Decreto 10674
POR EL CUAL SE APRUEBA LA EXPORTACIÓN DE ENERGÍA A SER PRODUCIDA EN LA
CENTRAL GENERADORA ADICIONAL DEL BRAZO AÑACUA DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO
YACYRETÁ.
Asunción, 2 de Octubre de 2000.
VISTA: La Nota presentada por la Administración Nacional de Electricidad
(ANDE), en la que solicita autorización para la exportación de la energía
eléctrica a ser producida en la central generadora adicional en el Brazo
AñaCuá, del Complejo Hidroeléctrico de Yacyretá; y
CONSIDERANDO: Que la facultad de autorizar contratos de exportación de
energía que tiene la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), está
contemplada en el Artículo 24º inciso 1) de su Carta Orgánica:
Que la energía a ser producida en la Central Generadora Adicional del Brazo
Aña Cuá estará destinada, en su primera etapa, al pago del total de las
Obras a ser realizadas en dicho brazo;
Que la citada energía a ser producida en dicha Central Generadora Adicional
no se encuentra comprometida como Alternativa de Generación en los Planes
de Oferta y Demanda de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en
el mediano y largo plazo; y por lo tanto (ANDE) accede a que una Empresa
paraguaya conjuntamente con otra similar argentina, Asociadas,
comercialicen esa energía, en partes iguales, hasta el pago total de la
inversión realizada;
Que la licitación a ser llamada contempla que dicha Central, será
construida por el Sistema Llave en Mano, por lo que los licitantes, deberán
ofrecer no solo la construcción y financiación de la obra, sino también una
Empresa comercializadora paraguaya que asociada a una similar argentina
vendan la energía en partes, para el pago total de la inversión realizada;
y,
Que la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) por Resolución Nº
281/2000 del 30 de Agosto de 2000, ha aprobado este sistema, por ser
conveniente a los intereses de la misma y del país;
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Apruébase la exportación de energía a ser producida en la
Central Generadora Adicional del Brazo Aña Cuá, del Complejo Hidroeléctrico
de Yacyretá, en los términos de la Resolución Nº 281/2000 de la
Administración Nacional de Electricidad (ANDE) del 30 de Agosto de 2000.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
Alberto Planas