Decreto 1411
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y el
Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR, suscrito el 17 de diciembre de 1994; y
CONSIDERANDO: Que corresponde a la República del Paraguay el ejercicio
de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR durante el
primer semestre del año 2009.
Que el Gobierno Nacional considera prioritario este compromiso como
parte de su política exterior.
Que la eficiencia en el cumplimiento de esta tarea fortalecerá la
posición de relevancia regional que le corresponde al
Paraguay.
Que la Presidencia Pro Tempore del Mercosur, coordinada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores como ejecutadota
de la política exterior nacional, involucra a otros
Ministerios e Instituciones Oficiales.
Que la temática cada vez más compleja del proceso requiere la
creciente participación de las instituciones
especializadas y la coordinación técnica interna,
para la definición de posiciones de interés nacional.
Que dada la actual coyuntura es fundamental la coordinación de las
acciones interinstitucionales, el apoyo, el
compromiso y la contribución de las distintas
instancias gubernamentales para la eficiente
asignación de los recursos del Estado.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Declárase de Interés Nacional el ejercicio de la Presidencia
Pro Tempore del Mercosur que corresponde a la República del
Paraguay en el primer semestre de 2009.
Art. 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de la
coordinación nacional de la Presidencia Pro Tempore y podrá
solicitar en colaboración los recursos humanos y administrativos
necesarios para la eficiente gestión de esa tarea, a las
instituciones que a continuación se detallan:
a) Ministerio del Interior;
b) Ministerio de Hacienda;
c) Ministerio de Educación y Cultura;
d) Ministerio de Agricultura y Ganadería;
e) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
f) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
g) Ministerio de de Justicia y Trabajo;
h) Ministerio de Industria y Comercio;
i) Secretaría Nacional de Turismo;
j) Banco Central del Paraguay;
k) Secretaría Técnica de Planificación;
l) Secretaría de la Mujer;
m) Secretaría de Acción Social;
n) Secretaría del Ambiente;
o) Itaipú Binacional;
p) Entidad Binacional Yacyretá;
q) Administración Nacional de Electricidad;
r) Compañía Paraguaya de Comunicaciones;
s) Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
t) Dirección Nacional de Aduanas; y
u) Otras instituciones gubernamentales cuyo concurso sea necesario
para el éxito de la Presidencia Pro Tempore.
Art. 3°.- La organización de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, será
coordinada conjuntamente por la Dirección General del Ceremonial
del Estado y la Dirección General de Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Relaciones Exteriores y del Interior.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.