Decreto 1337
VISTO: La necesidad de fijar principios que sirvan de pautas
generales en lo relativo a los servicios aéreos de transporte
público comercial, con miras al mejoramiento y modernización del
Sistema Aeroportuario Nacional; y
CONSIDERANDO: Que en los últimos años se han producido cambios
trascendentes en el orden económico mundial, que
exigen una toma de posición y adecuada respuesta del
gobierno nacional sobre diferentes aspectos que lo
involucran, a fin de mejorar y modernizar el servicio
aéreo de transporte público comercial y el Sistema
Aeroportuario Nacional
Que ante nuestra mediterraneidad, el servicio aéreo de transporte
público comercial y el Sistema Aeroportuario Nacional
perentoriamente deben ser mejorados y modernizados,
para mitigar el aislamiento que sufre el Paraguay, y
logra una integración aérea con los demás países del
mundo.
Que la Ley N° 167/93 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley
N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991". Que Establece la
Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, en su Artículo 2°
establece que "el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar,
proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del
Poder Ejecutivo referentes a las infraestructuras y
servicios básicos para la integración y desarrollo
económico del país".
Que por Decreto N° 4724/2005, "Por el cual se Establece la Estructura
Orgánica y Funcional del Ministerio de Defensa
Nacional tendrá las siguientes competencias, que
serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica
prevista en el presente Decreto".
g) Realiza estudios y participa en la elaboración, propuesta y
ejecución de los planes de defensa nacional.
h) Ejerce el control terrestre, fluvial y lacustre, del espacio aéreo
y el tráfico de aeronaves, a través de los organismos
correspondientes.
i) Participa en la planificación y coordinación de la
seguridad de las obras de infraestructuras de interés
estratégico nacional.
Que la Ley N° 73/90, "Que aprueba, con modificaciones el Decreto-Ley
N° 25/90", "Que crea la Dirección Nacional de
Aeronáutica Civil (DINAC)" formula en su Artículo 5°
que "son objetivos de la DINAC".
a) Proyectar, coordinar y ejecutar con los órganos
del Poder Ejecutivo los planes nacionales e
internacionales a ser ejecutados, atendiendo a los
avances tecnológicos y científicos en la materia.
c) Analizar y proponer al Poder Ejecutivo las
políticas aeronáuticas,
Espacial e Hidrometeorológica del Estado, en base a
los convenios, acuerdos, tratados internacionales,
y las Leyes nacionales; y una vez aprobados
ejecutarlas.
d) Planificar, dirigir y fiscalizar la construcción
de aeropuertos en el país, instalaciones de rutas
de acceso basados en el incremento del tráfico
aéreo y sus necesidades prioritarias, siguiendo
las pautas y recomendaciones de los organismos
internacionales pertinentes, en coordinación con
los órganos nacionales competentes y dentro de los
planes de desarrollo nacional.
e) Administrar y mantener los servicios de tránsito
aéreo y de telecomunicaciones aeronáuticas, los
aeropuertos internacionales y nacionales,
aeródromo, helipuertos e hidropuertos estatales y
ejercer el control y fiscalización de los mismos,
en coordinación con los órganos competentes del
Estado.
Que debe existir una adecuada coordinación entre los organismos
estatales involucrados en el sector de trasporte
aéreo.
Que por lo tanto es necesario crear un órgano asesor del Presidente
de la República, para que someta a su consideración
lo referente al mejoramiento y modernización del
servicio aéreo de transporte público comercial y el
Sistema Aeroportuario Nacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Créase una comisión especial integrada por los señores
Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Defensa Nacional,
y el Presidente de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, a
los efectos de asesorar al Poder Ejecutivo en lo relativo a los
servicios aéreos de transporte público comercial, con miras al
mejoramiento y modernización del sistema aeroportuario nacional.
Art. 2°.- Dicha comisión especial dependerá directamente del señor
Presidente de la República y será presidida por el señor Ministro
de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3°.- La comisión especial sesionará a requerimiento de cualquiera de
sus integrantes.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones y Defensa Nacional.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.