Decreto 11726
VISTO: la nota de la SEAM N° 514/07 del 20 de diciembre de 2007 y la
Resolución N° 2096/07 de fecha 30 de noviembre de 2007,
originadas en la Secretaria del Ambiente, en la cual se solicita
la declaración como Área Silvestre Protegida bajo el dominio
privado, Reserva Natural denominada "YAGUARETE PORÁ", localizada
en el Departamento de Alto Paraguay, en virtud de la aprobación
de la justificativa Técnica realizada por la SEAM; y
CONSIDERANDO: que la Secretaria del Ambiente, por medio de la Resolución
79/00 determino a través de las normas regulatorias
para la creación legal de Áreas Silvestre Protegidas
bajo Dominio Privado del país, que el informe técnico
de verificación y fiscalización de la propuesta
presentada amerita la aprobación de la justificativa
técnica, debido a la importancia biológica por las
condiciones naturales del área, lo que permitirá la
conservación de especies amenazadas y en vías de
extinción, dado que por su ubicación resulta
estratégicamente importante por el flujo de animales
y plantas entre unidades de conservación ya
existentes en la región.
Que el Articulo 14, Inciso K) de la Ley N° 1.561/2000, "Que crea en
Consejo Nacional de Ambiente y la Secretaria del
Ambiente", establece que este organismo adquiere el
carácter de autoridad de aplicación de la Ley N°
352/94 "De Áreas Silvestres Protegidas", razón por la
cual y en función de tales atribuciones le
corresponde recomendar que el Decreto del Poder
Ejecutivo se declare la reserva denominada "YAGUARETE
PORÁ", asentada dentro de la Finca N° 13.122 del
chaco y Padrón N° 778 respectivamente, Departamento
de Alto Paraguay, registrada en la Dirección General
de los Registros Públicos y que cuenta con una
superficie de 78.549 has. De las cuales 27.508 has
8.759 m2 (veinte y siete mil quinientos ocho, ocho
mil setecientos cincuenta y nueve centímetros
cuadrados) hectáreas serán destinadas a la Reserva.
Que en virtud de las normas legales invocadas es
atribución del Poder Ejecutivo declarar Área
Silvestre la superficie indicada procedentemente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°: Declarase Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado, a
PERPETUIDAD, la Reserva Natural denominada "YAGUARETE PORÁ",
asentada dentro de la Finca N° 13.122 y Padrón N° 778
respectivamente, registrada en la Dirección General de los
Registros Públicos, y que cuenta con una superficie de 78.549 has.
De las cuales 27.508 has. 8.759 m2 (veinte y siete mil quinientos
ocho, ocho mil setecientos cincuenta y nueve centímetros
cuadrados), ubicada en el Departamento de Alto Paraguay, de acuerdo
con el polígono siguiente:
De acuerdo con el Informe Pericial el área a ser destinado como
Reserva Natural Privada "YAGUARETE PORÁ", esta compuesto por las
siguientes dimensiones:
Art. 2°: Autorizase la inscripción de esta declaración ejecutiva en la
Dirección General de los Registros Públicos, como nota marginal en
el legajo de la Finca N° 13.122, y Padrón N° 778 respectivamente,
inscripta en el Registro fundiario, y que cuenta con una superficie
de 78.549 has. de las cuales 27.508 has. 8.759 m2 (veinte y siete
mil quinientos ocho, ocho mil setecientos cincuenta y nueve
centímetros cuadrados), ubicada en el Departamento de Alto Paraguay
Art. 3°: Otorganse los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57
de la Ley 352/94 "De Áreas Silvestre Protegidas" en los términos
del Articulo 30 de dicha ley.
Art. 4: El Titular del dominio privado declarado como Reserva Natural
"YAGUARETE PORÁ", dispondrá de un plazo no mayor de seis (6) meses
para presentar ante la Secretaria del Ambiente el Plan de Manejo
del área, así como un plan del área donde identifique los puntos
que cierran los limites.
Art. 5°: El presente Decreto será refrendado por el Ministerio del
Interior.
Art. 6°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.