Decreto 1337

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Asunción, 20 de Enero de 2009<br /> VISTO: La necesidad de fijar principios que sirvan de pautas<br /> generales en lo relativo a los servicios aéreos de transporte<br /> público comercial, con miras al mejoramiento y modernización del<br /> Sistema Aeroportuario Nacional; y<br /> CONSIDERANDO: Que en los últimos años se han producido cambios<br /> trascendentes en el orden económico mundial, que<br /> exigen una toma de posición y adecuada respuesta del<br /> gobierno nacional sobre diferentes aspectos que lo<br /> involucran, a fin de mejorar y modernizar el servicio<br /> aéreo de transporte público comercial y el Sistema<br /> Aeroportuario Nacional<br /> Que ante nuestra mediterraneidad, el servicio aéreo de transporte<br /> público comercial y el Sistema Aeroportuario Nacional<br /> perentoriamente deben ser mejorados y modernizados,<br /> para mitigar el aislamiento que sufre el Paraguay, y<br /> logra una integración aérea con los demás países del<br /> mundo.<br /> Que la Ley N° 167/93 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley<br /> N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991". Que Establece la<br /> Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, en su Artículo 2°<br /> establece que "el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar,<br /> proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del<br /> Poder Ejecutivo referentes a las infraestructuras y<br /> servicios básicos para la integración y desarrollo<br /> económico del país".<br /> Que por Decreto N° 4724/2005, "Por el cual se Establece la Estructura<br /> Orgánica y Funcional del Ministerio de Defensa<br /> Nacional tendrá las siguientes competencias, que<br /> serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica<br /> prevista en el presente Decreto".<br /> g) Realiza estudios y participa en la elaboración, propuesta y<br /> ejecución de los planes de defensa nacional.<br /> h) Ejerce el control terrestre, fluvial y lacustre, del espacio aéreo<br /> y el tráfico de aeronaves, a través de los organismos<br /> correspondientes.<br /> i) Participa en la planificación y coordinación de la<br /> seguridad de las obras de infraestructuras de interés<br /> estratégico nacional.<br /> Que la Ley N° 73/90, "Que aprueba, con modificaciones el Decreto-Ley<br /> N° 25/90", "Que crea la Dirección Nacional de<br /> Aeronáutica Civil (DINAC)" formula en su Artículo 5°<br /> que "son objetivos de la DINAC".<br /> a) Proyectar, coordinar y ejecutar con los órganos<br /> del Poder Ejecutivo los planes nacionales e<br /> internacionales a ser ejecutados, atendiendo a los<br /> avances tecnológicos y científicos en la materia.<br /> c) Analizar y proponer al Poder Ejecutivo las<br /> políticas aeronáuticas,<br /> Espacial e Hidrometeorológica del Estado, en base a<br /> los convenios, acuerdos, tratados internacionales,<br /> y las Leyes nacionales; y una vez aprobados<br /> ejecutarlas.<br /> d) Planificar, dirigir y fiscalizar la construcción<br /> de aeropuertos en el país, instalaciones de rutas<br /> de acceso basados en el incremento del tráfico<br /> aéreo y sus necesidades prioritarias, siguiendo<br /> las pautas y recomendaciones de los organismos<br /> internacionales pertinentes, en coordinación con<br /> los órganos nacionales competentes y dentro de los<br /> planes de desarrollo nacional.<br /> e) Administrar y mantener los servicios de tránsito<br /> aéreo y de telecomunicaciones aeronáuticas, los<br /> aeropuertos internacionales y nacionales,<br /> aeródromo, helipuertos e hidropuertos estatales y<br /> ejercer el control y fiscalización de los mismos,<br /> en coordinación con los órganos competentes del<br /> Estado.<br /> Que debe existir una adecuada coordinación entre los organismos<br /> estatales involucrados en el sector de trasporte<br /> aéreo.<br /> Que por lo tanto es necesario crear un órgano asesor del Presidente<br /> de la República, para que someta a su consideración<br /> lo referente al mejoramiento y modernización del<br /> servicio aéreo de transporte público comercial y el<br /> Sistema Aeroportuario Nacional.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Créase una comisión especial integrada por los señores<br /> Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Defensa Nacional,<br /> y el Presidente de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, a<br /> los efectos de asesorar al Poder Ejecutivo en lo relativo a los<br /> servicios aéreos de transporte público comercial, con miras al<br /> mejoramiento y modernización del sistema aeroportuario nacional.<br /> Art. 2°.- Dicha comisión especial dependerá directamente del señor<br /> Presidente de la República y será presidida por el señor Ministro<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Art. 3°.- La comisión especial sesionará a requerimiento de cualquiera de<br /> sus integrantes.<br /> Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones y Defensa Nacional.<br /> Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.