Decreto 1305
VISTO: El Decreto N° 6.261/90 "Por el cual se establece la
organización de la Abogacía del Tesoro, así
como la Dirección Administrativa, la Secretaría General y el
Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de
Hacienda".
La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".
La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley
N° 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y
estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley N° 6.904/2005 "Por el cual se consolida en un solo instrumento
legal las disposiciones de la Ley N° 125/91, relacionadas con el
otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación
de la sanción prevista para la infracción por mora y se
establece un régimen transitorio de aplicación de la tasa de
interés o recargo moratorio y contravención".
El Decreto N° 861 del 17 de noviembre de 2008 "Por el cual se
establece un plazo transitorio para la regularización de las
deudas impositivas a cargo de la Abogacía del Tesoro del
Ministerio de Hacienda" (Expediente M.H. N° 306/2009); y
CONSIDERANDO: Que atendiendo los números pedidos de prórroga formulados
por los contribuyentes que no han podido regularizar
a tiempo sus obligaciones impositivas, dado el
movimiento comercial y las obligaciones económicas
propias generadas normalmente en los últimos meses
del año.
Que la Ley N° 125/91 faculta al Presidente de la República a reducir
o condonar los intereses o recargos, así como las
sanciones, teniendo igualmente la facultad de
modificar los intereses en cuestión.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
en los términos del Memorandum A.B.T. N° 1 del 7 de
enero de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrógase hasta el 27 de febrero de 2009 la vigencia del
Decreto N° 861 del 17 de noviembre de 2008 "Por el cual se
establece un plazo transitorio para la regularización de las deudas
impositivas a cargo de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de
Hacienda".
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Hacienda.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.