Decreto 1305

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Asunción, 15 de Enero de 2009<br /> VISTO: El Decreto N° 6.261/90 "Por el cual se establece la<br /> organización de la Abogacía del Tesoro, así<br /> como la Dirección Administrativa, la Secretaría General y el<br /> Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de<br /> Hacienda".<br /> La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".<br /> La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley<br /> N° 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y<br /> estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".<br /> La Ley N° 6.904/2005 "Por el cual se consolida en un solo instrumento<br /> legal las disposiciones de la Ley N° 125/91, relacionadas con el<br /> otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación<br /> de la sanción prevista para la infracción por mora y se<br /> establece un régimen transitorio de aplicación de la tasa de<br /> interés o recargo moratorio y contravención".<br /> El Decreto N° 861 del 17 de noviembre de 2008 "Por el cual se<br /> establece un plazo transitorio para la regularización de las<br /> deudas impositivas a cargo de la Abogacía del Tesoro del<br /> Ministerio de Hacienda" (Expediente M.H. N° 306/2009); y<br /> CONSIDERANDO: Que atendiendo los números pedidos de prórroga formulados<br /> por los contribuyentes que no han podido regularizar<br /> a tiempo sus obligaciones impositivas, dado el<br /> movimiento comercial y las obligaciones económicas<br /> propias generadas normalmente en los últimos meses<br /> del año.<br /> Que la Ley N° 125/91 faculta al Presidente de la República a reducir<br /> o condonar los intereses o recargos, así como las<br /> sanciones, teniendo igualmente la facultad de<br /> modificar los intereses en cuestión.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido<br /> en los términos del Memorandum A.B.T. N° 1 del 7 de<br /> enero de 2009.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Prorrógase hasta el 27 de febrero de 2009 la vigencia del<br /> Decreto N° 861 del 17 de noviembre de 2008 "Por el cual se<br /> establece un plazo transitorio para la regularización de las deudas<br /> impositivas a cargo de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de<br /> Hacienda".<br /> Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.