Decreto 1334
VISTO: La petición radicada por el Ministerio del Interior por la cual
hace referencia a la necesidad de mejorar los servicios
hospitalarios del Hospital de Policía "Rigoberto Caballero"; y
CONSIDERANDO: Que el pedido se sustenta en el objetivo de contar con
fuentes de recursos a fin de aplicar a los gastos
inherentes al funcionamiento del Hospital de Policía
"Rigoberto Caballero"
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en
forma favorable por medio del Dictamen N° 52 del 16
de enero de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio del Interior a generar recursos por
aporte mensual de los adherentes a los servicios hospitalarios del
Hospital de Policía "Rigoberto Caballero".
Art. 2°.- El producto de los recursos será destinado a financiar gastos
de insumos, equipos hospitalarios y de infraestructura del Hospital
de Policía "Rigoberto Caballero", para cuyo efecto deberá
habilitarse una cuenta de ingresos en el Banco Central del
Paraguay, a fin de depositar los recursos generados.
Art. 3°.- El aporte mensual podrá ser ajustado por Resolución de la
máxima autoridad, siempre que haya necesidad de adecuar a los
niveles de variación de (IPC).
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del
Interior.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Rafael Filizzola