Decreto 11726

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Asunción, 11 de enero de 2008<br /> VISTO: la nota de la SEAM N° 514/07 del 20 de diciembre de 2007 y la<br /> Resolución N° 2096/07 de fecha 30 de noviembre de 2007,<br /> originadas en la Secretaria del Ambiente, en la cual se solicita<br /> la declaración como Área Silvestre Protegida bajo el dominio<br /> privado, Reserva Natural denominada "YAGUARETE PORÁ", localizada<br /> en el Departamento de Alto Paraguay, en virtud de la aprobación<br /> de la justificativa Técnica realizada por la SEAM; y<br /> CONSIDERANDO: que la Secretaria del Ambiente, por medio de la Resolución<br /> 79/00 determino a través de las normas regulatorias<br /> para la creación legal de Áreas Silvestre Protegidas<br /> bajo Dominio Privado del país, que el informe técnico<br /> de verificación y fiscalización de la propuesta<br /> presentada amerita la aprobación de la justificativa<br /> técnica, debido a la importancia biológica por las<br /> condiciones naturales del área, lo que permitirá la<br /> conservación de especies amenazadas y en vías de<br /> extinción, dado que por su ubicación resulta<br /> estratégicamente importante por el flujo de animales<br /> y plantas entre unidades de conservación ya<br /> existentes en la región.<br /> Que el Articulo 14, Inciso K) de la Ley N° 1.561/2000, "Que crea en<br /> Consejo Nacional de Ambiente y la Secretaria del<br /> Ambiente", establece que este organismo adquiere el<br /> carácter de autoridad de aplicación de la Ley N°<br /> 352/94 "De Áreas Silvestres Protegidas", razón por la<br /> cual y en función de tales atribuciones le<br /> corresponde recomendar que el Decreto del Poder<br /> Ejecutivo se declare la reserva denominada "YAGUARETE<br /> PORÁ", asentada dentro de la Finca N° 13.122 del<br /> chaco y Padrón N° 778 respectivamente, Departamento<br /> de Alto Paraguay, registrada en la Dirección General<br /> de los Registros Públicos y que cuenta con una<br /> superficie de 78.549 has. De las cuales 27.508 has<br /> 8.759 m2 (veinte y siete mil quinientos ocho, ocho<br /> mil setecientos cincuenta y nueve centímetros<br /> cuadrados) hectáreas serán destinadas a la Reserva.<br /> Que en virtud de las normas legales invocadas es<br /> atribución del Poder Ejecutivo declarar Área<br /> Silvestre la superficie indicada procedentemente.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°: Declarase Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado, a<br /> PERPETUIDAD, la Reserva Natural denominada "YAGUARETE PORÁ",<br /> asentada dentro de la Finca N° 13.122 y Padrón N° 778<br /> respectivamente, registrada en la Dirección General de los<br /> Registros Públicos, y que cuenta con una superficie de 78.549 has.<br /> De las cuales 27.508 has. 8.759 m2 (veinte y siete mil quinientos<br /> ocho, ocho mil setecientos cincuenta y nueve centímetros<br /> cuadrados), ubicada en el Departamento de Alto Paraguay, de acuerdo<br /> con el polígono siguiente:<br /> De acuerdo con el Informe Pericial el área a ser destinado como<br /> Reserva Natural Privada "YAGUARETE PORÁ", esta compuesto por las<br /> siguientes dimensiones:<br /> Art. 2°: Autorizase la inscripción de esta declaración ejecutiva en la<br /> Dirección General de los Registros Públicos, como nota marginal en<br /> el legajo de la Finca N° 13.122, y Padrón N° 778 respectivamente,<br /> inscripta en el Registro fundiario, y que cuenta con una superficie<br /> de 78.549 has. de las cuales 27.508 has. 8.759 m2 (veinte y siete<br /> mil quinientos ocho, ocho mil setecientos cincuenta y nueve<br /> centímetros cuadrados), ubicada en el Departamento de Alto Paraguay<br /> Art. 3°: Otorganse los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57<br /> de la Ley 352/94 "De Áreas Silvestre Protegidas" en los términos<br /> del Articulo 30 de dicha ley.<br /> Art. 4: El Titular del dominio privado declarado como Reserva Natural<br /> "YAGUARETE PORÁ", dispondrá de un plazo no mayor de seis (6) meses<br /> para presentar ante la Secretaria del Ambiente el Plan de Manejo<br /> del área, así como un plan del área donde identifique los puntos<br /> que cierran los limites.<br /> Art. 5°: El presente Decreto será refrendado por el Ministerio del<br /> Interior.<br /> Art. 6°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.