Decreto 13245
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AUDITORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO Y SE
ESTABLECEN SUS COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES Y MARCO DE ACTUACIÓN, ASI
COMO PARA LAS AUDITORIAS INTERNAS INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES Y
ORGANISMOS DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN
LA LEY N° 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" .-
Asunción, 23 de mayo de 2001
VISTO: La Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" QUE
ESTABLECE EN SU TITULO VII EL MARCO GENERAL DEL SISTEMA DE CONTROL Y
EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones legales y
administrativas que reglamenten el marco conceptual,
estructural y operativo del Sistema de Control y Evaluación
en el entorno del Poder Ejecutivo.
Que es importante que se definan los principios, políticas,
competencias, normas técnicas y procedimientos que deberá
observar la Auditoria General del Poder Ejecutivo y las
Auditorías Internas Institucionales, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley N° 1535/99.
Que el artículo 62° de la Ley N° 1535/99 establece las
competencias, responsabilidades, y ámbito de acción de la
Auditoria de General del Poder Ejecutivo.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°. - Crease la Auditoría General del Poder Ejecutivo, conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99, y del presente
ordenamiento jurídico, para el desempeño de su función como órgano
de control interno del Poder Ejecutivo, y técnico normativo y de
supervisión de las Auditorias Internas Institucionales.
Art. 2°. - La Auditoría General del Poder Ejecutivo.- La Auditoría
Gubernamental a cargo de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y
de las Auditorías Internas Institucionales, estará orientada al
examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones
financieras y/o administrativas, efectuadas con posterioridad a su
ejecución.
Así también, se deberá promover el fortalecimiento de los sistemas
de control interno de las instituciones, el cual esta constituido
por el conjunto de medidas y métodos adoptados y aplicados por cada
institución en cumplimiento de sus ineludibles obligaciones y
competencias.
Art.3°. - Objetivos.- Los órganos de auditorías tendrán los siguientes
objetivos específicos:
a) Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos,
verificando el cumplimiento de las disposiciones legales
reglamentarias pertinentes;
b) Determinar la razonabilidad de la información financiera;
c) Determinar el grado en que se han alcanzado los
objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a
los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y
programas aprobados de la Institución examinada;
d) Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión
pública; y,
e) Fortalecer el sistema de control interno de la Institución
auditada.
Art. 4°. - Dependencia Jerárquica.- La Auditoría General del poder
Ejecutivo, dependerá directamente de la Presidencia de la República.
Las Auditorías Internas de los organismos y entidades del Estado,
dependerán jerárquicamente de la máxima autoridad de la institución,
y técnica y funcionalmente de la Auditoría General del Poder
Ejecutivo, a efecto de homogeneizar su organización y funcionamiento
en todo el contexto de la Administración Pública.
Art. 5°. - Nivel Jerárquico.- El nivel jerárquico de los mandos superiores
de los órganos de control, motivo de la presente reglamentación
tendrán las siguientes equivalencias:
Auditoría General del Poder Ejecutivo
. Auditor General - Viceministro del Poder Ejecutivo.
Auditorías Internas de los organismos y entidades del Estado
. Auditores Internos - Director I.
Art. 6°. - Organización.- La estructura organizacional de la Auditoría
General del Poder Ejecutivo, estará conformada de la manera
siguiente:
. Auditor General;
. Dirección de Auditoría Financiera; y,
. Dirección de Auditoría y Gestión.
Las Auditorías Internas de los organismos y entidades se
estructurarán con:
. Auditor Interno;
. Departamento de Auditoría Financiera; y,
. Departamento de Auditoría de Gestión.
Art. 7°. - Competencias y Responsabilidades:
La Auditoría General del Poder Ejecutivo, a efecto de evitar
duplicidad de esfuerzos deberá mantener una estrecha comunicación y
coordinación con la Contraloría General de la República y las
Auditorías Internas, particularmente en la planificación anual de
su Programa General de Auditoría.
Deberá coordinar, supervisar y evaluar técnica y funcionalmente a
las Auditorías Internas Institucionales, estableciendo las
recomendaciones del caso para fortalecer su funcionamiento y mejor
desempeño.
Su marco de actuación deberá subordinarse a las Normas Internas de
Auditoría Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por
la Contraloría General de la República, aplicando las técnicas,
métodos y procedimientos establecidos por la profesión del contador
público.
La Auditoría General del Poder Ejecutivo y las Auditorías
Internas, de conformidad con su programa anual de trabajo y
dentro de su contexto de actuación, deberán realizar el examen
objetivo, sistemático y profesional de las operaciones
financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a
su ejecución.
Finalizadas las Auditorías realizadas por las Auditorías
Internas, deberán remitir a la Auditoría General del Poder
Ejecutivo, una copia del informe presentado a la máxima
autoridad de la institución auditada.
Así mismo, la Auditoría General del Poder Ejecutivo enviará al
Presidente de la República una copia del informe de Auditoría
entregado a la institución auditada directamente por este
órgano.
Art. 8°. - Tipos de revisión que practicarán los órganos de Auditoría.-
Los tipos de Auditoría que se practicarán estarán definidos por el
objetivo, pudiendo ser Auditoría Financiera, y Auditoría de Gestión
o de desempeño.
La Auditoría Financiera, a su vez comprenderá la Auditoría de
estados financieros y la Auditoría de informes de ejecución
presupuestaria.
La Auditoría de estados financieros tendrá por objetivo determinar
si los estados financieros de la Institución auditada presentan
razonablemente su situación financiera; los resultados de sus
operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de
contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de Auditoría es
efectuada en las instituciones Descentralizadas y Autónomas.
La Auditoría de informes de Ejecución Presupuestaria se aplica a
las instituciones centralizadas con el propósito de determinar si
la ejecución del presupuesto se presenta de acuerdo con criterios
establecidos o declarados expresamente.
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas
Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión contable en
el país serán las aplicables a todos los aspectos de la Auditoría
Financiera.
La Auditoría de Gestión, tendrá por objeto evaluar el grado de
economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos
públicos, el cumplimiento de las metas programadas y el grado con
que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la
legislación presupuestaria, o por la Institución que haya aprobado
el programa o la inversión correspondiente. Así también considerará
la información sobre el desempeño de los funcionarios respecto a
sus competencias y funciones, inherentes al área de revisión.
La Auditoría de Gestión tendrá, entre otros, los siguientes
propósitos:
a) Determinar si la Institución adquiere, protege y emplea sus
recursos de manera económica y eficiente.
b) Establecer las causas de ineficiencias o prácticas
antieconómicas.
c) Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados,
suficientes o pertinentes y el grado en que produce los
resultados deseados.
d) Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de
los planes y programas institucionales, y las cusas de
desviación.
e) Evaluar la congruencia de la organización, respecto del marco
jurídico administrativo aprobado, el funcionamiento y el
cumplimiento de las funciones y procesos establecidos en los
manuales administrativos.
f) Evaluar el cumplimiento de las Líneas de Acción establecidas en
el Programa de Gobierno y en el de Modernización del Estado,
verificando la periodicidad y veracidad de los informes
remitidos a la Secretaría Técnica de Planificación.
Se podrán realizar Auditorías Especiales, que combinaran la
Auditoría Financiera de un alcance menor al requerido para la
emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditoría
generalmente aceptadas con la Auditoría de gestión destinada; sea
en forma genérica o específica, y que consistirá en la verificación
del manejo de los recursos presupuestarios de un período dado, así
como en cuanto al cumplimiento de los dispositivos legales
aplicables.
También tendrá como objetivo, entre otros, determinar si la
programación y formulación presupuestaria se ha efectuado en
función de las metas establecidas en los planes de trabajo de
la Institución, evaluar el grado de cumplimiento y eficiencia de la
ejecución del presupuesto, en relación a las disposiciones que lo
regulan y al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos,
así como determinar la eficiencia, confiabilidad y la oportunidad
con que se evalúa el presupuesto de las Instituciones.
Asimismo, se realizarán Auditorías Especiales para investigar
denuncias de diversas índoles y ejercer el control de las
donaciones recibidas, así como de los procesos de licitación, del
endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión
gubernamental, entre otros.
Art. 9°. - Principales Normas Generales Internas de Auditoría
Gubernamental que deberán observar los órganos de Auditoría del
Poder Ejecutivo e Institucionales.- A efecto de uniformar los
criterios técnicos de los órganos de auditoría, las normas que
deberán observar se agruparán de la manera siguiente:
a) Normas Técnicas.- Entrenamiento técnico y capacidad profesional,
independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad,
participación de profesionales y/o especialistas, y control de
calidad.
b) Normas relativas a la Planificación de la Auditoría
Gubernamental.- Planificación general, planificación
específica, programas de Auditoría y archivo permanente.
c) Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental.-
Estudio y evaluación del control interno, evaluación del
cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias,
supervisión del trabajo de auditoría, evidencia suficiente,
competente y relevante, papeles de trabajo, comunicación de
observaciones y carta de representación.
d) Normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamental.- Forma
escrita, oportunidad del informe, presentación del informe,
contenido del informe e informe especial.
El personal de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, al igual
que el de las Auditorías Internas, deberá tener amplio conocimiento
del sector público, incluso de aspectos tales como las competencias
del Poder Legislativo, las normas legales e institucionales que
regulan el funcionamiento del ejecutivo y los estatutos por los que
se rigen las empresas públicas. Asimismo, el personal especializado
en Auditoría debe poseer conocimientos y prácticas de Auditoría
utilizadas por la Contraloría General de la República.
La Auditoría General del Poder Ejecutivo deberá adoptar políticas y
procedimientos para la elaboración de manuales y otros tipos de
guías e instrucciones escritas referentes a la realización de las
auditorías, y hacer difusión de las mismas en las Auditorías
Internas.
Art. 10°. - Normas Específicas de Actuación en la Realización de
Auditorías.- En busca de un desempeño profesional de excelencia, la
práctica de auditorías deberá atender a las siguientes normas
específicas que garanticen resultados satisfactorios, considerando
preponderantemente el perfil profesional adecuado:
Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional.- El auditor deberá
poseer un adecuado entrenamiento técnico, la experiencia y
competencia profesional necesarios para la ejecución de su
trabajo.
Independencia.- El auditor deberá adoptar una actitud de
independencia de criterio respecto de la Institución examinada y
se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse
como incompatible con su integridad y objetividad.
Cuidado y Esmero Profesional.- El auditor deberá actuar con el
debido cuidado profesional a efectos, de cumplir con las normas
de Auditoría durante la ejecución de su trabajo y en la
elaboración del informe.
Confiabilidad.- El auditor gubernamental debe mantener absoluta
reserva respecto a la información que conozca en el transcurso
de su trabajo.
Participación de Profesionales y/o especialitas.- Integrarán el
equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales y/o
especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a
la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se consideren
necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente,
los resultados de sus labores se incluirán en el informe y como
anexos al mismo.
Control de calidad.- El órgano de Auditoría del Poder Ejecutivo y
las Auditorías Internas institucionales los de los organismos y
entidades del Estado, mantendrán un adecuado sistema interno de
control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable de
que la Auditoría se ejecuta en concordancia con los objetivos,
políticas, normas y procedimientos de auditoría gubernamental.
Planificación general.- La Auditoría del Poder Ejecutivo y las
Auditorías institucionales deberán planificar sus actividades a
través de sus planes anuales, aplicando criterios de
materialidad, economía, objetividad y oportunidad, y evaluarán
periódicamente la ejecución de sus planes.
Planificación específica.- El trabajo del auditor deberá ser
adecuadamente planificado a fin de asegurar la realización de
una auditoría interna de alta calidad y deberá estar basado
tanto en el conocimiento de la actividad que desarrolla la
institución a examinar como de las disposiciones legales que le
afectan.
Programas de Auditoría.- Para cada auditoría gubernamental deberán
prepararse programas específicos que incluyan objetivos, alcance
de la muestra, procedimientos detallados y oportunidad de su
aplicación; así como el personal encargado de su desarrollo.
a) Archivo Permanente.- Para cada institución sujeta a control se
deberá implantar, organizar y mantener actualizado el archivo
permanente.
Alcance del Trabajo sobre Cumplimiento y Controles Internos.- El
auditor deberá informar el alcance de sus pruebas sobre el
cumplimiento de las leyes, regulaciones y controles internos.
Si las pruebas no exceden aquellas que el auditor considera
necesarias para una auditoría de estados financieros o informe
de ejecución presupuestaria, será suficiente que el auditor
declare que realizó pruebas sobre el cumplimiento de ciertas
leyes y regulaciones, que obtuvo entendimiento de los controles
internos y que evaluó los riesgos de control.
Art. 11°. - Normas Específicas Dirigidas a la Evaluación del Control
Interno.- Las normas que se establecen a continuación están
referidas al: estudio y evaluación del control interno, evaluación
del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias,
supervisión de trabajo de auditoría, evidencia suficiente,
competente y relevante, papeles de trabajo, comunicación de
observaciones y carta de representación.
Estudio y evaluación del control interno.- Se deberá efectuar un
apropiado estudio y evaluación del control interno para
identificar las áreas críticas que requieren un examen profundo,
determinar su grado de confiabilidad a fin de establecer la
naturaleza, alcance, oportunidad y selectividad de la aplicación
de procedimientos de auditoría.
Evaluación del Cumplimiento de Disposiciones Legales y
Reglamentarias.- En la ejecución de la Auditoría gubernamental
deberá evaluarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos
aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la
Auditoría.
Supervisión del Trabajo de Auditoría.- El personal debe ser
adecuadamente supervisado.
Evidencia suficiente, competente y relevante.- El auditor deberá
obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la
aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos
que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y
conclusiones que formule respecto al organismo, programa,
actividad o función que sea objetivo de la auditoría.
Art. 12°. - Normativa de Organización y Operación.- El Poder Ejecutivo, a
través de su Auditoría General, emitirá y publicará el manual de
organización, de procedimientos y demás normas internas
complementarias, de dicho órgano de control, así como el modelo
correspondiente para las Auditorías Internas, durante los
siguientes 120 días hábiles, posteriores a la promulgación del
presente Decreto.
Art. 13. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Hacienda.
Art. 14º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo: LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
" Francisco Oviedo