Decreto 12515
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR
Asunción, 22 de febrero de 1996
VISTO: La necesidad de adecuar el marco jurídico institucional del
Ministerio del Interior a la normativa que establece la Constitución
Nacional, a que define a la República del Paraguay como un Estado social de
derecho, unitario, indivisible y descentralizado; y,
CONSIDERANDO: Que "la dirección y la gestión de los negocios públicos están
confiadas a los Ministerios del Poder Ejecutivo", según así lo establece el
Artículo 240 de la Constitución Nacional;
Que en virtud de la facultad de "dirigir la administración general del
país" que le acuerda la Constitución y para la mejor y más eficiente
atención de los negocios públicos, el mejor y más eficiente atención de los
negocios públicos, el Poder Ejecutivo debe asignar las funciones y disponer
la estructura orgánica de los Ministerios conforme a las Leyes;
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese la estructura orgánica y funcional del Ministerio del
Interior. Al que se le confía la atención, bajo la dirección del Presidente
de la República, de las cuestiones relativas a la seguridad interna y a los
asuntos políticos.
CAPITULO I
Objetivos y Funciones
Art. 2°.- El Ministerio del Interior deberá:
a) Estudiar, proponer y, una vez aprobadas, poner en ejecución las
políticas públicas relativas a: Seguridad Interna; Asuntos Políticos,
Población, Migración y Repatriación de Connacionales, en coordinación con
las organismos competentes;
b) Diagnosticar aspectos de índole social que pudiesen afectar el orden
público;
c) Elaborar estrategias de inteligencia a los fines de la defensa del
orden, la jurisdicidad, la vida, la propiedad y la libertad de las
personas, dentro del marco establecido por la Constituciòn y las Leyes;
d) Desarrollar un sistema de Defensa Civil y coordinar las acciones de los
organismos competentes y de las agrupaciones civiles, para la prevención
y mitigación de desastres, conforme a las disposiciones legales;
e) Atender y considerar el ordenamiento territorial de conformidad a la ley
vigente y a los planes de Gobierno;
f) Proponer y colaborar en la definiciòn fìsica y técnica de los
territorios administrativos del paìs, tales como los departamentos, los
distritos y los municipios;
g) Coordianr las acciones de las Gobernaciones y de las Municipalidades con
las del Poder Ejecutivo;
h) Servir de nezçxo entre las entidades autónomas y descentralizadas que se
vinculan con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior;
i) Preparar y proponer el anteproyecto de su presupuesto anula de gastos y,
una vez aprobado, ejecutarlo de conformidad con las disposiciones legales
pertinentes.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGENIZACIONAL
Art. 3º.- La Estructura Orgánica del Ministerio está conformada básicamente
por las siguientes reparticiones:
a) El Gabinete del Ministro;
b) El Gabinete del Vice Ministro;
c) El Gabinete Técnico y de Cooperación Internacional;
d) La Dirección General de Administración y Finanzas;
e) La Secretaría General.
Art. 4º.- Los Gobiernos Departamentales y la Municipalidades, el Instituto
de Desarrollo Municipal (IDM), la Corporación de Obras Sanitarias de
Asunción (CORPOSANA),la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal
Municipal, el Comité de Emergencia Nacional (CEN) y la Comisión Nacional de
Lucha contra el Abigeato, son entes vinculados al Ministerio del Interior y
procederán conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas. La
Policía Nacional y la Dirección General de Migraciones (DGM), son órganos
dependientes del Ministerio del Interior, conforme lo disponen el Art. 175
de la Constitución Nacional y el Art. 86 de la Ley Nº 470/74 "de
Migraciones", respectivamente.
CAPITULO III
Del Ministerio y del Gabinete del Ministro
Art. 5º.- El Ministro del Interior es la autoridad designada por el Poder
Ejecutivo para que, de conformidad con las disposiciones constitucionales y
legales, atienda los negocios públicos confiados al Ministerio.
Art. 6º.- El Gabinete del Ministro del Interior está integrado por:
a) La Dirección del Gabinete;
b) La Secretaría Privada y de Protocolo;
c) La Asesoría Jurídica;
d) La Auditoría Interna.
Art. 7º.- El Ministerio podrá integrar al Gabinete a personas y oficinas
para cumplir con funciones transitorias de asesoramiento, estudios,
investigaciones y auditorías relacionadas con cualquier asunto de
competencia del Ministerio del Interior.
CAPITULO IV
Del Vice Ministro
Art. 8º.- El Vice Ministro representará al Ministro en los sectores
específicos que se le asigne en la organización interna del Ministerio y
tiene por competencia:
a) colaborar con el Ministro y secundarlo en la ejecución de las tareas
específicas que le encomiende;
b) impartir previa aprobación del Ministro, orientaciones y directivas a
las diversas reparticiones del Ministerio, y supervisar su ejecución;
c) Suscribir resoluciones internas relacionadas con las atribuciones que le
confieren las disposiciones legales;
d) Proponer al Ministro nombramientos, promociones, remociones y traslados
de funcionarios;
e) Dirigir y orientar los trabajos de preparación del Anteproyecto del
Presupuesto General de Gastos del Ministerio;
f) Representar al Ministro cuando éste así lo disponga.
Art. 9º.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice Ministro las
siguientes Direcciones:
a) La Dirección de Población;
b) La Dirección de Inteligencia;
c) La Dirección de Comunicaciones;
d) La Dirección de Relaciones Interinstitucionales;
e) La Dirección de Asuntos Municipales.
Art. 10º.- Las Direcciones citadss en el Articulo anterior, tendrán las
siguientes funciones:
I. La DIRECCION DE POBLACION será la encargad de elaborar diagnósticos
que definan un mrco básico de interacción entre la variable población
y las políticas públicas de seguridad.
II. La DIRECCION DE INTELIGENCIA deberà:
a) Establecer mecanismos de rececpción y consulta de hechos y
fenómenos que puedan afectar la seguridad interna;
b) Procesar todo informe relativo a la seguridad interna del Estado,
atendiendo en todo momento la normativa constitucional y legal;
c) Elaborar estrategias de Inteligencia política que tendrán como
finalidad garantizar el funcionamiento constitucional democrático y
asegurar el orden público;
d) Cumplir otras gestiones de Inteligencia que le sean asignadas.
III. La DIRECCION DE COMUNICACIONES será responsable del relacionamiento
con los medios de comunicación y se encargará de:
a) Informar sobre las actividades relacionadas con el Ministerio;
b) Analizar y proponer acciones relativas al impacto que generen en la
opinión pública las publicaciones referidas a la gestión del
Ministerio;
c) Asegurar el funcionamiento de la comunicación entre las distintas
dependencias el Ministerio.
IV. La DIRECCION DE RELACIONES INTERINTITUCIONALES deberá diseñar,
ejecutar y evaluar estrategias tendientes a fortalecer el
relacionamiento entre la Sociedad Civil, los líderes gremiales,
polìticos y sociales con el Gobierno.
V. La DIRECCION DE ASUNTOS DEPERTAMENTALES tendrá a su cargo la
coordinación de las acciones de las Gobernaciones con las del
Ministerio.
VI. La DIRECCION DE ASUNTOS MUNICIPALES tendrá a su cargo la coordinación
de acciones de las Municipalidades con las del Ministerio.
CAPITULO V
Del Gabinete Técnico y de Cooperación Internacional
Art. 11.- El Gabinete Técnico y de Cooperación Internacional dependerá
directamente del Ministro y tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar técnicamente en la identificación, formulación y ejecución de
estudios y productos referentes a las responsabilidades institucionales
del Ministerio del Interior.
b) Asistir a los organismos ejecutores de los proyectos formalizados por el
Ministerio as´´i como colaborar en el monitoreo y evaluación de los
mismos;
c) Mantener relacionamiento con los organismos de Cooperación
Internacional, Intituciones Nacionales y ONG's.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Administración y Finanzas
Art. 12.- La Dirección General de Administración y Finanzas tendrá a su
cargo apoyar las tareas de orden administrativo y financiero de todas las
reparticiones del Ministerio. Para el efecto, deberá coñaborar y proponer
para su aprobación en la instancia correspondiente, las normas y
procedimientos administrativos internos, administrar y coordinar los
recursos humanos y financieros, adquisiciones, giraduría, contabilidad y
patrimonio del Ministerio.
Art. 13.- Dependerán directamente de la Dirección General de Administración
y Finanzas las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Finanzas;
b) Dirección de Recursos Humanos;
c) Dirección de Administración de Bienes y Servicios;
d) Dirección de Informática.
La Dirección de Finanzas tendrá a su cargo administrar los recursos
financieros de la institución y asignarlos conforme al Presupuesto General
de Gastos a las diferentes dependencias del Ministerio.
La Dirección de Recursos Humanos será la responsable del personal público
del Ministerio, proponiendo normas y capacitación para su mejor
funcionamiento.
La Dirección de Administración de Bienes y Servicionçs administratará los
recursos materiales y de servicios generales de la Institución.
La Dirección de Informática tendrá a su cargo desarrollar un centro de
informática para el procedimiento de los datos y de la información
relacionados a los asuntos que competan al Ministerio.
CAPITULO VII
De la Secretaría General
Art. 14.- La Secretaría General del Ministerio tendrá las siguientes
funciones:
a) Atender las notas, expedientes y presentaciones dirigidos al Ministerio
e ingresados por mesa de entrada, e imprimirles las tramitaciones
correspondientes;
b) Redactar Proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones, Notas, Informes y
otros documentos oficiales del Ministerio;
c) Organziar y controlar el Archivo General, conservando ejemplares de
documentos recibidos o publicados y de todo material impreso que resulte
de interés para el Ministerio;
d) Organizar y controlar el Archivo General, conservando ejemplares de
documentos recibidos o publicados y de todo material imoreso que resulte
de interés para el Ministerio;
e) Atender al público y encaminarlo en las gestiones que deban realizar en
el Ministerio;
f) Cumplir con las instrucciones impartidas por el Ministro.
Art. 15.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro del
Interior.
Art. 16.- Comuníquese, publíquese y dése añ Registro Oficial.