Decreto 11054
POR EL CUAL SE DECLARAN INICIADOS LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN PARA MODERNIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, CONFORME LO
DISPUESTO EN LA LEY N° 1615/00.
Asunción, 3 de Noviembre de 2000.
VISTA: La necesidad de iniciar el proceso de Reforma del Estado, dentro del
marco de la Ley 1615/00 GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE
ENTIDADES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL y,
CONSIDERANDO: Que el proceso establecido en la ley contiene plazos y fines
que deben cumplirse con la mayor fidelidad posible de manera a garantizar
el proceso de reforma del Estado.
Que el Art. 3 de la Ley 1615/00 declara como "Entidades Públicas del Estado
en Reforma o transformación "EPERT a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones ANTELCO, Corporación de Obras Sanitarias CORPOSANA,
Ferrocarril Central Carlos Antonio López FCCAL y por lo tanto sujetas al
proceso de reorganización y transformación.
Que, el Art. 12 establece el inicio de los procesos de dependencia del
Poder Ejecutivo, quedando habilitado para adoptar todas las medidas
tendientes a implementar la reorganización y transformación dispuesta en
ley.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1° Declarar iniciado los procesos de reorganización y transformación
para la modernización de los organismos de la administración central y de
las entidades descentralizadas del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley
1615/00.
Art. 2° Inicialmente, declarar afectadas a la primera etapa de la
reorganización y transformación. con todos sus efectos legales, a la
Administración Nacional de Telecomunicaciones ANTELCO. Corporación de Obras
Sanitarias CORPOSANA y Ferrocarril Central Carlos Antonio López FCCAL.
Art. 3° La gestión administrativa, operativa, financiera y del personal de
las EPERT pasan a depender del Presidente de la República de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 1615/00 y serán gestionadas e
implementadas a través de la Secretaria Nacional de Reforma del Estado.
Art. 4° El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5° Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
Julio Cesar Fanego