Decreto 12402
POR EL CUAL SE REORGANIZA LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
TRABAJO
Asunción, 5 de marzo de 2001
VISTA: La Ley N° 15 del 13 de agosto de 1948, por la cual se crea el
Ministerio de Justicia y Trabajo, y el Decreto N° 15519 del 27 de
octubre de 1955 por cual se reglamenta la Ley N° 15/48;
El Decreto 8421, del 22 de enero de 1991 por el cual se reglamentan
las funciones de la Subsecretaría de Estado de Trabajo y Seguridad
Social, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo;
El Decreto N° 8437, del 24 de enero de 1991, por la cual se
reglamentan las funciones de la Subsecretaría de Estado de Justicia,
dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo;
El decreto N° 637, del 18 de octubre de 1993, por el cual se
establece la reestructuración del la Dirección General de
Administración y Finanzas y se organiza la Dirección de Transporte del
Ministerio de Justicia y Trabajo;
El Decreto N° 17581, del 17 de junio de 1997, por el cual se
reorganiza la Estructura Administrativa del Ministerio de Justicia y
Trabajo; y;
CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Unidad Nacional ha definido nuevas
políticas para el ordenamiento racionalización de la
Administración Pública, en el marco del Programa Reforma del
Estado.
Que, la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Justicia y
Trabajo deben ser incorporadas a la Reforma del estado a
través del SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS "SINARH", a
los efectos de lograr mayor eficacia y eficiencia en el
servicio de los funcionarios de la Institución, para alcanzar
el objetivo en el cumplimiento de las funciones propias y de
su competencia, necesariamente para reordenar la estructura
de la Cartera, de tal forma que responda adecuadamente a los
requisitos impuestos por las exigencias de la Administración
Moderna.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- El Ministerio de Justicia y Trabajo tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Los asuntos relativos a Poder Judicial, cuyos vínculos con el
Poder Ejecutivo se efectuarán por conducto de esa Secretaría de
Estado;
b) Las penitenciarías, Correccionales, Hogares de Tránsito, Hogares
de Adolescentes privados de libertad y todo lo relativo al
régimen penal y penitenciario;
c) El régimen del trabajo y las organizaciones sindicales, la
legislación social y la justicia del trabajo;
d) La promoción de la reforma de la legislación y la elaboración de
proyectos de ley, en general, salvo lo que, por su naturaleza,
sea competencia de otra Secretaría de Estado;
e) El régimen del Registro del Estado Civil;
f) El Ministerio de Justicia y Trabajo efectuará la Reprogramación
Presupuestaria que permita el cumplimiento de la presente
disposición dentro del ejercicio fiscal.
Art. 2°.- Establécese la organización del Ministerio de Justicia y Trabajo
de la siguiente forma:
a) Ministro
b) Subsecretaría de Estado de Justicia
c) Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social
d) Dirección Técnica Administrativa
e) Dirección Superior
f) Dependencia Descentralizada
Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP)
Art. 3°-.La Dirección Técnica Administrativa apoyará las gestiones del
Ministro en sus funciones en Niveles Técnicos y Administrativos
dependientes del mismo y estará compuesta de la siguiente forma:
a) Secretaría General
b) Secretaría Privada
c) Dirección General de Gabinete
d) Dirección General de Asesoría Jurídica
e) Asesoría Técnica
Art. 4°.- Reorganízase la estructura orgánica y funcional de la Dirección
Superior del Ministerio de Justicia y Trabajo, quedándose constituida de la
siguiente forma:
a) Dirección General de Recursos Humanos
b) Dirección General de Administracióo y Finanzas
c) Dirección de Auditoría
Art. 5°.- El Ministro tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Dirigir el Ministerio de Justicia y Trabajo y despachar los
negocios de la República en materia de Justicia y Trabajo.
b) Presentar al Presidente de la República una Memoria Anual de sus
gestiones
c) Concurrir a invitaciones de cualquiera de las Cámaras del
Congreso, a las Sesiones, y tomar parte en los debates si derecho
a voto cuando sean tratados asuntos relacionados a sus funciones.
d) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la República.
Art. 6°.- La secretaría General está conformada por las siguientes
reparticiones:
a) Secretaría General
b) Secretaría Ejecutiva
c) Mesa de Entrada
d) División Archivo Central
Art. 7°.- La Secretaría General tendrá entre otras, las siguientes
funciooes:
a) Impartir disposiciones Técnicas y Administrativas, emanadas del
Ministro, a las diversas reparticiones de la Institución.
b) Realizar trámites administrativos necesarios para la remisión al
Poder Legislativo, de los Proyectos de ley elaborados y debidamente
estudiados.
c) Redactar los Decretos, Resoluciones, Notas, Informes y otros
Documentos Oficiales del Ministerio.
d) Llevar el Archivo de Leyes, Decretos, Resoluciones, Notas de
Gabinete Recibidas y Remitidas.
e) Participar en la formación y ejecución del Presupuesto General de
Gastos de la Nacióo
f) Establecer los mecanismos de Organizacióo de la información y
documentacióo socio laboral jurídico.
Art. 8°.- La Secretaría Privada, estará a cargo de un Secretario Privado,
con cargo de confianza, cuya función, es la planificación y organización de
las actividades del Ministro.
Art. 9°.- La Dirección General de Gabinete estará conformada por las
siguientes reparticiones:
a) Dirección General de Gabinete
b) Secretaría Ejecutiva
c) Dirección de Prensa
d) Secretaría de Audiencias
Art. 10°.- La Dirección General de Gabinete tendrá entre otras funciones,
la planificación de las actividades, organizar las audiencias y llevar la
agenda oficial del Ministro.
Art. 11°.- La Dirección de Prensa tendrá entre otras las siguientes
reparticiooes:
a) Direccióo
b) Departamento de Prensa y Relacione Públicas
c) Secretaría
Art. 12°.- La Dirección de Prensa tendrá entre otras las siguientes
funciones:
a) Dar a conocer a través de los diversos medios de comunicación las
informaciones relacionadas con las actividades de las dependencias
del Ministerio de Justicia y Trabajo
b) Dar a conocer a través de los medios de comunicación las
informaciones relacionadas con las actividades del Ministro.
c) Enviar informaciones referente al Ministerio; a la Secretaría de
Comunicaciones del Palacio de Gobierno.
Art. 13°.- La Dirección General de Asesoría Jurídica tendrá entre otras las
siguientes reparticiones:
a) La Dirección General de Asesoría
b) Secretaría
c) Juzgados de Instrucción
d) Secretaría de Juzgados
Art. 14°.- La Dirección General de Asesoría Jurídica tendrá entre otras las
siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento al Ministro
b) Prestar el soporte legal a las decisiones de nivel superior a
través de dictámenes y recomendaciones sobre:
- Resoluciones de carácter normativo y reglamentario
- Supervisión de Resoluciones Administrativas de carácter
disciplinario y laboral
c) Evacuar consultas de las diversas Direcciones, Departamentos, del
Ministerio de Justicia y Trabajo, incluyendo sus dependencias,
dictaminando la sancióo correspondiente.
d) Sumarios administrativos a funcionarios, conclusiones, etc.
Art. 15°. La Asesoría Técnica tendrá entre otras las siguientes obras:
a) Programa Oñondivepa
b) Unidad Ejecutora de Formación y Capacitación Laboral
c) Unidad Ejecutora del Sub-Programa 2 para la Modernización del
Registro de Estado Civil
Art. 16°.- La Asesoría Técnica tendrá entre otras las siguientes
funciones:
- Asesoramiento al Ministro, en los programas puestos en marcha,
para la realización de los Proyectos del Ministerio de
Justicia y Trabajo.
- Aclaración, del Art. 15 y 16 cumple una función como (staff)
transitoria, según la organización de programas y proyectos
emanados de dicha Asesoría por el Ministerio de Justicia y
Trabajo.
- Programa Oñoodivepa: Creado según Decreto N° 6429 de fecha 30
de noviembre de 1999, para la lucha interinstitucional de
lucha contra la Pobreza "Oñondivepá".
Objetivos Específicos:
Eliminacióo de la pobreza extrema - Fortalecimiento del estado
de derecho Consolidación del proceso democrático.
- Unidad Ejecutora de Proyectos de Formación y Capacitación
Laboral: Constituida según Resolución N° 71 de fecha 19 de
Setiembre de 1996. Fue puesto en marcha para la ejecución de
un Programa en adelante denominado Proyecto ; Sistema de
Formación y Capacitación Laboral del Paraguay, por Convenio
ATN/MH-4760-PR, aprobado por Ley N° 817/96. Concluido el
Objetivo del Proyecto se denominará Organismo Técnico del
Futuro para el Sistema de Formación y Capacitación Laboral del
Paraguay.
- Unidad Ejecutora del Sub-Programa 2 para la Modernización del
Registro de Estado Civil: Préstamo (BID) 934/OC-PR
Objetivos Específicos:
Recuperación de los Registros de Nacimiento, Matrimonio y
Defunciones. Desarrollo e implantación de un sistema de
Gestión Registral y de un Sistema Administrativo Financiero.
Adaptación y Modernización del Marco Jurídico - Dotación de
Infraestructura.
Campaña de reducción de la tasa de Sub-registro y de
información pública.
Art. 17.- La Dirección General de Recursos Humanos estará conformada por
las siguientes reparticiones:
a) Dirección General
b) Secretaría
- Mesa de Entrada
- Sección Encuadernación
c) Departamento de Informática
d) Departamento de Personal
- División Control y Registro
- División Bienestar Social del Personal
e) Departamento de Planificación y Evaluación
- División Capacitación y Evaluación
- División Legajos
f) Jefatura de Recursos Humanos de la Dirección General de
Registro de Estado Civil
g) Jefatura de Recursos Humanos de los Vice Ministerios de
Estado de Justicia y Trabajo y Seguridad Social
h) Jefatura de Recursos Humanos de la Dirección General de
Institutos Penales:
- Encargado de la Penitenciaría Regional de Concepción
- Encargado de la Penitenciaría Regional de San Pedro
- Encargado de la Penitenciaría Regional de Villarrica
- Encargado de la Penitenciaría Regional de Alto Paraná y
Canindeyu
- Encargado de la Penitenciaría Regional de Misiones
- Encargado de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan
Caballero
- Encargado de la Penitenciaría Regional de Encarnación
- Encargado de la Penitenciaría Regional de Tacumbú
- Encargado de la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo
- Encargado de la Correccional de Mujeres Casa de Buen Pastor
- Encargado de la Correccional de Mujeres Juana María de Lara
- Encargado de la Penitenciaría Regional de Emboscada
- Encargado de la Correccional de Menores Panchito López
i) Jefatura de Recursos Humanos de la Dirección General de
Protección de Menores
- Encargado del Hogar Nacional de Menor
- Encargado del Hogar María Reina
- Encargado del Centro Educativo Integral de Itaugúa
- Encargado del Hogar Santa María Eufrasia
- Encargado del Obra Social Nuestra Señora de Guadalupe
Art. 18°.- La Direccióo General de Recursos Humanos tendrá entre otras las
siguientes funciones:
a) Distribuir, coordinar y supervisar las tareas de los
Departamentos del Area Técnica y de Planificación, así como Area
del Control y Registro del Movimiento de los Funcionarios que
componen la Direccióo.
b) Integra directamente las Comisiones Técnicas Consultivas u de
Elaboración de Proyectos, sobre Areas de Recursos Humanos, como
ser: Cargos y Salarios, en los anteproyectos de presupuesto.
Nombramientos y Ascensos.
c) Programas de Capacitación del Personal
d) Selección del Personal
e) Bienestar Social del Personal
f) Desarrollo y Promoción del Personal
g) Administrar los Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y
Trabajo y sus dependencias, estableciendo el control necesario
dentro de lo contemplado en el Estatuto del Funcionario Público,
y las Normas Internas de la Institución.
h) Someter a consideración del Ministro, Proyectos y Programas a
ser ejecutados, para su posterior aplicación.
i) La Dirección General de Recursos Humanos, es la Dirección
Asignada de conceder los permisos, reposos, vacaciones,
traslados. Previo visto bueno de su jefe.
j) En términos generales, la Dirección General de Recursos
Humanos, se ocupa de la planeación, organización, control,
integración, direccióo, motivación, comunicación y toma de
decisiones que realiza y coordina los diversos recursos, a fin
de crear eficazmente algún producto o servicio y conseguir el
buen manejo y desarrollo de la Administración.
Art. 19°.- La Dirección General de Administración y Finanzas está
conformada por las siguientes reparticiones:
a) Dirección General
b) Secretaría
c) Gestoría
d) Departamento de Informática
- División Análisis y Programación
- Análisis de Redes
e) Departamento de Presupuesto
- División Control Presupuestario
- División Programacióo Presupuestaria
- División Ejecución Presupuestaria
f) Departamento de Giraduría
- División Gastos Capital
- División Gastos Corrientes
- División Perceptoría
- División Valores
- División Pagos
- División Sueldo
g) Departamento de Transporte
- Sub Jefatura
- División Conducción
h) Dirección de Construcciones
i) Dirección de Contabilidad
- Departamento de Análisis, Evaluación y Control
- Departamento Patrimonio
- Departamento de Contabilidad
j) Departamento de Servicios Generales
- División Comunicación
- División Cafetería
- División Aseo y Limpieza
- División Mantenimiento y Reparación
- División Vigilancia
k) Departamento de Compras
- División Adquisiciones
- División Suministro
Art. 20°.- La Dirección General de Administración y Finanzas tendrá entre
otras las siguientes funciones:
a) Administrar los recursos presupuestarios que le sean transferidos
para su ejecución directa; y las
b) Transferencias de aquellos fondos que deban ser ejecutados por el
Ministerio de Justicia y Trabajo
c) La elaboración , control y actualización de las Normas y
Procedimientos internos del Ministerio relacionados con los asuntos
administrativos, principalmente los vinculados con todas las
dependencias sus departamentos.
Art. 21°.- La Dirección de Auditoría Interna está formada por las
siguientes reparticiones:
a) Dirección
b) Secretaría
c) Auditores
Art. 22°.- La Dirección de Auditoría Interna tendrá entre otras las
siguientes funciones:
a) Las funciones de una Auditoría Interna; por disposición del Señor
Ministro de acuerdo a las necesidades en forma periódica y
esporádicamente.
b) Verificar las documentaciones respaldatorias de los comprobantes de
pago, antes de la firma del Auditor, para su posterior remisión a
la División Rendición de Cuentas, con miras a su archivo
definitivo.
c) Verificar y controlar las planillas de Ingresos remitidas de la
Direccióo General de Administración y Finanzas.
d) Determinar juntamente con los auditores qué datos o informaciones
deben generar los mismos con el fin de contar con un buen sistema
de información que facilite la toma de decisiones y la elaboración
de los informes.
Art. 23°.- LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA, está al mando del
Subsecretario de Estado de Justicia, y conformado por las siguientes
reparticiones:
a) Vice Ministerio de Justicia
b) Secretaría Privada
c) Secretaría General
d) Asesoría Jurídica
e) Mercosur
f) Comisión Nacional de Codificación
g) Dirección General de Registro de Estado Civil
h) Dirección General de Justicia
i) Dirección General de Protección del Menor
j) Dirección General de Derechos Humanos
k) Dirección General de Institutos Penales
Art. 24.- La Subsecretaría de Estado de Justicia cumple las siguientes
funciones:
a) El Subsecretario de Estado de Justicia, tendrá jerarquía
inmediata inferior a la del Ministro en el ámbito del sector
trabajo y será responsable de organizar, gestionar y supervisar
las actividades de su competencia de acuerdo con las
orientaciones impartidas por el Ministro, cumple las siguientes
funciones:
b) Colaborar directamente con el Ministro en la dirección,
organización, supervisión y evaluación de las funciones de los
órganos de su competencia;
c) Propone el nombramiento y remoción de los directores, jefes y
funcionarios de su dependencia;
d) Propone al Ministro la formulación de políticas, programas y
presupuestos correspondientes a su competencia;
e) Crear un sistema de información eficiente para la toma de
decisiones relativas al sector;
f) Representar al Ministro en las actividades oficiales por
delegacióo
g) Conducir las relaciones del Ministerio con los organismos
multinacionales, bilaterales y privados de cooperación con las
dependencias correspondientes a su área, de acuerdo a las
orientaciones impartidas por el Ministro;
h) Supervisar el funcionamiento, Oficinas del Registro del Estado
Civil, establecimientos penitenciarios, Escuela Penitenciaria,
hogar de menores y demás órganos bajo su dependencia jerárquica;
i) Recibe los informes, memorias y acuerdos suministrados por la
Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala
y el Fiscal General del Estado, al Poder Ejecutivo; encargada
también del Exhorto Penitenciario;
j) Cumple las demás funciones que le sean asignadas.
Art. 25°.- La Comisión Nacional de Codificación creada por Decreto N° 200
en el año 1959 con objeto de efectuar reformas legislativas en
el orden civil, comercial, criminal, rural, procesal, laboral,
militar y sanitario.
Art. 26°.- La Dirección General de Registro de Estado Civil está
conformado en las siguientes reparticiones:
a) Dirección General
b) Secretaría General
c) Secretaría Privada
d) Asesoría Jurídica
e) Direcciones Regionales del Registro del Estado Civil
- Regional de Concepción
- Regional de San Pedro
- Regional de Cordillera
- Regional de Guairá
- Regional de Caaguazú
- Regional de Caazapá
- Regional de Itapua
- Regional de Misiones
- Regional de Paraguari
- Regional de Alto Paraná
- Regional de Central
- Regional de Ñeebucú
- Regional de Amambay
- Regional de Canindeyú
- Regional de Presidente Hayes
- Regional de Alto Paraguay
- Regional de Boquerón
f) Oficinas del Registro de estado Civil de la capital e interior
g) Archivo Central Registro de Estado Civil
- División Notas Marginales
- División Recepción de Libros
- División Archivo de Libros
- División Expedición de Copias
- División Registro de Solicitudes
Sección Mesa de Entrada
h) Departamento de Informática
i) Departamento Gestión y Fiscalización
j) Departamento de Recursos Humanos
k) Departamento Capacitación, organización y métodos
l) Departamento Estadísticas Vitales
m) Departamento de Planificación
n) Departamento de Administración y Finanzas
Art. 27.- La Dirección General del Registro del Estado Civil tendrá entre
otras, las siguientes funciones:
a) Dirigir, planificar, organizar, administrar, supervisar, las
funciones del servicio del Registro del Estado Civil
b) Reestructurar las Oficinas del Registro del Estado Civil de la
capital y de las localidades de los Departamentos de la
República.
c) Reorganizar las dependencias de la Dirección del Registro del
Estado Civil.
d) Registrar los hechos vitales y actos jurídicos que constituyen
el Estado Civil de los ciudadanos, lo que permite la
organización y el funcionamiento del sistema jurídico que rige
las relaciones de los individuos organizados en familia y sus
vinculaciones con el Estado.
e) Inscribir, rectificar, reconstruir, convalidar los registros
de los hechos vitales y actos jurídicos (nacimientos,
defunciones, matrimonios, divorcios, adopciones entre otros)
f) Recoger todos los datos necesarios para elaborar estadísticas
vitales y enviar la información recolectada al organismo
elaborador.
g) Capacitar a Oficiales y postulantes a Oficiales del Registro
del Estado Civil
h) Expedir certificados y/o constancias de los Registros obrantes
en el Archivo Central del Registro del Estado Civil a la
ciudadanía en general.
i) Reducir el índice de sub-registro de nacimientos existentes en
el territorio nacional en campañas de inscripción masiva
j) Dictar el reglamento interno de la Institución.
k) Dictar el manual de procedimiento y de funciones para las
dependencias y funcionarios del Registro del Estado Civil.
l) Todas las atribuciones y funciones establecidas en la Ley N°
1266/87 del Registro del estado Civil y leyes concordantes.
Art. 28°.- La Dirección General de Justicia estará conformada de la
siguiente forma:
a) Dirección General
b) Secretaría General
c) Asesoría Jurídica
d) Departamento de Inspección de Justicia
e) División Legislaciones
Art. 29°.- La Dirección General de Justicia tendrá entre otras, las
siguientes funciones:
a) Coordinar la labor de todos los organismos del Poder Ejecutivo
que tengan relación con la Administración de la Justicia.
b) Intervenir en las cuestiones sociales conflictivas; protección
de los derechos humanos, etc.
c) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el
relacionamiento del Estado Paraguayo con otros Estados, en lo
que tenga relación con la Administración de la Justicia.
d) Participar en la elaboración de estudios y convenios bilaterales
o multilaterales; nomina a representantes del gobierno o
reuniones internacionales en que se estudian que interesan al
quehacer jurídico nacional
e) Participar con el Ministerio de Educación y Cultura en Programas
específicos que tengan relación con la prevención de las
conductas antisociales.
Art. 30.- La Dirección General de Protección del Menor está conformada por
las siguientes reparticiones:
a) Dirección General
b) Secretaría General
c) Jefatura de Recursos Humanos
d) Asesoría Jurídica
- Procurador y Oficial Notificador
- Servicio de Atención al Público (Autorizaciones p/viajar)
e) Recepción
f) Procesamiento
g) Expedición
h) Adcripta
i) Departamento de Prevención y Atención a las transgresiones de
los Derechos del Niño/ y Adolescente
- Proteccióo Laboral
- Adolescente Privado de Libertad
j) Centro Educativo de Itaugúa
k) Hogar Nacional del Menor
l) Hogar de Reeducación Maria Reina
m) Hogar de Reeducación Santa Maria Eufracia
n) Instituto de Prevención del Delito Nuestra Señora de Guadalupe
Art. 31°.- La Dirección General de Protección de Menor tendrá entre otras,
las siguientes funciones:
a) La protección del Menor en su carácter integral y global
b) Planificar y Ejecutar Políticas de Atención Integral al Menor
c) La creación y Funcionamiento de Hogares de Guarda y Tránsito
d) Reglamentar y supervisar las Instituciones públicas y privadas
que se dediquen a la atención del Menor
e) Trabajar en colaboracióo con los Juzgados de Menores teniendo en
cuenta su carácter auxiliar del Poder Judicial.
f) Establecer Políticas de prevención, rehabilitación y promoción
para los menores.
g) Trabajar en la colaboración con psicólogas para la crianza de
los menores sin hogar o con problemas familiares hasta su
reincorporación con sus respectivas familias u otras personas
para su educación.
Art. 32°.- La Dirección General de Derechos Humanos está conformada por las
siguientes reparticiones:
o) Dirección General
p) Secretaría General
q) Departamento Técnico
r) Departamento de Capacitación
s) Departamento de Denuncias
t) Secretaría
u) Departamento de Base de Datos
- Archivos
- Biblioteca
Art. 33°.- La Dirección de Derechos Humanos tendrá entre otras, las
siguientes funciones:
a) Promover la ratificación de los convenios y tratados
internacionales, relacionados con los Derechos Humanos
b) Promover el respeto a los Derechos Humanos, mediante la
realización de campañas de concientización, cursos seminarios,
publicaciones y formación de bibliotecas especializadas.
c) Plantear a los distintos Organismos que componen el Sistema de
Justicia Penal (tribunales, Policía, Penitenciarías y
Correccionales), procedimientos alternativos de control, para
asegurar el respeto irrestricto de los Derechos Humanos de las
Personas.
Art. 34°.- La Dirección General de Institutos Penales está conformada por
las siguientes reparticiones:
a) Dirección General
b) Secretaría General
c) Jefatura de Recursos Humanos
d) Asesoría Jurídica
e) Centro de Formacióo y Capacitación del Personal Penitenciario
f) Direccióo Administrativa
- Departamento de Presupuesto
- Departamento de Giraduría
- Departamento de Patrimoni y Contabilidad
- Servicios Generales
- Area de Informática
g) Penitenciaría Nacional
h) Penitenciarias Regionales
- de Emboscada
- de Pedro Juan Caballero
- de Villarrica
- de Encarnación
- de Misiones
- de Oviedo
- de Alto Paraná y Canindeyu
- de Concepción
- de San Pedro
i) Correccionales
- de Mujeres Casa del Buen Pastor
- de Mujeres Juana María de Lara
- de Menores Panchito López
Art. 35°.- La Dirección General de Institutos Penales tendrá, entre otras
las siguientes funciones:
a) La Direccióo se encarga de organizar, controlar y vigilar los
establecimientos Penales, Correccionales, Penitenciarías y otras
dependencias en todo el país, como así también el Centro de
Formación y Capacitación del Personal Penitenciario.
b) Creación de métodos y políticas de convivencia y rehabilitación
de los internos , para la posterior reinserción a la sociedad.
Art. 36.- LA SUBSECRETARIA DDDE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, está
al mando del Subsecretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social, y
conformado por las siguientes reparticiones:
a) Vice Ministro de Trabajo y Seguridad Social
b) Secretaría Privada
c) Secretará General
d) Asesoría Jurídica
e) Instituto del Diálogo Social
a. Centro de Documentación
f) Instituto Paraguayo del Trabajo (IPET)
g) Instituto de Desarrollo Social
h) Dirección General del Trabajo
i) Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional
j) Dirección de Servicio Nacional de Empleo
k) Dirección Social de la Mujer Trabajadora
Art. 37°.- La Subsecretaría de Estado y Seguridad Social cumple la
siguiente función:
El Subsecretario de Estado de Justicia, tendrá la jerarquía inmediata
inferior a la del Ministro en el ámbito del sector trabajo y será
responsable de organizar, gestionar y supervisar las actividades de su
competencia, de acuerdo con las orientaciones impartidas por el
Ministro, cumple las siguientes funciones:
a) Colaborar directamente con el Ministro con la responsabilidad de
dirigir, controlar y evaluar las funciones de los órganos de su
competencia.
b) Proponer el nombramiento y remoción de los directores generales
y de los jefes de las delegaciones regionales
c) Proponer los programas y presupuestos correspondientes a su
competencia.
d) Dictar resoluciones, las que serán recurribles en forma fundada,
dentro del perentorio plazo de tres dias, contados a partir del
dia siguiente de la notificación ante el titular de la
Secretaría de Estado, salvo los casos previstos en los Art.s
N°s. 297°, 308° y 388°, del Código del Trabajo, que lo serán por
la vía de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de
cinco días.
e) Organizar un sistema de información eficiente para la toma de
decisiones relativas al sector.
f) Representar al Ministro en actividades oficiales por delegación.
g) Conducir las relaciones del Ministerio con los organismos
multinacionales, bilaterales y privados de cooperación técnica
en el área del sector trabajo.
Art. 38°.- La Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades de
la Mujer en el Trabajo, fue creada según Decreto N° 21403 de fecha
11 de julio del año 1998, y conformada según Resolución N° 342 de
fecha 25 de mayo de 2000 vigente hasta la fecha.
Art. 39°.- La Comisión Inter-Institucional del Transporte está constituida,
según Decreto N° 7575, de fecha 7 de febrero de 1995, vigente
hasta la fecha.
Art. 40°.- La Comisión Inter-Institucional para el Control de Normas
Laborales y Migratorias esta fue creada, según Decreto N° 8768, de
fecha 17 de mayo de 2000, vigente hasta la fecha.
Art. 41°.- El Consejo Tripartito de Dialogo Social creada para las
mediaciones y acuerdos entre Empleadores, Sindicales, y el estado,
luego de Consensos y mesas negociadoras, entre miembros del
Consejo.
Art. 42°.- La Dirección General del Trabajo está conformada en
reparticiones:
a) Dirección General
b) Consejo Nacional de Salarios Mínimos
c) Direcciones Regionales de Trabajo
- Regional de Concepción
- Regional de San Pedro
- Regional de Cordillera
- Regional de Guaira
- Regional de Caaguazú
- Regional de Caazapá
- Regional de Itapua
- Regional de Misiones
- Regional de Paraguari
- Regional de Alto Paraná
- Regional de Central
- Regional de Ñeembucú
- Regional de Amambay
- Regional de Canindeyú
- Regional de Presidente Hayes
- Regional de Alto Paraguay
- Regional de Boquerón
d) Departamento de Estadísticas
- División Registro Patronal
- División Procesamiento de Información
e) Departamento de Inspección y Vigilancia
- Area de Conciliación
- Area de Denuncias
- División de Fiscalizadores
f) Departamento de Relaciones Colectivas Registro Sindical
g) Departamento de Relaciones Internancionales
- Mercosur SGT 10
- Cooperación Técnica
- Organismos Inernacionales (OEA, OIT)
Art. 43°.- A la Dirección General del Trabajo le corresponden las
siguientes funciones:
a) Distribuir los trabajos relativos al sector, fiscalizar su
ejecución y ejercer todo el control sobre el personal de la
Dirección.
b) Proponer al Ministro todo lo relacionado con el funcionamiento del
Consejo Nacional de Salarios Mínimos
c) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Dirección General
del Trabajo y las disposiciones laborales vigentes en la Nación,
según corresponda a la autoridad administrativa, de acuerdo a los
términos del Código del Trabajo, y del Código Procesal del Trabajo
d) Imponer previa instrucción de sumario, las sanciones por infracción
a las leyes laborales.
e) Aprobar o rechazar los Estatutos de los Sindicatos de trabajadores
y empleadores.
f) Homologa los contratos colectivos e individuales de trabajo.
g) Firmar las actas de sanciones del Consejo Nacional de Salarios
Mínimos con los demás miembros respectivamente.
h) Fiscalizar el cumplimiento o no de las leyes laborales de las
Empresas del País.
i) Imprimir los trámites legales, a toda comunicación que contuviere
al propósito de declarar huelgas de trabajadores o paros de
empleadores
j) Autorizar la suspensión temporaria del trabajo o de la disminución
de horas de trabajo.
k) Solicitar el allanamiento judicial de los locales de trabajo en
casos de oposición a que sena inspeccionados, y hacer uso de la
fuerza pública para el debido cumplimiento de las funciones que les
son privativas.
l) Proponer al Ministro la creacióo de oficinas dependientes de la
Dirección del Trabajo en los centros industriales, obradores,
hierbateros, cafetaleros, y los pueblos del interior para el debido
cumplimiento de las leyes laborales, en lo referente a lo que
establece el código laboral y las normas de higiene y seguridad del
trabajo.
Art. 44°.- La Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional está conformada
por las siguientes reparticiones:
a) Dirección
b) Secretaría
c) Departamento de Seguridad Ocupacional
d) Departamento de Higiene Industrial
- Fiscalización
e) Departamento de Formación Estadística
Art. 45°.- La Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional le corresponden
las siguientes funciones:
a) Inspección, Proteccióo y fiscalización directa y permanente de las
condiciones de seguridad e higiene ocupacional de los Centros
laborales, y maquinarias, etc., a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el Código del Trabajo y del Reglamento General
Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo
b) Estabilidad de las construcciones y obras de carácter permanente
y/o provisorias.
c) Acondicionamiento natural y artificial de los lugares de trabajo,
utilizados en función a la Higiene y Seguridad ambiental colectivas
y personal, referidos a , Servicios higiénicos instalaciones
auxiliares, prevención de incendios y protección contra
explosiones.
d) La Dirección de Higiene y Seguridad ocupacional , realiza tareas de
investigación en cooperación con organismos o instituciones
especializadas a que por naturaleza de sus funciones aportan
asistencia para el cumplimiento de sus fines.
Art. 46°.- La Dirección de Servicio Nacional de Empleo está conformada por
las siguientes reparticiones:
a) Dirección
b) Secretaría
c) División Servicio de Orientación e Información
d) División Estudio de Mercado de Trabajo
Art. 47°.- A La Dirección de Servicio Nacional de Empleo le corresponden
las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar los programas del Servicio Nacional de Empleo.
b) Orientar laboralmente a los jóvenes
c) Mantener un banco de datos de los Recursos Humanos disponibles
d) Brindar servicio gratuito de colocación del Personal
e) Registrar agencias privadas de colocación y empresas asociativas de
producción
Art. 48°.- La Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora está
conformada por las siguientes reparticiones:
a) Dirección
b) Departamento de Orientación y Promoción
c) Departamento e Proyectos y Asistencia
Art. 49°.- A la Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora le
corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar acciones para la formación integral de la mujer
trabajadora.
b) Velar por el cumplimiento de las leyes relativas al trabajo de la
mujer, y vigilar que no esté sujeto a prácticas discriminatorias.
c) Difundir leyes que amparen a la mujer trabajadora.
d) Realizar estudios sobre la formación y utilización de la mano de
obra femenina.
Art. 50°.- El Instituto de Desarrollo Social está conformado por las
siguientes reparticiones:
a) Dirección
b) Secretaría
c) Dpto. de Monitoreo y Evaluación
d) Dpto. de Familia
e) Dpto. de Programación
f) Dpto. de Investigación Económica
Art. 51°.- Al Instituto de Desarrollo Social le corresponden las siguientes
funciones:
a) Proponer y coordinar la ejecución de una política Nacional de
Juventud
b) Fomentar el empleo juvenil apoyando acciones por medio de la
generación de formas asociativas de la producción.
c) Desarrollar y coordinar con otras agencias del Estado y del sector
privado aspectos relacionados a la salud y el bienestar de los
jóvenes, la prevención del delito juvenil, el tratamiento y
rehabilitación, así como la recreación.
d) Realizar análisis de la situación juvenil, diseñar programas de
acción específicas para el sector.
Art. 52°.- El Instituto Paraguayo de Estudios del Trabajo conformado por
los siguientes órganos:
a) Dirección General
b) Consejo Asesor-Consultivo
c) Secretaría Administrativa
d) Sub-Direcciones de:
- Investigación
- Docencia (Educación Laboral)
- Documentación
- Los Departamentos y unidades técnicas necesarias para su
adecuado funcionamiento.
Art. 53°.- El Instituto Paraguayo de Estudios del Trabajo (I.P.E.T.)
dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, todas
disposiciones y funciones del Instituto, aparecen en la Resolución
N° 30 de fecha 25 de mayo de 1983, vigentes hasta la fecha.
Según Decreto N° 13332, de fecha 9 de mayo de 1996, se establece que
los instructores y el coordinador docente del Instituto Paraguayo de
Estudios del trabajo (IPET), están incursos en la excepción
establecida por el Artículo 105, última parte de la Constitución
Nacional.
Art. 54°.- El Servicio Nacional de Promoción Profesional, tendrá entre
otras, las siguientes funciones:
a) fue creada por Ley 253/71. Actualmente se rigen por la Ley 1265 del
4 de Noviembre de 1968; y tiene como finalidad promover y
desarrollar la formación profesional de los trabajadores de todos
los niveles y sectores de la Economía, atendiendo fundamentalmente
a la política ocupacional del gobierno y el proceso del Desarrollo
Nacional.
b) Está constituido por un Consejo integrado por Representantes de los
Trabajadores, Empleadores y el Estado: tres Gerencias Ejecutivas,
Cinco Regionales de Formación Profesional y funciona bajo la
responsabilidad de un Director General nombrado por el Poder
Ejecutivo.
c) Sus atribuciones son las siguientes:
d) Organizar y coordinar un Sistema Nacional de Promoción Profesional
y Gerencial de todos los sectores de la actividad económica, de
conformidad con la Política General del Gobierno
e) Estudiar y planificar las acciones que sean prioritarias para el
desarrollo socioeconómico del país, en coordinación con las
distintas Entidades públicas y privadas interesados en la materia.
f) Autorizar la creación y el funcionamiento de Instituciones Privadas
para la Formación Profesional de los Trabajadores.
g) Proyectar y Ejecutar programas de Capacitación y Formación
Profesional y Desarrollo Gerencial, en todas sus modalidades, o
concertar su ejecución con Entidades del Sector Público o Privado
h) Prestar asistencia técnica a las empresas para la creación de
Servicios de Capacitación, Asesoría, Desarrollo y Formación
Gerencial, Investigación y Estudio.
i) Establecer y mantener relaciones con Entidades Extranjeras o
internacionales que tengan finalidades análogas a las del Servicio
Nacional de Promoción Profesional, pudiendo suscribir con ellas
acuerdos de cooperación con la autorización del Ministerio de
Justicia y Trabajo.
j) Otorgar Certificados a los egresados que cumplan con los requisitos
de aprobación establecidos por cada programa, de los cursos
concertados con otras instituciones o empresas.
Art. 55°.- El Ministerio de Justicia y Trabajo podrá nombrar Asesores
Ministeriales y Representantes ante el Ministerio de la Cartera,
con remuneración o sin ella. En caso de que las funciones de los
Asesores sean remuneradas, la remuneración podrá establecerse por
contrato o, en su defecto, a través del nombramiento de los mismos
funcionarios públicos. Asimismo, el Ministro de Justicia y Trabajo
podrá conformar Consejo de Asesores, en las mismas condiciones
relacionadas precedentemente.
Art. 56°.- Vista la reestructuración del Ministerio de Justicia y Trabajo,
la planilla de sueldos se hará basándose en las disposiciones del
presente Decreto.
Art. 57°.- Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
Art. 58°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Justicia.
Art. 59°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial