Decreto 13652
VISTO: El Decreto N° 12519/01 "POR EL CUAL SE DISPONE LA EJECUCIÓN Y
EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DEL PLAN ESTRATÉGICO ECONOMICO Y
SOCIAL";
La Decisión del Gobierno Nacional de implementar un Plan Nacional
de Exportaciones con el objeto de potenciar el acceso de los
productos paraguayos a los mercados internacionales;
Las dificultades operativas de funcionamiento del "Centro Único de
Trámites de las exportaciones "creado por el Decreto N° 27329/88;
y;
CONSIDERANDO: Que es preciso contribuir a dotar de mayor competitividad
a las exportaciones nacionales mediante la centralización,
simplificación y automatización de los trámites vigentes de
exportación de productos;
Que existe experiencia adquirida en materia de
sistematización de los trámites aduaneros a través de la
implementación del Sistema Informático Sofía, vigente para
los procesos de importación, y con disponibilidad inmediata
de su extensión al proceso de exportación de productos;
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Créase la "Ventanilla Única del Exportador", en reemplazo del
"Centro Único de Trámites de las Exportaciones".
Art. 2°.- Son funciones de la Ventanilla Única de Exportación:
Centralizar en una sola dependencia, y mediante la utilización de
procesos electrónicos, la atención de los trámites y funciones
específicas de cada una de las dependencias e instituciones
estatales o de otra naturaleza que participan en los diferentes
trámites relacionados con las exportaciones, incluyendo aquellos
relacionados con la obtención de los certificados y documentos
previos al Despacho de Exportación;
1) Simplificar los procedimientos de exportaciones, tanto en el
aspecto operativo como documental, mediante el establecimiento
de mecanismos ágiles, eficientes y seguros, que permitan a los
exportadores la reducción de esfuerzo, tiempo y costo;
2) Servir de enlace entre los exportadores y las instituciones
públicas o privadas vinculadas a los procesos de exportación de
manera a eliminar los obstáculos administrativos a las
exportaciones;
3) Prestar asistencia integral a los exportadores, tanto en materia
de información y asesoría general;
4) Llevar y mantener registros y controles del movimiento de las
operaciones de exportación;
5) Ejecutar las acciones necesarias para la optimización y
mejoramiento del sector exportador en lo relativo a los costos
que inciden en los procesos de exportación, incluyendo aquellos
relacionados al pago de tributos, tasas y contribuciones.
Art. 3°.- Para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus
funciones, la Ventanilla Única del Exportador estará integrada por
los siguientes órganos:
. La Secretaría Ejecutiva
. La Comisión Consultiva
Art. 4°.- La Secretaría Ejecutiva constituye el órgano superior ejecutivo
de la Ventanilla Única del Exportador, y estará a cargo de un
representante del Ministerio de Industria y Comercio, quien será
nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de
Industria y Comercio.
Art. 5°.- La Secretaría Ejecutiva podrá proceder a la contratación de
asesores técnico y consultores, públicos o privados, como así
también crear otras comisiones especiales que crea conveniente.
Art. 6°.- La Secretaría Ejecutiva organizará internamente su
funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento Interno, el
cual deberá ser elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación, en
un plazo no mayor a 30 días de la firma del presente documento.
Art. 7°.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
. Definir y ejecutar el mecanismo simplificado y centralizado de
las exportaciones, tanto en el aspecto operativo, administrativo
y organizacional;
. Organizar y coordinar con las demás instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, los procedimientos y las
acciones necesarias para la simplificación de los trámites
relacionados con las exportaciones, atendiendo a la competencia
atribuida a las mismas;
. Proponer e implementar los mecanismos adecuados a fin de
centralizar en una sola dependencia la comparecencia de los
exportadores y cumplimiento efectivo de la totalidad de las
gestiones y trámites relacionados con las exportaciones,
incluyendo los procedimientos para la obtención de las
diferentes certificaciones; cobro de tributos, diseño de
formularios y cualquier otro procedimiento necesario;
. Presentar propuestas relativas a la obtención de los recursos
económicos o de cualquier índole necesarios para el cumplimiento
de los objetivos de la "Ventanilla Única del Exportador", tanto
en su fase de diseño e implementación, como así también en la
fase de continuidad y perfeccionamiento del sistema.
. Diseñar el mecanismo de utilización óptima de los recursos de
infraestructura de la Red Metropolitana, y otras que actualmente
cuenta el Estado, a fin de incorporarla a los procesos de
autorizaciones y certificaciones interinstitucionales
pertinentes a la exportación de productos.
. Elaborar todo tipo de pautas y estrategias tendientes a
facilitar, promover y orientar los procesos de exportación,
mediante la eliminación de los obstáculos administrativos de
cualquier índole.
. Organizar internamente el funcionamiento de la Comisión
Consultiva, y encomendar a la misma la realización de tareas,
tendientes a lograr los objetivos previstos en este Decreto.
. Crear las oficinas administrativas, técnicas y de apoyo que sea
necesarias para el optimo funcionamiento de la Ventanilla Única
del Exportador.
Art. 8°.- La Secretaría Ejecutiva contará con amplias facultades para
definir los mecanismos de implementación de la Ventanilla Única del
Exportador, su ubicación física, dependencia jerárquica, establecer
objetivos a corto y largo plazo, diseñar políticas y estrategias,
como así también realizar cualquier acto necesario para el
cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior.
Art. 9°.- Para tales efectos, la Secretaría Ejecutiva, dictará las
correspondientes Resoluciones que serán de cumplimiento obligatorio
para la Comisión Consultiva y demás reparticiones estatales
intervinientes en los procesos de exportación.
Art. 10°.- La Comisión Consultiva constituye el órgano técnico encargado
de brindar asistencia y apoyo a la Secretaría Ejecutiva en la
planificación, programación, coordinación, e implementación de la
Ventanilla Única del Exportador.
Art. 11°.- La Comisión Consultiva estará conformada por:
. Representantes del Ministerio de Hacienda;
. Representantes del Ministerio de Industria y Comercio;
. Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
. Representantes del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones;
. Representantes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social;
. Representantes de la Secretaría Técnica de Planificación;
. Representantes de la Dirección General de Aduanas;
. Representantes del Sector Privado relacionado con las
exportaciones, conforme lo determine la Representantes de la
Secretaría Ejecutiva.
Art. 12°.- La Secretaría Ejecutiva establecerá el número y el perfil de
los representantes que conforman la Comisión Consultiva, los cuales
serán nombrados por resolución de sus respectivas instituciones,
previa conformidad de la Secretaría Ejecutiva, quien además podrá
limitar o ampliar ka nómina de integrantes.
Art. 13°.- En todos los casos dichos representantes deberán ser personas
que se encuentran a cargo de las diferentes dependencias que
ejerzan funciones involucradas en los trámites de exportación, con
suficiente facultad para la toma de decisiones.
Art. 14°.- La Comisión Consultiva tendrá las siguientes funciones:
. Trabajar en forma conjunta con la Secretaría Ejecutiva en todo
aquello que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos
de la Ventanilla Única del Exportador;
. Brindar apoyo logístico de recursos humanos y materiales
necesario para la implementación de la Ventanilla Única del
Exportador;
. Plantear los problemas operativos de cada unidad administrativa,
sugerir recomendaciones y opinar sobre los asuntos sometidos a
su consideración por parte de la Secretaría Ejecutiva.
Art. 15°.- El Secretario Ejecutivo, como así también los representantes de
la Comisión Consultiva, no percibirán otras remuneraciones que no
sean las de su entidad de origen, a la cual seguirán vinculadas,
sin perjuicio de establecerse remuneraciones especiales,
provenientes de fondos aplicados a financiar las operaciones de la
Ventanilla Única del Exportador.
Art. 16°.- Los asesores técnicos, consultores privados y otras personas
contratadas por la Secretaría Ejecutiva, recibirán las
remuneraciones acordadas en los respectivos contratos.
Art. 17°.- El financiamiento de las operaciones de la Ventanilla Única del
Exportador, se realizará en la forma siguiente:
. Los gastos de diseño e implementación de la Ventanilla Única del
Exportador serán cubiertos con las asignaciones presupuestarias de
las instituciones involucradas en los procesos;
. Para el próximo ejercicio, la Secretaría Ejecutiva, a través de las
Instituciones respectivas, solicitará las correspondientes
asignaciones presupuestarias.
. Por medio de donaciones o aportes voluntarios de personas
individuales y jurídicas nacionales o internacionales para
programas y proyectos específicos.
Art. 18°.- Derógase los artículos 1), 2) y 12) del Decreto N° 27329 de
fecha 9 de marzo de 1988 "Por el cual se adoptan medidas para la
simplificación de los trámites para las exportaciones, como así
también todas aquellas disposiciones que sean contrarias al
presente Decreto.
Art. 19°.- Transitoriamente continuarán en vigencia las demás
disposiciones del Decreto N° 27329/88 relacionadas a
documentaciones y trámites de exportación, las cuales quedarán
automáticamente derogadas con la promulgación de la Reglamentación
por parte de la Secretaría Ejecutiva que las sustituya o modifique,
Art. 20°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Industria y Comercio, de Hacienda, y agricultura y Ganadería.
Art. 21°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.