Decreto 11026
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO Nº 18295/97 "POR EL CUAL
SE REGLAMENTA LA LEY Nº 976/96 "DE MIGRACIONES".
Asunción, 2 de Noviembre de 2000
VISTO:
Las notas Ref. 228/00 del Señor Obispo de Encarnación, Presidente de la
Conferencia Episcopal Paraguaya, Jorge Livieres Banks, y la nota del
Monseñor Claudio Silvero, Obispo Responsable de la Pastoral de los
Migrantes de fecha 4 de Setiembre de 2000, en nombre del Servicio Pastoral
de los Migrantes, y,
CONSIDERANDO:
Que a través de las citadas notas se solicita al Poder Ejecutivo la
modificación del Artículo 6º del Decreto Nº 18295/97, en el sentido de
extender el documento que acredita la condición de residente permanente del
inmigrante a diez años, a diferencia del plazo vigente de cinco años.
Que el Gobierno considera viable la petición formulada por la Conferencia
Episcopal Paraguaya (CEP) y por el Servicio Pastoral de los Migrantes,
debido a los fundamentos expuestos en las notas de referencia.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 6° del Decreto N° 18295/97 "POR EL
CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 978/96 DE MIGRACIONES", el cual queda
redactado de la siguiente manera: "El documento que acredite la condición
de residente permanente del inmigrante tendrá diez años de validez".
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del
Interior.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
Julio César Fanego