Decreto 11760

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Asunción, 18 de enero de 2008<br /> VISTO: la nota de la SEAM N° 515/07 del 20 de diciembre de 2007 y la<br /> Resolución N° 2095/07 del 30 de noviembre de 2007, originadas en<br /> la Secretaria del Ambiente, en la cual se solicita la<br /> declaración como Área Silvestre Protegida bajo el dominio<br /> privado, Reserva Natural denominada "TABUCAI", localizada en el<br /> Departamento de Alto Paraná, en virtud de la aprobación de la<br /> justificativa Técnica realizada por la SEAM; y<br /> CONSIDERANDO: Que la Secretaria del Ambiente, por medio de la Resolución<br /> 79/00 determino a través de las normas regulatorias<br /> para la creación legal de Áreas Silvestre Protegidas<br /> bajo Dominio Privado del país, que el informe técnico<br /> de verificación y fiscalización de la propuesta<br /> presentada amerita la aprobación de la justificativa<br /> técnica, debido a la importancia biológica por las<br /> condiciones naturales del área, lo que permitirá la<br /> conservación de especies amenazadas y en vías de<br /> extinción, dado que por su ubicación resulta<br /> estratégicamente importante por el flujo de animales<br /> y plantas entre unidades de conservación ya<br /> existentes en la región.<br /> Que el Articulo 14, Inciso K) de la Ley N° 1.561/2000, "Que crea en<br /> Consejo Nacional de Ambiente y la Secretaria del<br /> Ambiente", establece que este organismo adquiere el<br /> carácter de autoridad de aplicación de la Ley N°<br /> 352/94 "De Áreas Silvestres Protegidas", razón por la<br /> cual y en función de tales atribuciones le<br /> corresponde recomendar que el Decreto del Poder<br /> Ejecutivo se declare la reserva denominada "TABUCAI",<br /> asentada dentro de la Finca N° 2.594 y Padrón N°<br /> 4.315 Departamento de Alto Parana, anotada en la<br /> Dirección General de los Registros Públicos y que<br /> cuenta con una superficie de 559 (quinientos<br /> cincuenta y nueve) hectáreas.<br /> Que en virtud de las normas legales invocadas es<br /> atribución del Poder Ejecutivo declarar Área<br /> Silvestre la superficie indicada procedentemente.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°: Declarase Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado, por un<br /> periodo de cinco (5) años, la Reserva Natural denominada<br /> "TABUCAI", asentada dentro de la Finca N° 2.594 y Padrón N° 4.315<br /> respectivamente, Departamento de Alto Paraná anotada en el Registro<br /> General de la Propiedad, y que cuenta con una superficie de 559<br /> (quinientos cincuenta y nueve) hectáreas; ubicada en el<br /> Departamento de Alto Paraguay, de acuerdo con el polígono<br /> siguiente:<br /> De acuerdo con el Informe Pericial el área a ser destinado como<br /> Reserva Natural Privada "TABUCAI", esta compuesto por las<br /> siguientes dimensiones:<br /> Art. 2°: Autorizase la inscripción de esta declaración ejecutiva en la<br /> Dirección General de los Registros Públicos, como nota marginal en<br /> el legajo de la Finca N° 2.594, y Padrón N° 4.315 respectivamente,<br /> inscripta en el Registro General de la Propiedad, y que cuenta con<br /> una superficie de 559 (quinientos cincuenta y nueve) hectáreas,<br /> ubicada en el Departamento de Alto Paraná.<br /> Art. 3°: Otorganse los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57<br /> de la Ley 352/94 "De Áreas Silvestre Protegidas" en los términos<br /> del Articulo 30 de dicha ley.<br /> Art. 4: El Titular del dominio privado declarado como Reserva Natural<br /> "TABUCAI", dispondrá de un plazo no mayor de seis (6) meses para<br /> presentar ante la Secretaria del Ambiente el Plan de Manejo del<br /> área, así como un plan del área donde identifique los puntos que<br /> cierran los limites.<br /> Art. 5°: El presente Decreto será refrendado por el Ministerio del<br /> Interior.<br /> Art. 6°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.