Decreto 1333

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Asunción, 19 de Enero de 2009<br /> VISTO: La Ley N° 1.095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas"<br /> La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el tratado de Asunción, para<br /> la constitución de un Mercado Común entre la República<br /> Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del<br /> Paraguay y la República Oriental del Uruguay".<br /> La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de<br /> Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -<br /> Protocolo de Ouro Preto".<br /> El Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece<br /> la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N°<br /> 70/2006 del grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en<br /> un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel<br /> Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de<br /> agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios".<br /> Las Decisiones N°s. 7, 22/94, 34/2003, 40/2005 y 58/2008 del Consejo<br /> del Mercado Común y la Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado<br /> Común del MERCOSUR (Expediente M.H. N° 1/2009); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.<br /> Que el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1095/84 faculta al<br /> Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles<br /> de gravámenes aduaneros de las mercaderías de<br /> importación.<br /> Que resulta necesario prorrogar transitoriamente el plazo de vigencia<br /> para la aplicación de aranceles nacionales a la lista<br /> de Bienes de Capital, conforme a lo dispuesto en<br /> Artículo 7 de la Decisión del Consejo del Mercado<br /> Común del MERCOSUR N° 58/2008, hasta tanto se dedican<br /> los niveles arancelarios a ser aplicados a los bienes<br /> que integran dicha Lista.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido<br /> en los términos del dictamen N° 8 del 5 de enero de<br /> 2008.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Modifícase el Artículo 5° del Decreto N° 8.850/2007, el cual<br /> queda redactado de la siguiente manera:<br /> Art. 5°.- El Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" establecido<br /> en el Inciso b) del Artículo 2° del presente Decreto<br /> tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2009, de conformidad al<br /> Artículo 7 de la Decisión CMC N° 58/08.<br /> Art. 2°.- Este Decreto regirá a partir del 1 de enero de 2009<br /> Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos<br /> competentes y demás reparticiones públicas vinculadas a las<br /> disposiciones establecidas en los Artículos anteriores, se<br /> encargarán del cumplimiento de este Decreto.<br /> Art. 4°.- Este Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de<br /> Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y<br /> Ganadería.<br /> Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.