Decreto 13320
Presidencia de la República
Ministerio de Educación y Culto
DECRETO Nº 13320/1992
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
Asunción, 23 de abril de 1992
VISTO: La asignación presupuestaria para la Universidad Nacional de
Asunción por un monto sw G. 1.300.000.000, aprobada por Ley N° 115/91,
destinada al otorgamiento de Becas a los estudiantes nacionales para
financiar sus carreras universitarias y de post-grado; y,
CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la utilización de los
recursos asignados a la Universidad Nacional de Asunción para tal efecto,
así como también dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 23 de la Ley
N° 115/91.
Que el Art. 90 de la Constitución Nacional, prevé el establecimiento
de fondos para becas con fines de brindar apoyo a los que se distinguen en
sus estudios y carecen de recursos suficientes para proseguir con sus
carreras.
POR TANTO,
El Presidente de la República del Paraguay
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Autorízase al Rectorado de la Universidad
Nacional de Asunción a otorgar becas en efectivo a los estudiantes
universitarios y a los estudiantes de Post-grado que reunan los
siguientes requisitos:
A- ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
1. Matrícula de inscripción expedido en el año lectivo.
2. Certificado de estudios expedido por la Facultad respectiva.
3. Ser de nacionalidad paraguaya.
4. tener calificación mínima de distinguido por curso (Promedio
80%) y para los postulantes del primer curso, como mínimo el
80% del puntaje de los exámenes de ingreso.
5. No haber contado en el año con otra beca de acuerdo a este
Decreto.
B- ESTUDIANTES DE POST-GRADO
1. Constancia de haber sido aceptado para realizar curso de Post-
grado en la facultad que guarda relación con su carrera.
2. Probar mediante certificado de estudio su alta calificación
(Promedio 80% mínimo)
3. Probar mediante testigo calificado (dos profesores o personas
de conocida solvencia moral) y un certificado de trabajo que
determine la limitada disponibilidad de recursos para
solventar los gastos de su estudio.
4. Ser profesional menor de 40 años de edad.
5. Ser de nacionalidad paraguaya.
6. Haber obtenido su título de profesional en la Universidad
Nacional de Asuncióo.
7. No haber contado en el año con otra beca de acuerdo a éste
Decreto.
Artículo 2°.- Los fondos a ser proveídos mensualmente por el
Ministerio de Hacienda a partir del mes de mayo, podrán desembolsarse
conforme a una estimación de montos de acuerdo al prorrateo que
corresponda pagar teniendo en cuenta el mes en que se inicia la beca y
será justificado con una plantilla donde se consignarán nombre,
carrera, cédula de identidad, curso, y tiempo que usufructuará la
beca.
Artículo 3°.- Las becas serán otorgadas por una Comisión
conformada por el Rector de la Universidad Nacional de Asunción, o su
representante; un representante de la Facultad respectiva, uno por el
Ministerio de Hacienda; un representante de la Dirección General del
Personal Público. La Comisión estará presidida por el Rector o su
representante que en caso de empate tendrá doble voto.
Artículo 4°.- El monto de la beca a ser otorgada será fijado en
cada caso por la Comisión creada por el presente Decreto.
Artículo 5°.- El Rectorado de la Universidad Nacional de
Asunción, será el organismo ejecutor y administrador de los fondos así
como el contralor de todos los requisitos y exigencias establecidos
para acceder a los beneficios que reglamenta el presente Decreto.
Artículo 6°.- Los fondos que hayan sido transferidos por el
Ministerio de Hacienda y que no fueren entregados por el Rectorado de
la Universidad Nacional de Asunción, deberán ser devueltos al
Ministerio de Hacienda a más tardar para el 15 de enero del año
siguiente.
Artículo 7°.- Los beneficiarios con una beca, luego de cumplida
éstas, están obligados a prestar servicios en alguna Institución
Pública o de enseñanza, por un tiempo equivalente al mismo de aquél
por el cual se le otorgó la beca, o devolver el aporte recibido en
igual número de meses más un interés equivalente a la tasa anual de
inflación. Igual medida regirá para los becarios que dejaren sin
culminar sus estudios, para el efecto, se suscribirá un Contrato entre
el Becario y la Universidad Nacional de Asunción.
Artículo 8°.- Las becas se suspenderán inmediata y
automáticamente para aquellos que infrinjan los reglamentos
establecidos por este Decreto, debiendo los mismos integrar a la
Universidad Nacional de Asunción la totalidad de los fondos que se les
haya transferido en tal concepto, en igual plazo del que duró la beca,
sin necesidad de mediar comunicación o reclamo alguno.
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por el
Ministro de Hacienda.
Artículo 10. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial.
ANDRES RODRIGUEZ
Horacio Galeano Perrone
Juan José Díaz Pérez