transferido a la Secretaría; y
h) Los activos provenientes de convenios y proyectos ejecutados por
las reparticiones de la Secretaría.
Art. 9º.- La Secretaría Nacional de Cultura será la Autoridad de
aplicación de la Ley N° 946/82 "De Protección a los Bienes
Culturales".
Art. 10°.- La Secretaría Nacional de Cultura queda autorizada a solicitar
a las autoridades competentes medidas preventivas tendientes a
evitar la consumación de hechos ilícitos atentatorios contra los
bienes y valores protegidos por ser Patrimonio Público, o asegurar
los resultados de intervenciones o decisiones administrativas.
Art. 11º.- Los requisitos y las condiciones para el funcionamiento del
Consejo Nacional de Cultura serán establecidos en el
correspondiente Reglamento de acuerdo al Articulo 19 de la Ley Nº
3051, "Nacional de Cultura".
Art.12º.- Deróganse los Artículos 5° y 6° del Decreto Nº 98/03 del 20 de
Agosto de 2003.
Art. 13.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación.
Art. 14.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS
" : Blanca Ovelar de Duarte