Decreto 1368
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Educación y
Cultura en la cual solicita la aprobación del Calendario
Educativo Nacional para las Instituciones Educativas de todos
los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Nacional y se
adopten Medidas Administrativas, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de establecer un calendario educativo
nacional para las instituciones educativas de los
diferentes niveles y modalidades del Sistema
Educativo Nacional conforme a la Ley N° 1264 "General
de Educación", y;
Que la Constitución Nacional en su Artículo 76 estipula "la
organización del sistema educativo es responsabilidad
del Estado, con la participación de las distintas
comunidades educativas" en concordancia con el
Artículo 6° de la Ley 1264/98 que dice: "el Estado
impulsará la descentralización de los servicios
educativos públicos de gestión oficial" y el Artículo
90 inciso b) del mismo cuerpo legal establece:
"promover la descentralización de los servicios
educativos, apoyando y asesorando a los gobiernos
departamentales y municipales.
Que conforme al Artículo 7° de la Ley 1725 "Estatuto del Educador",
fueron consultadas las organizaciones gremiales del
sector educativo, conforme con lo establecido en los
artículos 114 y 115 de la Ley 1264 "General de
Educación".
Que es necesario optimizar, aumentar y estabilizar el calendario
escolar de las instituciones educativas en los
diferentes niveles y modalidades del Sistema
Educativo Nacional como una de las estrategias
centrales para el mejoramiento de la calidad de la
educación, conforme al tiempo establecido en la Ley
N° 1264/98 "General de Educación".
Que el acceso a la educación es un derecho consagrado en la
Constitución Nacional y, la reforma de la educación
es política nacional, y es una línea, asegurar el
mejoramiento de la política de gobierno.
Que el Artículo 115 de la Ley N° 1264 "General de Educación" dice.
"El Ministerio de Educaión y Cultura determinará los
aspectos relativos a la administración escolar en los
centros educativos públicos y concertará con los
centros educativos privados sobre los aspectos que,
según las leyes vigentes, requieren de aprobación
ministerial. Fijará las fechas de admisión y
matrícula de los centros educativos públicos, el
calendario anual y el horario de trabajo diario para
los diversos turnos y definirá los períodos escolares
y los días de descanso. Atenderá siempre con la
diversidad de circunstancia, característica y ciclos
de producción y cosecha agrícola de los
departamentos.
Que es necesario aumentar el tiempo de permanencia de los niños,
niñas y jóvenes en las instituciones educativas,
sabiendo que aumentar el tiempo escolar de por si no
mejora la calidad educativa, sin embargo, facilita o
aumenta las posibilidades de que los estudiantes
puedan adquirir mejores competencias para su
bienestar general.
Que a fin de asegurar el logro de las competencias básicas es
imprescindible mayor permanencia escolar, por tanto
cualquier calendario debe incorporar más horas o más
días de clases reales y que cada suspensión implique
recuperación efectiva, extendiendo el calendario
escolar hasta reponer las horas o días perdidos por
cualquier motivo.
Que es prioritario construir un instrumento que permita elaborar un
calendario escolar para el presente año y años
subsiguientes, que favorezca una planificación a
corto y mediano plazo, atendiendo que históricamente
el periodo escolar es cierre con incertidumbre,
afectando considerablemente la organización escolar y
otros sectores vinculados a la educación.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese el calendario educativo nacional para el sistema
educativo conforme al cronograma que se anexa al presente Decreto.
Art. 2°.- Facúltase al Ministerio de Educación a través de las
Direcciones Generales Operativas dependiente de los Viceministerios
de Educación a reglamentar el presente calendario de acuerdo a los
planes y programas educativos que se implementan en cada nivel,
realidad geográfica, ciclos de producción y cosecha agrícola de los
departamentos.
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a ampliar de
acuerdo a disponibilidades presupuestarias y la legislación vigente
la carga horaria de los diferentes planes y programas de Educación
Inicial y Escolar Básica, Educación Media y Educación Superior
(Formación Docente) a fin de mejorar la calidad, eficiencia y
equidad educativa.
Art. 4°.- Establécese el 30 de abril de cada año como asueto en el
magisterio nacional, en homenaje al Día del Maestro.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Educación y Cultura.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
ANEXO
|NIVEL: Educación Inicial y Escolar Básica, Educación Media y |
|Educación Superior (formación Docente) |
|SECTOR: Oficial, Privado y Privado Subvencionado |
|N° |ACTIVIDAD |PERSONAL |FECHA |
| | |AFECTADO | |
| |Apertura institucional: Es el primer| | |
|1 |día laboral del año académico en el |Directivo |Octavo |
| |que se prepara el ambiente para |Técnico y |día hábil|
| |recibir a todos los docentes al |Administrativo |de |
| |siguiente. | |febrero |
| |Etapa de organización escolar: Se | | |
| |inicia el segundo día laboral del | | |
| |educador, comprende la planificación| | |
| |del año, la organización de la | |Días |
|2 |matrícula escolar, la administración|Directivo. |hábiles |
| |de pruebas complementarias, la |Docente, |antes del|
| |preparación de instrumentos de |Técnico y |inicio de|
| |evaluación diagnóstica, la |Administrativo |clases |
| |ambientación y adecuación de las | | |
| |aulas, la participación en eventos | | |
| |de capacitación en la institución o | | |
| |fuera de ella, la definición y | | |
| |ajuste del proyecto educativo | | |
| |institucional entre otras | | |
| |actividades. | | |
| |Inicio de actividad con los alumnos.| | |
| |En el primer día de clases se debe | | |
| |poner especial énfasis en las | | |
| |actividades que favorezcan la | |Décimo |
|3 |integración entre los pares y la | |quinto |
| |aplicación de instrumentos que |Docente |día hábil|
| |permitan identificar la adquisición | |de |
| |de competencias. | |febrero |
| |Es importante presentar a partir del| | |
| |segundo ciclo el plan de estudios y | | |
| |las características de cada uno de | | |
| |los programas, así como el régimen | | |
| |de evaluación escolar. | | |
| | |Directivo, |Jueves y |
|4 |Receso de Semana Santa |Docente, |Viernes |
| | |Técnico, |Santo |
| | |Administrativo | |
| | |y Alumnado | |
| | | |A partir |
| | |Directivo, |del |
| | |Docente, |segundo |
|5 |Receso de invierno |Técnico, |lunes |
| | |Administrativo |hábil de |
| | |y Alumnado |julio - |
| | | |Dos |
| | | |semanas |
| |Finalización de clases. Es el último | | |
| |día de clases, se debe aprovechar | |Último |
|6 |para realizar una evaluación del año,|Docente y |día hábil|
| |identificando con los alumnos los |alumnado |de |
| |elementos que ayudaron a alcanzar las| |noviembre|
| |metas propuestas, así como los | | |
| |factores que incidieron o afectaron | | |
| |el logro de los mismos. | | |
| |Culminación de actividades | | |
| |técnico-administrativas y cierre de | | |
| |año lectivo. Es el periodo final del | | |
| |año escolar, en esta etapa se | | |
| |concluye la dimensión administrativa | | |
| |de la evaluación, cumpliendo con | |Noveno |
| |todas las exigencias administrativas |Directivo, |día hábil|
|7 |de entrega de planillas y cuadro de |Docente, |de |
| |rendimiento, análisis estadístico |Técnico y |diciembre|
| |entre otros. |Administrativo | |
| | | | |
| |Es de carácter obligatorio la | | |
| |organización de una reunión con los | | |
| |padres, tutores o encargados a fin de| | |
| |informar a los mismos del rendimiento| | |
| |general, destacando los avances y las| | |
| |áreas a fortalecer con las | | |
| |recomendaciones respectivas. | | |