Decreto 13320

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Educación y Culto<br /> DECRETO Nº 13320/1992<br /> POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA<br /> UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS<br /> Asunción, 23 de abril de 1992<br /> VISTO: La asignación presupuestaria para la Universidad Nacional de<br /> Asunción por un monto sw G. 1.300.000.000, aprobada por Ley N° 115/91,<br /> destinada al otorgamiento de Becas a los estudiantes nacionales para<br /> financiar sus carreras universitarias y de post-grado; y,<br /> CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la utilización de los<br /> recursos asignados a la Universidad Nacional de Asunción para tal efecto,<br /> así como también dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 23 de la Ley<br /> N° 115/91.<br /> Que el Art. 90 de la Constitución Nacional, prevé el establecimiento<br /> de fondos para becas con fines de brindar apoyo a los que se distinguen en<br /> sus estudios y carecen de recursos suficientes para proseguir con sus<br /> carreras.<br /> POR TANTO,<br /> El Presidente de la República del Paraguay<br /> D E C R E T A:<br /> Artículo 1°.- Autorízase al Rectorado de la Universidad<br /> Nacional de Asunción a otorgar becas en efectivo a los estudiantes<br /> universitarios y a los estudiantes de Post-grado que reunan los<br /> siguientes requisitos:<br /> A- ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS<br /> 1. Matrícula de inscripción expedido en el año lectivo.<br /> 2. Certificado de estudios expedido por la Facultad respectiva.<br /> 3. Ser de nacionalidad paraguaya.<br /> 4. tener calificación mínima de distinguido por curso (Promedio<br /> 80%) y para los postulantes del primer curso, como mínimo el<br /> 80% del puntaje de los exámenes de ingreso.<br /> 5. No haber contado en el año con otra beca de acuerdo a este<br /> Decreto.<br /> B- ESTUDIANTES DE POST-GRADO<br /> 1. Constancia de haber sido aceptado para realizar curso de Post-<br /> grado en la facultad que guarda relación con su carrera.<br /> 2. Probar mediante certificado de estudio su alta calificación<br /> (Promedio 80% mínimo)<br /> 3. Probar mediante testigo calificado (dos profesores o personas<br /> de conocida solvencia moral) y un certificado de trabajo que<br /> determine la limitada disponibilidad de recursos para<br /> solventar los gastos de su estudio.<br /> 4. Ser profesional menor de 40 años de edad.<br /> 5. Ser de nacionalidad paraguaya.<br /> 6. Haber obtenido su título de profesional en la Universidad<br /> Nacional de Asuncióo.<br /> 7. No haber contado en el año con otra beca de acuerdo a éste<br /> Decreto.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser proveídos mensualmente por el<br /> Ministerio de Hacienda a partir del mes de mayo, podrán desembolsarse<br /> conforme a una estimación de montos de acuerdo al prorrateo que<br /> corresponda pagar teniendo en cuenta el mes en que se inicia la beca y<br /> será justificado con una plantilla donde se consignarán nombre,<br /> carrera, cédula de identidad, curso, y tiempo que usufructuará la<br /> beca.<br /> Artículo 3°.- Las becas serán otorgadas por una Comisión<br /> conformada por el Rector de la Universidad Nacional de Asunción, o su<br /> representante; un representante de la Facultad respectiva, uno por el<br /> Ministerio de Hacienda; un representante de la Dirección General del<br /> Personal Público. La Comisión estará presidida por el Rector o su<br /> representante que en caso de empate tendrá doble voto.<br /> Artículo 4°.- El monto de la beca a ser otorgada será fijado en<br /> cada caso por la Comisión creada por el presente Decreto.<br /> Artículo 5°.- El Rectorado de la Universidad Nacional de<br /> Asunción, será el organismo ejecutor y administrador de los fondos así<br /> como el contralor de todos los requisitos y exigencias establecidos<br /> para acceder a los beneficios que reglamenta el presente Decreto.<br /> Artículo 6°.- Los fondos que hayan sido transferidos por el<br /> Ministerio de Hacienda y que no fueren entregados por el Rectorado de<br /> la Universidad Nacional de Asunción, deberán ser devueltos al<br /> Ministerio de Hacienda a más tardar para el 15 de enero del año<br /> siguiente.<br /> Artículo 7°.- Los beneficiarios con una beca, luego de cumplida<br /> éstas, están obligados a prestar servicios en alguna Institución<br /> Pública o de enseñanza, por un tiempo equivalente al mismo de aquél<br /> por el cual se le otorgó la beca, o devolver el aporte recibido en<br /> igual número de meses más un interés equivalente a la tasa anual de<br /> inflación. Igual medida regirá para los becarios que dejaren sin<br /> culminar sus estudios, para el efecto, se suscribirá un Contrato entre<br /> el Becario y la Universidad Nacional de Asunción.<br /> Artículo 8°.- Las becas se suspenderán inmediata y<br /> automáticamente para aquellos que infrinjan los reglamentos<br /> establecidos por este Decreto, debiendo los mismos integrar a la<br /> Universidad Nacional de Asunción la totalidad de los fondos que se les<br /> haya transferido en tal concepto, en igual plazo del que duró la beca,<br /> sin necesidad de mediar comunicación o reclamo alguno.<br /> Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por el<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Artículo 10. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro<br /> Oficial.<br /> ANDRES RODRIGUEZ<br /> Horacio Galeano Perrone<br /> Juan José Díaz Pérez