Decreto 1334

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Asunción, 20 de Enero de 2009<br /> VISTO: La petición radicada por el Ministerio del Interior por la cual<br /> hace referencia a la necesidad de mejorar los servicios<br /> hospitalarios del Hospital de Policía "Rigoberto Caballero"; y<br /> CONSIDERANDO: Que el pedido se sustenta en el objetivo de contar con<br /> fuentes de recursos a fin de aplicar a los gastos<br /> inherentes al funcionamiento del Hospital de Policía<br /> "Rigoberto Caballero"<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en<br /> forma favorable por medio del Dictamen N° 52 del 16<br /> de enero de 2009.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Autorízase al Ministerio del Interior a generar recursos por<br /> aporte mensual de los adherentes a los servicios hospitalarios del<br /> Hospital de Policía "Rigoberto Caballero".<br /> Art. 2°.- El producto de los recursos será destinado a financiar gastos<br /> de insumos, equipos hospitalarios y de infraestructura del Hospital<br /> de Policía "Rigoberto Caballero", para cuyo efecto deberá<br /> habilitarse una cuenta de ingresos en el Banco Central del<br /> Paraguay, a fin de depositar los recursos generados.<br /> Art. 3°.- El aporte mensual podrá ser ajustado por Resolución de la<br /> máxima autoridad, siempre que haya necesidad de adecuar a los<br /> niveles de variación de (IPC).<br /> Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del<br /> Interior.<br /> Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Rafael Filizzola