Decreto 12436
Presidencia de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO N° 12436/2001
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXHORTOS Y
DEMÁS SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL PRESENTADOS POR GOBIERNOS
EXTRANJEROS, ASÍ COMO A LOS DIRIGIDOS POR AUTORIDADES JUDICIALES NACIONALES
A OTROS PAÍSES
Asunción, 12 de marzo de 2001
VISTO: El interés del Gobierno Nacional en dar mayor celeridad a la
tramitación de exhortos y demás solicitudes de asistencia judicial
presentados por Gobiernos extranjeros, así como a los dirigidos por
autoridades judiciales nacionales a otros países; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Decreto N° 15.519 del 27 de octubre de
1955, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial se
canalizan por conducto del Ministerio de Justicia y Trabajo y que las
relaciones del Gobierno Nacional con otros Estados se conducen a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, produciéndose en consecuencia una
doble intervención de órganos dependientes del Poder Ejecutivo que dilata
la tramitación de exhortos y demás solicitudes de asistencia judicial en
sede administrativa
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1° El Ministerio de Relaciones Exteriores recibirá y transmitirá
directamente a la Corte Suprema de Justicia los exhortos y demás
solicitudes de asistencia judicial presentados por Gobiernos Extranjeros,
de conformidad con los tratados vigentes, o en general, con la práctica
internacional.
Art. 2° El Ministerio de Relaciones Exteriores recibirá y encaminará por
los conductos pertinentes los exhortos y demás solicitudes de asistencia
judicial remitidos por órganos jurisdiccionales de la República del
Paraguay a autoridades jurisdiccionales de otros Estados, de conformidad
con los tratados internacionales o, en general, con la práctica
internacional.
Art. 3° Lo dispuesto en los artículos anteriores no se aplicará en los
casos en que, en virtud de lo acordado en tratados internacionales, o por
disposición del Poder Ejecutivo, o por comunicación formal a otros Estados,
se haya designado a otro órgano como Autoridad Central para la aplicación
de un tratado específico, sin perjuicio de la facultad de modificar tales
designaciones cuando corresponda.
Art. 4° El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá acordar con la Corte
Suprema de Justicia los mecanismos de cooperación interinstitucionales
pertinentes para dotar de mayor celeridad a la tramitación de exhortos y
demás solicitudes de asistencia judicial presentados por Gobiernos
Extranjeros.
Art. 5° El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Justicia y Trabajo.
Art. 6° Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.