Decreto 12402

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DECRETO N° 12402/2001<br /> POR EL CUAL SE REORGANIZA LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y<br /> TRABAJO<br /> Asunción, 5 de marzo de 2001<br /> VISTA: La Ley N° 15 del 13 de agosto de 1948, por la cual se crea el<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo, y el Decreto N° 15519 del 27 de<br /> octubre de 1955 por cual se reglamenta la Ley N° 15/48;<br /> El Decreto 8421, del 22 de enero de 1991 por el cual se reglamentan<br /> las funciones de la Subsecretaría de Estado de Trabajo y Seguridad<br /> Social, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo;<br /> El Decreto N° 8437, del 24 de enero de 1991, por la cual se<br /> reglamentan las funciones de la Subsecretaría de Estado de Justicia,<br /> dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo;<br /> El decreto N° 637, del 18 de octubre de 1993, por el cual se<br /> establece la reestructuración del la Dirección General de<br /> Administración y Finanzas y se organiza la Dirección de Transporte del<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo;<br /> El Decreto N° 17581, del 17 de junio de 1997, por el cual se<br /> reorganiza la Estructura Administrativa del Ministerio de Justicia y<br /> Trabajo; y;<br /> CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Unidad Nacional ha definido nuevas<br /> políticas para el ordenamiento racionalización de la<br /> Administración Pública, en el marco del Programa Reforma del<br /> Estado.<br /> Que, la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Justicia y<br /> Trabajo deben ser incorporadas a la Reforma del estado a<br /> través del SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS "SINARH", a<br /> los efectos de lograr mayor eficacia y eficiencia en el<br /> servicio de los funcionarios de la Institución, para alcanzar<br /> el objetivo en el cumplimiento de las funciones propias y de<br /> su competencia, necesariamente para reordenar la estructura<br /> de la Cartera, de tal forma que responda adecuadamente a los<br /> requisitos impuestos por las exigencias de la Administración<br /> Moderna.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales:<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- El Ministerio de Justicia y Trabajo tendrá las siguientes<br /> funciones y atribuciones:<br /> a) Los asuntos relativos a Poder Judicial, cuyos vínculos con el<br /> Poder Ejecutivo se efectuarán por conducto de esa Secretaría de<br /> Estado;<br /> b) Las penitenciarías, Correccionales, Hogares de Tránsito, Hogares<br /> de Adolescentes privados de libertad y todo lo relativo al<br /> régimen penal y penitenciario;<br /> c) El régimen del trabajo y las organizaciones sindicales, la<br /> legislación social y la justicia del trabajo;<br /> d) La promoción de la reforma de la legislación y la elaboración de<br /> proyectos de ley, en general, salvo lo que, por su naturaleza,<br /> sea competencia de otra Secretaría de Estado;<br /> e) El régimen del Registro del Estado Civil;<br /> f) El Ministerio de Justicia y Trabajo efectuará la Reprogramación<br /> Presupuestaria que permita el cumplimiento de la presente<br /> disposición dentro del ejercicio fiscal.<br /> Art. 2°.- Establécese la organización del Ministerio de Justicia y Trabajo<br /> de la siguiente forma:<br /> a) Ministro<br /> b) Subsecretaría de Estado de Justicia<br /> c) Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social<br /> d) Dirección Técnica Administrativa<br /> e) Dirección Superior<br /> f) Dependencia Descentralizada<br /> Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP)<br /> Art. 3°-.La Dirección Técnica Administrativa apoyará las gestiones del<br /> Ministro en sus funciones en Niveles Técnicos y Administrativos<br /> dependientes del mismo y estará compuesta de la siguiente forma:<br /> a) Secretaría General<br /> b) Secretaría Privada<br /> c) Dirección General de Gabinete<br /> d) Dirección General de Asesoría Jurídica<br /> e) Asesoría Técnica<br /> Art. 4°.- Reorganízase la estructura orgánica y funcional de la Dirección<br /> Superior del Ministerio de Justicia y Trabajo, quedándose constituida de la<br /> siguiente forma:<br /> a) Dirección General de Recursos Humanos<br /> b) Dirección General de Administracióo y Finanzas<br /> c) Dirección de Auditoría<br /> Art. 5°.- El Ministro tendrá entre otras las siguientes funciones:<br /> a) Dirigir el Ministerio de Justicia y Trabajo y despachar los<br /> negocios de la República en materia de Justicia y Trabajo.<br /> b) Presentar al Presidente de la República una Memoria Anual de sus<br /> gestiones<br /> c) Concurrir a invitaciones de cualquiera de las Cámaras del<br /> Congreso, a las Sesiones, y tomar parte en los debates si derecho<br /> a voto cuando sean tratados asuntos relacionados a sus funciones.<br /> d) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la República.<br /> Art. 6°.- La secretaría General está conformada por las siguientes<br /> reparticiones:<br /> a) Secretaría General<br /> b) Secretaría Ejecutiva<br /> c) Mesa de Entrada<br /> d) División Archivo Central<br /> Art. 7°.- La Secretaría General tendrá entre otras, las siguientes<br /> funciooes:<br /> a) Impartir disposiciones Técnicas y Administrativas, emanadas del<br /> Ministro, a las diversas reparticiones de la Institución.<br /> b) Realizar trámites administrativos necesarios para la remisión al<br /> Poder Legislativo, de los Proyectos de ley elaborados y debidamente<br /> estudiados.<br /> c) Redactar los Decretos, Resoluciones, Notas, Informes y otros<br /> Documentos Oficiales del Ministerio.<br /> d) Llevar el Archivo de Leyes, Decretos, Resoluciones, Notas de<br /> Gabinete Recibidas y Remitidas.<br /> e) Participar en la formación y ejecución del Presupuesto General de<br /> Gastos de la Nacióo<br /> f) Establecer los mecanismos de Organizacióo de la información y<br /> documentacióo socio laboral jurídico.<br /> Art. 8°.- La Secretaría Privada, estará a cargo de un Secretario Privado,<br /> con cargo de confianza, cuya función, es la planificación y organización de<br /> las actividades del Ministro.<br /> Art. 9°.- La Dirección General de Gabinete estará conformada por las<br /> siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección General de Gabinete<br /> b) Secretaría Ejecutiva<br /> c) Dirección de Prensa<br /> d) Secretaría de Audiencias<br /> Art. 10°.- La Dirección General de Gabinete tendrá entre otras funciones,<br /> la planificación de las actividades, organizar las audiencias y llevar la<br /> agenda oficial del Ministro.<br /> Art. 11°.- La Dirección de Prensa tendrá entre otras las siguientes<br /> reparticiooes:<br /> a) Direccióo<br /> b) Departamento de Prensa y Relacione Públicas<br /> c) Secretaría<br /> Art. 12°.- La Dirección de Prensa tendrá entre otras las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Dar a conocer a través de los diversos medios de comunicación las<br /> informaciones relacionadas con las actividades de las dependencias<br /> del Ministerio de Justicia y Trabajo<br /> b) Dar a conocer a través de los medios de comunicación las<br /> informaciones relacionadas con las actividades del Ministro.<br /> c) Enviar informaciones referente al Ministerio; a la Secretaría de<br /> Comunicaciones del Palacio de Gobierno.<br /> Art. 13°.- La Dirección General de Asesoría Jurídica tendrá entre otras las<br /> siguientes reparticiones:<br /> a) La Dirección General de Asesoría<br /> b) Secretaría<br /> c) Juzgados de Instrucción<br /> d) Secretaría de Juzgados<br /> Art. 14°.- La Dirección General de Asesoría Jurídica tendrá entre otras las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Prestar asesoramiento al Ministro<br /> b) Prestar el soporte legal a las decisiones de nivel superior a<br /> través de dictámenes y recomendaciones sobre:<br /> - Resoluciones de carácter normativo y reglamentario<br /> - Supervisión de Resoluciones Administrativas de carácter<br /> disciplinario y laboral<br /> c) Evacuar consultas de las diversas Direcciones, Departamentos, del<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo, incluyendo sus dependencias,<br /> dictaminando la sancióo correspondiente.<br /> d) Sumarios administrativos a funcionarios, conclusiones, etc.<br /> Art. 15°. La Asesoría Técnica tendrá entre otras las siguientes obras:<br /> a) Programa Oñondivepa<br /> b) Unidad Ejecutora de Formación y Capacitación Laboral<br /> c) Unidad Ejecutora del Sub-Programa 2 para la Modernización del<br /> Registro de Estado Civil<br /> Art. 16°.- La Asesoría Técnica tendrá entre otras las siguientes<br /> funciones:<br /> - Asesoramiento al Ministro, en los programas puestos en marcha,<br /> para la realización de los Proyectos del Ministerio de<br /> Justicia y Trabajo.<br /> - Aclaración, del Art. 15 y 16 cumple una función como (staff)<br /> transitoria, según la organización de programas y proyectos<br /> emanados de dicha Asesoría por el Ministerio de Justicia y<br /> Trabajo.<br /> - Programa Oñoodivepa: Creado según Decreto N° 6429 de fecha 30<br /> de noviembre de 1999, para la lucha interinstitucional de<br /> lucha contra la Pobreza "Oñondivepá".<br /> Objetivos Específicos:<br /> Eliminacióo de la pobreza extrema - Fortalecimiento del estado<br /> de derecho Consolidación del proceso democrático.<br /> - Unidad Ejecutora de Proyectos de Formación y Capacitación<br /> Laboral: Constituida según Resolución N° 71 de fecha 19 de<br /> Setiembre de 1996. Fue puesto en marcha para la ejecución de<br /> un Programa en adelante denominado Proyecto ; Sistema de<br /> Formación y Capacitación Laboral del Paraguay, por Convenio<br /> ATN/MH-4760-PR, aprobado por Ley N° 817/96. Concluido el<br /> Objetivo del Proyecto se denominará Organismo Técnico del<br /> Futuro para el Sistema de Formación y Capacitación Laboral del<br /> Paraguay.<br /> - Unidad Ejecutora del Sub-Programa 2 para la Modernización del<br /> Registro de Estado Civil: Préstamo (BID) 934/OC-PR<br /> Objetivos Específicos:<br /> Recuperación de los Registros de Nacimiento, Matrimonio y<br /> Defunciones. Desarrollo e implantación de un sistema de<br /> Gestión Registral y de un Sistema Administrativo Financiero.<br /> Adaptación y Modernización del Marco Jurídico - Dotación de<br /> Infraestructura.<br /> Campaña de reducción de la tasa de Sub-registro y de<br /> información pública.<br /> Art. 17.- La Dirección General de Recursos Humanos estará conformada por<br /> las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección General<br /> b) Secretaría<br /> - Mesa de Entrada<br /> - Sección Encuadernación<br /> c) Departamento de Informática<br /> d) Departamento de Personal<br /> - División Control y Registro<br /> - División Bienestar Social del Personal<br /> e) Departamento de Planificación y Evaluación<br /> - División Capacitación y Evaluación<br /> - División Legajos<br /> f) Jefatura de Recursos Humanos de la Dirección General de<br /> Registro de Estado Civil<br /> g) Jefatura de Recursos Humanos de los Vice Ministerios de<br /> Estado de Justicia y Trabajo y Seguridad Social<br /> h) Jefatura de Recursos Humanos de la Dirección General de<br /> Institutos Penales:<br /> - Encargado de la Penitenciaría Regional de Concepción<br /> - Encargado de la Penitenciaría Regional de San Pedro<br /> - Encargado de la Penitenciaría Regional de Villarrica<br /> - Encargado de la Penitenciaría Regional de Alto Paraná y<br /> Canindeyu<br /> - Encargado de la Penitenciaría Regional de Misiones<br /> - Encargado de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan<br /> Caballero<br /> - Encargado de la Penitenciaría Regional de Encarnación<br /> - Encargado de la Penitenciaría Regional de Tacumbú<br /> - Encargado de la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo<br /> - Encargado de la Correccional de Mujeres Casa de Buen Pastor<br /> - Encargado de la Correccional de Mujeres Juana María de Lara<br /> - Encargado de la Penitenciaría Regional de Emboscada<br /> - Encargado de la Correccional de Menores Panchito López<br /> i) Jefatura de Recursos Humanos de la Dirección General de<br /> Protección de Menores<br /> - Encargado del Hogar Nacional de Menor<br /> - Encargado del Hogar María Reina<br /> - Encargado del Centro Educativo Integral de Itaugúa<br /> - Encargado del Hogar Santa María Eufrasia<br /> - Encargado del Obra Social Nuestra Señora de Guadalupe<br /> Art. 18°.- La Direccióo General de Recursos Humanos tendrá entre otras las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Distribuir, coordinar y supervisar las tareas de los<br /> Departamentos del Area Técnica y de Planificación, así como Area<br /> del Control y Registro del Movimiento de los Funcionarios que<br /> componen la Direccióo.<br /> b) Integra directamente las Comisiones Técnicas Consultivas u de<br /> Elaboración de Proyectos, sobre Areas de Recursos Humanos, como<br /> ser: Cargos y Salarios, en los anteproyectos de presupuesto.<br /> Nombramientos y Ascensos.<br /> c) Programas de Capacitación del Personal<br /> d) Selección del Personal<br /> e) Bienestar Social del Personal<br /> f) Desarrollo y Promoción del Personal<br /> g) Administrar los Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y<br /> Trabajo y sus dependencias, estableciendo el control necesario<br /> dentro de lo contemplado en el Estatuto del Funcionario Público,<br /> y las Normas Internas de la Institución.<br /> h) Someter a consideración del Ministro, Proyectos y Programas a<br /> ser ejecutados, para su posterior aplicación.<br /> i) La Dirección General de Recursos Humanos, es la Dirección<br /> Asignada de conceder los permisos, reposos, vacaciones,<br /> traslados. Previo visto bueno de su jefe.<br /> j) En términos generales, la Dirección General de Recursos<br /> Humanos, se ocupa de la planeación, organización, control,<br /> integración, direccióo, motivación, comunicación y toma de<br /> decisiones que realiza y coordina los diversos recursos, a fin<br /> de crear eficazmente algún producto o servicio y conseguir el<br /> buen manejo y desarrollo de la Administración.<br /> Art. 19°.- La Dirección General de Administración y Finanzas está<br /> conformada por las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección General<br /> b) Secretaría<br /> c) Gestoría<br /> d) Departamento de Informática<br /> - División Análisis y Programación<br /> - Análisis de Redes<br /> e) Departamento de Presupuesto<br /> - División Control Presupuestario<br /> - División Programacióo Presupuestaria<br /> - División Ejecución Presupuestaria<br /> f) Departamento de Giraduría<br /> - División Gastos Capital<br /> - División Gastos Corrientes<br /> - División Perceptoría<br /> - División Valores<br /> - División Pagos<br /> - División Sueldo<br /> g) Departamento de Transporte<br /> - Sub Jefatura<br /> - División Conducción<br /> h) Dirección de Construcciones<br /> i) Dirección de Contabilidad<br /> - Departamento de Análisis, Evaluación y Control<br /> - Departamento Patrimonio<br /> - Departamento de Contabilidad<br /> j) Departamento de Servicios Generales<br /> - División Comunicación<br /> - División Cafetería<br /> - División Aseo y Limpieza<br /> - División Mantenimiento y Reparación<br /> - División Vigilancia<br /> k) Departamento de Compras<br /> - División Adquisiciones<br /> - División Suministro<br /> Art. 20°.- La Dirección General de Administración y Finanzas tendrá entre<br /> otras las siguientes funciones:<br /> a) Administrar los recursos presupuestarios que le sean transferidos<br /> para su ejecución directa; y las<br /> b) Transferencias de aquellos fondos que deban ser ejecutados por el<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo<br /> c) La elaboración , control y actualización de las Normas y<br /> Procedimientos internos del Ministerio relacionados con los asuntos<br /> administrativos, principalmente los vinculados con todas las<br /> dependencias sus departamentos.<br /> Art. 21°.- La Dirección de Auditoría Interna está formada por las<br /> siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección<br /> b) Secretaría<br /> c) Auditores<br /> Art. 22°.- La Dirección de Auditoría Interna tendrá entre otras las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Las funciones de una Auditoría Interna; por disposición del Señor<br /> Ministro de acuerdo a las necesidades en forma periódica y<br /> esporádicamente.<br /> b) Verificar las documentaciones respaldatorias de los comprobantes de<br /> pago, antes de la firma del Auditor, para su posterior remisión a<br /> la División Rendición de Cuentas, con miras a su archivo<br /> definitivo.<br /> c) Verificar y controlar las planillas de Ingresos remitidas de la<br /> Direccióo General de Administración y Finanzas.<br /> d) Determinar juntamente con los auditores qué datos o informaciones<br /> deben generar los mismos con el fin de contar con un buen sistema<br /> de información que facilite la toma de decisiones y la elaboración<br /> de los informes.<br /> Art. 23°.- LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA, está al mando del<br /> Subsecretario de Estado de Justicia, y conformado por las siguientes<br /> reparticiones:<br /> a) Vice Ministerio de Justicia<br /> b) Secretaría Privada<br /> c) Secretaría General<br /> d) Asesoría Jurídica<br /> e) Mercosur<br /> f) Comisión Nacional de Codificación<br /> g) Dirección General de Registro de Estado Civil<br /> h) Dirección General de Justicia<br /> i) Dirección General de Protección del Menor<br /> j) Dirección General de Derechos Humanos<br /> k) Dirección General de Institutos Penales<br /> Art. 24.- La Subsecretaría de Estado de Justicia cumple las siguientes<br /> funciones:<br /> a) El Subsecretario de Estado de Justicia, tendrá jerarquía<br /> inmediata inferior a la del Ministro en el ámbito del sector<br /> trabajo y será responsable de organizar, gestionar y supervisar<br /> las actividades de su competencia de acuerdo con las<br /> orientaciones impartidas por el Ministro, cumple las siguientes<br /> funciones:<br /> b) Colaborar directamente con el Ministro en la dirección,<br /> organización, supervisión y evaluación de las funciones de los<br /> órganos de su competencia;<br /> c) Propone el nombramiento y remoción de los directores, jefes y<br /> funcionarios de su dependencia;<br /> d) Propone al Ministro la formulación de políticas, programas y<br /> presupuestos correspondientes a su competencia;<br /> e) Crear un sistema de información eficiente para la toma de<br /> decisiones relativas al sector;<br /> f) Representar al Ministro en las actividades oficiales por<br /> delegacióo<br /> g) Conducir las relaciones del Ministerio con los organismos<br /> multinacionales, bilaterales y privados de cooperación con las<br /> dependencias correspondientes a su área, de acuerdo a las<br /> orientaciones impartidas por el Ministro;<br /> h) Supervisar el funcionamiento, Oficinas del Registro del Estado<br /> Civil, establecimientos penitenciarios, Escuela Penitenciaria,<br /> hogar de menores y demás órganos bajo su dependencia jerárquica;<br /> i) Recibe los informes, memorias y acuerdos suministrados por la<br /> Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala<br /> y el Fiscal General del Estado, al Poder Ejecutivo; encargada<br /> también del Exhorto Penitenciario;<br /> j) Cumple las demás funciones que le sean asignadas.<br /> Art. 25°.- La Comisión Nacional de Codificación creada por Decreto N° 200<br /> en el año 1959 con objeto de efectuar reformas legislativas en<br /> el orden civil, comercial, criminal, rural, procesal, laboral,<br /> militar y sanitario.<br /> Art. 26°.- La Dirección General de Registro de Estado Civil está<br /> conformado en las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección General<br /> b) Secretaría General<br /> c) Secretaría Privada<br /> d) Asesoría Jurídica<br /> e) Direcciones Regionales del Registro del Estado Civil<br /> - Regional de Concepción<br /> - Regional de San Pedro<br /> - Regional de Cordillera<br /> - Regional de Guairá<br /> - Regional de Caaguazú<br /> - Regional de Caazapá<br /> - Regional de Itapua<br /> - Regional de Misiones<br /> - Regional de Paraguari<br /> - Regional de Alto Paraná<br /> - Regional de Central<br /> - Regional de Ñeebucú<br /> - Regional de Amambay<br /> - Regional de Canindeyú<br /> - Regional de Presidente Hayes<br /> - Regional de Alto Paraguay<br /> - Regional de Boquerón<br /> f) Oficinas del Registro de estado Civil de la capital e interior<br /> g) Archivo Central Registro de Estado Civil<br /> - División Notas Marginales<br /> - División Recepción de Libros<br /> - División Archivo de Libros<br /> - División Expedición de Copias<br /> - División Registro de Solicitudes<br /> Sección Mesa de Entrada<br /> h) Departamento de Informática<br /> i) Departamento Gestión y Fiscalización<br /> j) Departamento de Recursos Humanos<br /> k) Departamento Capacitación, organización y métodos<br /> l) Departamento Estadísticas Vitales<br /> m) Departamento de Planificación<br /> n) Departamento de Administración y Finanzas<br /> Art. 27.- La Dirección General del Registro del Estado Civil tendrá entre<br /> otras, las siguientes funciones:<br /> a) Dirigir, planificar, organizar, administrar, supervisar, las<br /> funciones del servicio del Registro del Estado Civil<br /> b) Reestructurar las Oficinas del Registro del Estado Civil de la<br /> capital y de las localidades de los Departamentos de la<br /> República.<br /> c) Reorganizar las dependencias de la Dirección del Registro del<br /> Estado Civil.<br /> d) Registrar los hechos vitales y actos jurídicos que constituyen<br /> el Estado Civil de los ciudadanos, lo que permite la<br /> organización y el funcionamiento del sistema jurídico que rige<br /> las relaciones de los individuos organizados en familia y sus<br /> vinculaciones con el Estado.<br /> e) Inscribir, rectificar, reconstruir, convalidar los registros<br /> de los hechos vitales y actos jurídicos (nacimientos,<br /> defunciones, matrimonios, divorcios, adopciones entre otros)<br /> f) Recoger todos los datos necesarios para elaborar estadísticas<br /> vitales y enviar la información recolectada al organismo<br /> elaborador.<br /> g) Capacitar a Oficiales y postulantes a Oficiales del Registro<br /> del Estado Civil<br /> h) Expedir certificados y/o constancias de los Registros obrantes<br /> en el Archivo Central del Registro del Estado Civil a la<br /> ciudadanía en general.<br /> i) Reducir el índice de sub-registro de nacimientos existentes en<br /> el territorio nacional en campañas de inscripción masiva<br /> j) Dictar el reglamento interno de la Institución.<br /> k) Dictar el manual de procedimiento y de funciones para las<br /> dependencias y funcionarios del Registro del Estado Civil.<br /> l) Todas las atribuciones y funciones establecidas en la Ley N°<br /> 1266/87 del Registro del estado Civil y leyes concordantes.<br /> Art. 28°.- La Dirección General de Justicia estará conformada de la<br /> siguiente forma:<br /> a) Dirección General<br /> b) Secretaría General<br /> c) Asesoría Jurídica<br /> d) Departamento de Inspección de Justicia<br /> e) División Legislaciones<br /> Art. 29°.- La Dirección General de Justicia tendrá entre otras, las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Coordinar la labor de todos los organismos del Poder Ejecutivo<br /> que tengan relación con la Administración de la Justicia.<br /> b) Intervenir en las cuestiones sociales conflictivas; protección<br /> de los derechos humanos, etc.<br /> c) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el<br /> relacionamiento del Estado Paraguayo con otros Estados, en lo<br /> que tenga relación con la Administración de la Justicia.<br /> d) Participar en la elaboración de estudios y convenios bilaterales<br /> o multilaterales; nomina a representantes del gobierno o<br /> reuniones internacionales en que se estudian que interesan al<br /> quehacer jurídico nacional<br /> e) Participar con el Ministerio de Educación y Cultura en Programas<br /> específicos que tengan relación con la prevención de las<br /> conductas antisociales.<br /> Art. 30.- La Dirección General de Protección del Menor está conformada por<br /> las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección General<br /> b) Secretaría General<br /> c) Jefatura de Recursos Humanos<br /> d) Asesoría Jurídica<br /> - Procurador y Oficial Notificador<br /> - Servicio de Atención al Público (Autorizaciones p/viajar)<br /> e) Recepción<br /> f) Procesamiento<br /> g) Expedición<br /> h) Adcripta<br /> i) Departamento de Prevención y Atención a las transgresiones de<br /> los Derechos del Niño/ y Adolescente<br /> - Proteccióo Laboral<br /> - Adolescente Privado de Libertad<br /> j) Centro Educativo de Itaugúa<br /> k) Hogar Nacional del Menor<br /> l) Hogar de Reeducación Maria Reina<br /> m) Hogar de Reeducación Santa Maria Eufracia<br /> n) Instituto de Prevención del Delito Nuestra Señora de Guadalupe<br /> Art. 31°.- La Dirección General de Protección de Menor tendrá entre otras,<br /> las siguientes funciones:<br /> a) La protección del Menor en su carácter integral y global<br /> b) Planificar y Ejecutar Políticas de Atención Integral al Menor<br /> c) La creación y Funcionamiento de Hogares de Guarda y Tránsito<br /> d) Reglamentar y supervisar las Instituciones públicas y privadas<br /> que se dediquen a la atención del Menor<br /> e) Trabajar en colaboracióo con los Juzgados de Menores teniendo en<br /> cuenta su carácter auxiliar del Poder Judicial.<br /> f) Establecer Políticas de prevención, rehabilitación y promoción<br /> para los menores.<br /> g) Trabajar en la colaboración con psicólogas para la crianza de<br /> los menores sin hogar o con problemas familiares hasta su<br /> reincorporación con sus respectivas familias u otras personas<br /> para su educación.<br /> Art. 32°.- La Dirección General de Derechos Humanos está conformada por las<br /> siguientes reparticiones:<br /> o) Dirección General<br /> p) Secretaría General<br /> q) Departamento Técnico<br /> r) Departamento de Capacitación<br /> s) Departamento de Denuncias<br /> t) Secretaría<br /> u) Departamento de Base de Datos<br /> - Archivos<br /> - Biblioteca<br /> Art. 33°.- La Dirección de Derechos Humanos tendrá entre otras, las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Promover la ratificación de los convenios y tratados<br /> internacionales, relacionados con los Derechos Humanos<br /> b) Promover el respeto a los Derechos Humanos, mediante la<br /> realización de campañas de concientización, cursos seminarios,<br /> publicaciones y formación de bibliotecas especializadas.<br /> c) Plantear a los distintos Organismos que componen el Sistema de<br /> Justicia Penal (tribunales, Policía, Penitenciarías y<br /> Correccionales), procedimientos alternativos de control, para<br /> asegurar el respeto irrestricto de los Derechos Humanos de las<br /> Personas.<br /> Art. 34°.- La Dirección General de Institutos Penales está conformada por<br /> las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección General<br /> b) Secretaría General<br /> c) Jefatura de Recursos Humanos<br /> d) Asesoría Jurídica<br /> e) Centro de Formacióo y Capacitación del Personal Penitenciario<br /> f) Direccióo Administrativa<br /> - Departamento de Presupuesto<br /> - Departamento de Giraduría<br /> - Departamento de Patrimoni y Contabilidad<br /> - Servicios Generales<br /> - Area de Informática<br /> g) Penitenciaría Nacional<br /> h) Penitenciarias Regionales<br /> - de Emboscada<br /> - de Pedro Juan Caballero<br /> - de Villarrica<br /> - de Encarnación<br /> - de Misiones<br /> - de Oviedo<br /> - de Alto Paraná y Canindeyu<br /> - de Concepción<br /> - de San Pedro<br /> i) Correccionales<br /> - de Mujeres Casa del Buen Pastor<br /> - de Mujeres Juana María de Lara<br /> - de Menores Panchito López<br /> Art. 35°.- La Dirección General de Institutos Penales tendrá, entre otras<br /> las siguientes funciones:<br /> a) La Direccióo se encarga de organizar, controlar y vigilar los<br /> establecimientos Penales, Correccionales, Penitenciarías y otras<br /> dependencias en todo el país, como así también el Centro de<br /> Formación y Capacitación del Personal Penitenciario.<br /> b) Creación de métodos y políticas de convivencia y rehabilitación<br /> de los internos , para la posterior reinserción a la sociedad.<br /> Art. 36.- LA SUBSECRETARIA DDDE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, está<br /> al mando del Subsecretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social, y<br /> conformado por las siguientes reparticiones:<br /> a) Vice Ministro de Trabajo y Seguridad Social<br /> b) Secretaría Privada<br /> c) Secretará General<br /> d) Asesoría Jurídica<br /> e) Instituto del Diálogo Social<br /> a. Centro de Documentación<br /> f) Instituto Paraguayo del Trabajo (IPET)<br /> g) Instituto de Desarrollo Social<br /> h) Dirección General del Trabajo<br /> i) Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional<br /> j) Dirección de Servicio Nacional de Empleo<br /> k) Dirección Social de la Mujer Trabajadora<br /> Art. 37°.- La Subsecretaría de Estado y Seguridad Social cumple la<br /> siguiente función:<br /> El Subsecretario de Estado de Justicia, tendrá la jerarquía inmediata<br /> inferior a la del Ministro en el ámbito del sector trabajo y será<br /> responsable de organizar, gestionar y supervisar las actividades de su<br /> competencia, de acuerdo con las orientaciones impartidas por el<br /> Ministro, cumple las siguientes funciones:<br /> a) Colaborar directamente con el Ministro con la responsabilidad de<br /> dirigir, controlar y evaluar las funciones de los órganos de su<br /> competencia.<br /> b) Proponer el nombramiento y remoción de los directores generales<br /> y de los jefes de las delegaciones regionales<br /> c) Proponer los programas y presupuestos correspondientes a su<br /> competencia.<br /> d) Dictar resoluciones, las que serán recurribles en forma fundada,<br /> dentro del perentorio plazo de tres dias, contados a partir del<br /> dia siguiente de la notificación ante el titular de la<br /> Secretaría de Estado, salvo los casos previstos en los Art.s<br /> N°s. 297°, 308° y 388°, del Código del Trabajo, que lo serán por<br /> la vía de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de<br /> cinco días.<br /> e) Organizar un sistema de información eficiente para la toma de<br /> decisiones relativas al sector.<br /> f) Representar al Ministro en actividades oficiales por delegación.<br /> g) Conducir las relaciones del Ministerio con los organismos<br /> multinacionales, bilaterales y privados de cooperación técnica<br /> en el área del sector trabajo.<br /> Art. 38°.- La Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades de<br /> la Mujer en el Trabajo, fue creada según Decreto N° 21403 de fecha<br /> 11 de julio del año 1998, y conformada según Resolución N° 342 de<br /> fecha 25 de mayo de 2000 vigente hasta la fecha.<br /> Art. 39°.- La Comisión Inter-Institucional del Transporte está constituida,<br /> según Decreto N° 7575, de fecha 7 de febrero de 1995, vigente<br /> hasta la fecha.<br /> Art. 40°.- La Comisión Inter-Institucional para el Control de Normas<br /> Laborales y Migratorias esta fue creada, según Decreto N° 8768, de<br /> fecha 17 de mayo de 2000, vigente hasta la fecha.<br /> Art. 41°.- El Consejo Tripartito de Dialogo Social creada para las<br /> mediaciones y acuerdos entre Empleadores, Sindicales, y el estado,<br /> luego de Consensos y mesas negociadoras, entre miembros del<br /> Consejo.<br /> Art. 42°.- La Dirección General del Trabajo está conformada en<br /> reparticiones:<br /> a) Dirección General<br /> b) Consejo Nacional de Salarios Mínimos<br /> c) Direcciones Regionales de Trabajo<br /> - Regional de Concepción<br /> - Regional de San Pedro<br /> - Regional de Cordillera<br /> - Regional de Guaira<br /> - Regional de Caaguazú<br /> - Regional de Caazapá<br /> - Regional de Itapua<br /> - Regional de Misiones<br /> - Regional de Paraguari<br /> - Regional de Alto Paraná<br /> - Regional de Central<br /> - Regional de Ñeembucú<br /> - Regional de Amambay<br /> - Regional de Canindeyú<br /> - Regional de Presidente Hayes<br /> - Regional de Alto Paraguay<br /> - Regional de Boquerón<br /> d) Departamento de Estadísticas<br /> - División Registro Patronal<br /> - División Procesamiento de Información<br /> e) Departamento de Inspección y Vigilancia<br /> - Area de Conciliación<br /> - Area de Denuncias<br /> - División de Fiscalizadores<br /> f) Departamento de Relaciones Colectivas Registro Sindical<br /> g) Departamento de Relaciones Internancionales<br /> - Mercosur SGT 10<br /> - Cooperación Técnica<br /> - Organismos Inernacionales (OEA, OIT)<br /> Art. 43°.- A la Dirección General del Trabajo le corresponden las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Distribuir los trabajos relativos al sector, fiscalizar su<br /> ejecución y ejercer todo el control sobre el personal de la<br /> Dirección.<br /> b) Proponer al Ministro todo lo relacionado con el funcionamiento del<br /> Consejo Nacional de Salarios Mínimos<br /> c) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Dirección General<br /> del Trabajo y las disposiciones laborales vigentes en la Nación,<br /> según corresponda a la autoridad administrativa, de acuerdo a los<br /> términos del Código del Trabajo, y del Código Procesal del Trabajo<br /> d) Imponer previa instrucción de sumario, las sanciones por infracción<br /> a las leyes laborales.<br /> e) Aprobar o rechazar los Estatutos de los Sindicatos de trabajadores<br /> y empleadores.<br /> f) Homologa los contratos colectivos e individuales de trabajo.<br /> g) Firmar las actas de sanciones del Consejo Nacional de Salarios<br /> Mínimos con los demás miembros respectivamente.<br /> h) Fiscalizar el cumplimiento o no de las leyes laborales de las<br /> Empresas del País.<br /> i) Imprimir los trámites legales, a toda comunicación que contuviere<br /> al propósito de declarar huelgas de trabajadores o paros de<br /> empleadores<br /> j) Autorizar la suspensión temporaria del trabajo o de la disminución<br /> de horas de trabajo.<br /> k) Solicitar el allanamiento judicial de los locales de trabajo en<br /> casos de oposición a que sena inspeccionados, y hacer uso de la<br /> fuerza pública para el debido cumplimiento de las funciones que les<br /> son privativas.<br /> l) Proponer al Ministro la creacióo de oficinas dependientes de la<br /> Dirección del Trabajo en los centros industriales, obradores,<br /> hierbateros, cafetaleros, y los pueblos del interior para el debido<br /> cumplimiento de las leyes laborales, en lo referente a lo que<br /> establece el código laboral y las normas de higiene y seguridad del<br /> trabajo.<br /> Art. 44°.- La Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional está conformada<br /> por las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección<br /> b) Secretaría<br /> c) Departamento de Seguridad Ocupacional<br /> d) Departamento de Higiene Industrial<br /> - Fiscalización<br /> e) Departamento de Formación Estadística<br /> Art. 45°.- La Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional le corresponden<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Inspección, Proteccióo y fiscalización directa y permanente de las<br /> condiciones de seguridad e higiene ocupacional de los Centros<br /> laborales, y maquinarias, etc., a fin de dar cumplimiento a lo<br /> establecido en el Código del Trabajo y del Reglamento General<br /> Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo<br /> b) Estabilidad de las construcciones y obras de carácter permanente<br /> y/o provisorias.<br /> c) Acondicionamiento natural y artificial de los lugares de trabajo,<br /> utilizados en función a la Higiene y Seguridad ambiental colectivas<br /> y personal, referidos a , Servicios higiénicos instalaciones<br /> auxiliares, prevención de incendios y protección contra<br /> explosiones.<br /> d) La Dirección de Higiene y Seguridad ocupacional , realiza tareas de<br /> investigación en cooperación con organismos o instituciones<br /> especializadas a que por naturaleza de sus funciones aportan<br /> asistencia para el cumplimiento de sus fines.<br /> Art. 46°.- La Dirección de Servicio Nacional de Empleo está conformada por<br /> las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección<br /> b) Secretaría<br /> c) División Servicio de Orientación e Información<br /> d) División Estudio de Mercado de Trabajo<br /> Art. 47°.- A La Dirección de Servicio Nacional de Empleo le corresponden<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Dirigir y supervisar los programas del Servicio Nacional de Empleo.<br /> b) Orientar laboralmente a los jóvenes<br /> c) Mantener un banco de datos de los Recursos Humanos disponibles<br /> d) Brindar servicio gratuito de colocación del Personal<br /> e) Registrar agencias privadas de colocación y empresas asociativas de<br /> producción<br /> Art. 48°.- La Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora está<br /> conformada por las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección<br /> b) Departamento de Orientación y Promoción<br /> c) Departamento e Proyectos y Asistencia<br /> Art. 49°.- A la Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora le<br /> corresponden las siguientes funciones:<br /> a) Realizar acciones para la formación integral de la mujer<br /> trabajadora.<br /> b) Velar por el cumplimiento de las leyes relativas al trabajo de la<br /> mujer, y vigilar que no esté sujeto a prácticas discriminatorias.<br /> c) Difundir leyes que amparen a la mujer trabajadora.<br /> d) Realizar estudios sobre la formación y utilización de la mano de<br /> obra femenina.<br /> Art. 50°.- El Instituto de Desarrollo Social está conformado por las<br /> siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección<br /> b) Secretaría<br /> c) Dpto. de Monitoreo y Evaluación<br /> d) Dpto. de Familia<br /> e) Dpto. de Programación<br /> f) Dpto. de Investigación Económica<br /> Art. 51°.- Al Instituto de Desarrollo Social le corresponden las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Proponer y coordinar la ejecución de una política Nacional de<br /> Juventud<br /> b) Fomentar el empleo juvenil apoyando acciones por medio de la<br /> generación de formas asociativas de la producción.<br /> c) Desarrollar y coordinar con otras agencias del Estado y del sector<br /> privado aspectos relacionados a la salud y el bienestar de los<br /> jóvenes, la prevención del delito juvenil, el tratamiento y<br /> rehabilitación, así como la recreación.<br /> d) Realizar análisis de la situación juvenil, diseñar programas de<br /> acción específicas para el sector.<br /> Art. 52°.- El Instituto Paraguayo de Estudios del Trabajo conformado por<br /> los siguientes órganos:<br /> a) Dirección General<br /> b) Consejo Asesor-Consultivo<br /> c) Secretaría Administrativa<br /> d) Sub-Direcciones de:<br /> - Investigación<br /> - Docencia (Educación Laboral)<br /> - Documentación<br /> - Los Departamentos y unidades técnicas necesarias para su<br /> adecuado funcionamiento.<br /> Art. 53°.- El Instituto Paraguayo de Estudios del Trabajo (I.P.E.T.)<br /> dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, todas<br /> disposiciones y funciones del Instituto, aparecen en la Resolución<br /> N° 30 de fecha 25 de mayo de 1983, vigentes hasta la fecha.<br /> Según Decreto N° 13332, de fecha 9 de mayo de 1996, se establece que<br /> los instructores y el coordinador docente del Instituto Paraguayo de<br /> Estudios del trabajo (IPET), están incursos en la excepción<br /> establecida por el Artículo 105, última parte de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Art. 54°.- El Servicio Nacional de Promoción Profesional, tendrá entre<br /> otras, las siguientes funciones:<br /> a) fue creada por Ley 253/71. Actualmente se rigen por la Ley 1265 del<br /> 4 de Noviembre de 1968; y tiene como finalidad promover y<br /> desarrollar la formación profesional de los trabajadores de todos<br /> los niveles y sectores de la Economía, atendiendo fundamentalmente<br /> a la política ocupacional del gobierno y el proceso del Desarrollo<br /> Nacional.<br /> b) Está constituido por un Consejo integrado por Representantes de los<br /> Trabajadores, Empleadores y el Estado: tres Gerencias Ejecutivas,<br /> Cinco Regionales de Formación Profesional y funciona bajo la<br /> responsabilidad de un Director General nombrado por el Poder<br /> Ejecutivo.<br /> c) Sus atribuciones son las siguientes:<br /> d) Organizar y coordinar un Sistema Nacional de Promoción Profesional<br /> y Gerencial de todos los sectores de la actividad económica, de<br /> conformidad con la Política General del Gobierno<br /> e) Estudiar y planificar las acciones que sean prioritarias para el<br /> desarrollo socioeconómico del país, en coordinación con las<br /> distintas Entidades públicas y privadas interesados en la materia.<br /> f) Autorizar la creación y el funcionamiento de Instituciones Privadas<br /> para la Formación Profesional de los Trabajadores.<br /> g) Proyectar y Ejecutar programas de Capacitación y Formación<br /> Profesional y Desarrollo Gerencial, en todas sus modalidades, o<br /> concertar su ejecución con Entidades del Sector Público o Privado<br /> h) Prestar asistencia técnica a las empresas para la creación de<br /> Servicios de Capacitación, Asesoría, Desarrollo y Formación<br /> Gerencial, Investigación y Estudio.<br /> i) Establecer y mantener relaciones con Entidades Extranjeras o<br /> internacionales que tengan finalidades análogas a las del Servicio<br /> Nacional de Promoción Profesional, pudiendo suscribir con ellas<br /> acuerdos de cooperación con la autorización del Ministerio de<br /> Justicia y Trabajo.<br /> j) Otorgar Certificados a los egresados que cumplan con los requisitos<br /> de aprobación establecidos por cada programa, de los cursos<br /> concertados con otras instituciones o empresas.<br /> Art. 55°.- El Ministerio de Justicia y Trabajo podrá nombrar Asesores<br /> Ministeriales y Representantes ante el Ministerio de la Cartera,<br /> con remuneración o sin ella. En caso de que las funciones de los<br /> Asesores sean remuneradas, la remuneración podrá establecerse por<br /> contrato o, en su defecto, a través del nombramiento de los mismos<br /> funcionarios públicos. Asimismo, el Ministro de Justicia y Trabajo<br /> podrá conformar Consejo de Asesores, en las mismas condiciones<br /> relacionadas precedentemente.<br /> Art. 56°.- Vista la reestructuración del Ministerio de Justicia y Trabajo,<br /> la planilla de sueldos se hará basándose en las disposiciones del<br /> presente Decreto.<br /> Art. 57°.- Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente<br /> Decreto.<br /> Art. 58°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de<br /> Justicia.<br /> Art. 59°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial