Decreto 1362
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Justicia y
Trabajo, en la cual solicita la integración del Consejo Nacional
de Salarios Mínimos (CONASAM); y
CONSIDERANDO: Que la constitución Nacional, en su Articulo 238 Numeral
1) faculta al Presidente de la República a dirigir la
administración general del país.
Que es responsabilidad de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil
(DINAC), la presentación de los servicios de
seguridad y protección a la aeronavegación en el
espacio aéreo de su jurisdicción, así como también el
desarrollo de infraestructuras aeroportuarias
adecuadas, que faciliten la integración territorial
del país con la utilización del transporte aéreo como
sistema de transporte.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 2199/03, que modifica el Artículo 252
de la Ley N° 213/93 "Que establece el Código del
Trabajo", expresa que la regulación de salarios
Mínimos integrado por un representante del Estado, un
representante de los trabajadores y un representante
de los empleadores, quienes ejercerán sus cargos ad-
honorem, y que el representante del Estado será el
Director del Trabajo, quien presidirá el Consejo,
además que los demás miembros serán designados por
sus organismos pertinentes.
Que a través de notas remitidas al Ministerio de Justicia y Trabajo,
los organismos que integran el Consejo Nacional de
Salarios Mínimos elevaron la nómina de las personas
designadas que los representarán en el referido
cuerpo colegiado.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Intégrase al Consejo Nacional de Salarios Mínimos con las
siguientes personas:
Presidente: Señor Filemón Delvalle Ríos, cédula de identidad civil
número 1.052.318, Director General del Trabajo dependiente del
Ministerio de Justicia y Trabajo.
Representante de los Empleadores: Señor Aniano Ramón Orué, cédula de
identidad civil número 433.542.
Representante de los Trabajadores: Señor Ramón Tomás Avalos, cédula
de identidad civil número 1.703.804.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Justicia y Trabajo.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.