Decreto 12515

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Decreto N° 12515<br /> POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO<br /> DEL INTERIOR<br /> Asunción, 22 de febrero de 1996<br /> VISTO: La necesidad de adecuar el marco jurídico institucional del<br /> Ministerio del Interior a la normativa que establece la Constitución<br /> Nacional, a que define a la República del Paraguay como un Estado social de<br /> derecho, unitario, indivisible y descentralizado; y,<br /> CONSIDERANDO: Que "la dirección y la gestión de los negocios públicos están<br /> confiadas a los Ministerios del Poder Ejecutivo", según así lo establece el<br /> Artículo 240 de la Constitución Nacional;<br /> Que en virtud de la facultad de "dirigir la administración general del<br /> país" que le acuerda la Constitución y para la mejor y más eficiente<br /> atención de los negocios públicos, el mejor y más eficiente atención de los<br /> negocios públicos, el Poder Ejecutivo debe asignar las funciones y disponer<br /> la estructura orgánica de los Ministerios conforme a las Leyes;<br /> POR TANTO,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Establécese la estructura orgánica y funcional del Ministerio del<br /> Interior. Al que se le confía la atención, bajo la dirección del Presidente<br /> de la República, de las cuestiones relativas a la seguridad interna y a los<br /> asuntos políticos.<br /> CAPITULO I<br /> Objetivos y Funciones<br /> Art. 2°.- El Ministerio del Interior deberá:<br /> a) Estudiar, proponer y, una vez aprobadas, poner en ejecución las<br /> políticas públicas relativas a: Seguridad Interna; Asuntos Políticos,<br /> Población, Migración y Repatriación de Connacionales, en coordinación con<br /> las organismos competentes;<br /> b) Diagnosticar aspectos de índole social que pudiesen afectar el orden<br /> público;<br /> c) Elaborar estrategias de inteligencia a los fines de la defensa del<br /> orden, la jurisdicidad, la vida, la propiedad y la libertad de las<br /> personas, dentro del marco establecido por la Constituciòn y las Leyes;<br /> d) Desarrollar un sistema de Defensa Civil y coordinar las acciones de los<br /> organismos competentes y de las agrupaciones civiles, para la prevención<br /> y mitigación de desastres, conforme a las disposiciones legales;<br /> e) Atender y considerar el ordenamiento territorial de conformidad a la ley<br /> vigente y a los planes de Gobierno;<br /> f) Proponer y colaborar en la definiciòn fìsica y técnica de los<br /> territorios administrativos del paìs, tales como los departamentos, los<br /> distritos y los municipios;<br /> g) Coordianr las acciones de las Gobernaciones y de las Municipalidades con<br /> las del Poder Ejecutivo;<br /> h) Servir de nezçxo entre las entidades autónomas y descentralizadas que se<br /> vinculan con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior;<br /> i) Preparar y proponer el anteproyecto de su presupuesto anula de gastos y,<br /> una vez aprobado, ejecutarlo de conformidad con las disposiciones legales<br /> pertinentes.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA ESTRUCTURA ORGENIZACIONAL<br /> Art. 3º.- La Estructura Orgánica del Ministerio está conformada básicamente<br /> por las siguientes reparticiones:<br /> a) El Gabinete del Ministro;<br /> b) El Gabinete del Vice Ministro;<br /> c) El Gabinete Técnico y de Cooperación Internacional;<br /> d) La Dirección General de Administración y Finanzas;<br /> e) La Secretaría General.<br /> Art. 4º.- Los Gobiernos Departamentales y la Municipalidades, el Instituto<br /> de Desarrollo Municipal (IDM), la Corporación de Obras Sanitarias de<br /> Asunción (CORPOSANA),la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal<br /> Municipal, el Comité de Emergencia Nacional (CEN) y la Comisión Nacional de<br /> Lucha contra el Abigeato, son entes vinculados al Ministerio del Interior y<br /> procederán conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas. La<br /> Policía Nacional y la Dirección General de Migraciones (DGM), son órganos<br /> dependientes del Ministerio del Interior, conforme lo disponen el Art. 175<br /> de la Constitución Nacional y el Art. 86 de la Ley Nº 470/74 "de<br /> Migraciones", respectivamente.<br /> CAPITULO III<br /> Del Ministerio y del Gabinete del Ministro<br /> Art. 5º.- El Ministro del Interior es la autoridad designada por el Poder<br /> Ejecutivo para que, de conformidad con las disposiciones constitucionales y<br /> legales, atienda los negocios públicos confiados al Ministerio.<br /> Art. 6º.- El Gabinete del Ministro del Interior está integrado por:<br /> a) La Dirección del Gabinete;<br /> b) La Secretaría Privada y de Protocolo;<br /> c) La Asesoría Jurídica;<br /> d) La Auditoría Interna.<br /> Art. 7º.- El Ministerio podrá integrar al Gabinete a personas y oficinas<br /> para cumplir con funciones transitorias de asesoramiento, estudios,<br /> investigaciones y auditorías relacionadas con cualquier asunto de<br /> competencia del Ministerio del Interior.<br /> CAPITULO IV<br /> Del Vice Ministro<br /> Art. 8º.- El Vice Ministro representará al Ministro en los sectores<br /> específicos que se le asigne en la organización interna del Ministerio y<br /> tiene por competencia:<br /> a) colaborar con el Ministro y secundarlo en la ejecución de las tareas<br /> específicas que le encomiende;<br /> b) impartir previa aprobación del Ministro, orientaciones y directivas a<br /> las diversas reparticiones del Ministerio, y supervisar su ejecución;<br /> c) Suscribir resoluciones internas relacionadas con las atribuciones que le<br /> confieren las disposiciones legales;<br /> d) Proponer al Ministro nombramientos, promociones, remociones y traslados<br /> de funcionarios;<br /> e) Dirigir y orientar los trabajos de preparación del Anteproyecto del<br /> Presupuesto General de Gastos del Ministerio;<br /> f) Representar al Ministro cuando éste así lo disponga.<br /> Art. 9º.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice Ministro las<br /> siguientes Direcciones:<br /> a) La Dirección de Población;<br /> b) La Dirección de Inteligencia;<br /> c) La Dirección de Comunicaciones;<br /> d) La Dirección de Relaciones Interinstitucionales;<br /> e) La Dirección de Asuntos Municipales.<br /> Art. 10º.- Las Direcciones citadss en el Articulo anterior, tendrán las<br /> siguientes funciones:<br /> I. La DIRECCION DE POBLACION será la encargad de elaborar diagnósticos<br /> que definan un mrco básico de interacción entre la variable población<br /> y las políticas públicas de seguridad.<br /> II. La DIRECCION DE INTELIGENCIA deberà:<br /> a) Establecer mecanismos de rececpción y consulta de hechos y<br /> fenómenos que puedan afectar la seguridad interna;<br /> b) Procesar todo informe relativo a la seguridad interna del Estado,<br /> atendiendo en todo momento la normativa constitucional y legal;<br /> c) Elaborar estrategias de Inteligencia política que tendrán como<br /> finalidad garantizar el funcionamiento constitucional democrático y<br /> asegurar el orden público;<br /> d) Cumplir otras gestiones de Inteligencia que le sean asignadas.<br /> III. La DIRECCION DE COMUNICACIONES será responsable del relacionamiento<br /> con los medios de comunicación y se encargará de:<br /> a) Informar sobre las actividades relacionadas con el Ministerio;<br /> b) Analizar y proponer acciones relativas al impacto que generen en la<br /> opinión pública las publicaciones referidas a la gestión del<br /> Ministerio;<br /> c) Asegurar el funcionamiento de la comunicación entre las distintas<br /> dependencias el Ministerio.<br /> IV. La DIRECCION DE RELACIONES INTERINTITUCIONALES deberá diseñar,<br /> ejecutar y evaluar estrategias tendientes a fortalecer el<br /> relacionamiento entre la Sociedad Civil, los líderes gremiales,<br /> polìticos y sociales con el Gobierno.<br /> V. La DIRECCION DE ASUNTOS DEPERTAMENTALES tendrá a su cargo la<br /> coordinación de las acciones de las Gobernaciones con las del<br /> Ministerio.<br /> VI. La DIRECCION DE ASUNTOS MUNICIPALES tendrá a su cargo la coordinación<br /> de acciones de las Municipalidades con las del Ministerio.<br /> CAPITULO V<br /> Del Gabinete Técnico y de Cooperación Internacional<br /> Art. 11.- El Gabinete Técnico y de Cooperación Internacional dependerá<br /> directamente del Ministro y tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Apoyar técnicamente en la identificación, formulación y ejecución de<br /> estudios y productos referentes a las responsabilidades institucionales<br /> del Ministerio del Interior.<br /> b) Asistir a los organismos ejecutores de los proyectos formalizados por el<br /> Ministerio as´´i como colaborar en el monitoreo y evaluación de los<br /> mismos;<br /> c) Mantener relacionamiento con los organismos de Cooperación<br /> Internacional, Intituciones Nacionales y ONG's.<br /> CAPITULO VI<br /> De la Dirección General de Administración y Finanzas<br /> Art. 12.- La Dirección General de Administración y Finanzas tendrá a su<br /> cargo apoyar las tareas de orden administrativo y financiero de todas las<br /> reparticiones del Ministerio. Para el efecto, deberá coñaborar y proponer<br /> para su aprobación en la instancia correspondiente, las normas y<br /> procedimientos administrativos internos, administrar y coordinar los<br /> recursos humanos y financieros, adquisiciones, giraduría, contabilidad y<br /> patrimonio del Ministerio.<br /> Art. 13.- Dependerán directamente de la Dirección General de Administración<br /> y Finanzas las siguientes Direcciones:<br /> a) Dirección de Finanzas;<br /> b) Dirección de Recursos Humanos;<br /> c) Dirección de Administración de Bienes y Servicios;<br /> d) Dirección de Informática.<br /> La Dirección de Finanzas tendrá a su cargo administrar los recursos<br /> financieros de la institución y asignarlos conforme al Presupuesto General<br /> de Gastos a las diferentes dependencias del Ministerio.<br /> La Dirección de Recursos Humanos será la responsable del personal público<br /> del Ministerio, proponiendo normas y capacitación para su mejor<br /> funcionamiento.<br /> La Dirección de Administración de Bienes y Servicionçs administratará los<br /> recursos materiales y de servicios generales de la Institución.<br /> La Dirección de Informática tendrá a su cargo desarrollar un centro de<br /> informática para el procedimiento de los datos y de la información<br /> relacionados a los asuntos que competan al Ministerio.<br /> CAPITULO VII<br /> De la Secretaría General<br /> Art. 14.- La Secretaría General del Ministerio tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Atender las notas, expedientes y presentaciones dirigidos al Ministerio<br /> e ingresados por mesa de entrada, e imprimirles las tramitaciones<br /> correspondientes;<br /> b) Redactar Proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones, Notas, Informes y<br /> otros documentos oficiales del Ministerio;<br /> c) Organziar y controlar el Archivo General, conservando ejemplares de<br /> documentos recibidos o publicados y de todo material impreso que resulte<br /> de interés para el Ministerio;<br /> d) Organizar y controlar el Archivo General, conservando ejemplares de<br /> documentos recibidos o publicados y de todo material imoreso que resulte<br /> de interés para el Ministerio;<br /> e) Atender al público y encaminarlo en las gestiones que deban realizar en<br /> el Ministerio;<br /> f) Cumplir con las instrucciones impartidas por el Ministro.<br /> Art. 15.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro del<br /> Interior.<br /> Art. 16.- Comuníquese, publíquese y dése añ Registro Oficial.