Decreto 1429
VISTO: Las reuniones interinstitucionales llevadas a cabo en el marco
del foro "Fomento de la Competitividad Productiva y Comercial de
la Stevia Paraguaya", donde se ha detectado la necesidad de
fomentar el uso, la aplicación y la comercialización de la Stevia
rebaudiana (Bertoni) Bertoni- Ka´a He´e.
La Ley 841/62, "Que aprueba el Decreto-Ley 312 del 6 de marzo de
1962 "Por el cual se crea la Secretaría Técnica de Planificación
del Desarrollo Económico y Social". La Ley 904/63, "Que establece
las funciones del Ministerio de Industria y Comercio".
La Ley No. 836/80, "Código Sanitario".
La Ley 81/92, "Que establece la estructura orgánica y funcional
del Ministerio de Agricultura y Ganadería".
La Ley No. 1119/97, "De Productos para la Salud y Otros".
La Ley No. 2459/04, "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y
Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
La Ley No. 1561/00, "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el
Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente".
La Ley No. 2575/05, "De reforma de la Carta Orgánica del Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización".
El Decreto No. 17.056/00, "Por el cual se dispone la vigencia en
la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, RES/GMC No. 55/94 y 101/94".
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 72, establece
que el Estado velará por el control de la calidad de los
productos alimenticios, químicos, farmacéuticos,
biológicos, en las etapas de producción, importación y
comercialización.
Que la Carta Magna, en su Artículo 176, consagra que la
política económica tendrá como uno de sus fines la
promoción del desarrollo económico, social y cultural. El
Estado promoverá el desarrollo económico mediante la
utilización racional de los recursos disponibles, con el
objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de
la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de
riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar
el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará
con programas globales que coordinen y orienten la
actividad económica nacional.
Que el Decreto Ley No. 312/62 aprobado por Ley 841/62
establece que la Secretaría Técnica de Planificación del
Desarrollo Económico y Social tiene las atribuciones de
elaborar las metas generales del desarrollo, por sectores y
regiones; coordinar proyectos y programas en el sector
público, así como la acción de la iniciativa privada con la
acción del Gobierno; establecer el plan general del
desarrollo y los planes por sectores y regiones: evaluar
los recursos disponibles entre los varios ramos de
actividades, así como coordinar los programas de asistencia
técnica y ayuda financiera que están dispuestos a prestar
los organismos internacionales y gubernamentales.
Que el Artículo 2º de la Ley 904/63 establece que el
Ministerio de Industria y Comercio, en cumplimiento de sus
fines, tendrá las facultades de formular planes y programas
de desarrollo industrial y comercial; promover, proteger y
fomentar la actividad industrial y el comercio interno y
externo de la República; patrocinar y estimular en
coordinación con otros organismos oficiales, la
investigación y evaluación de los recursos naturales
disponibles con fines industriales.
Que el Artículo 3º de la Ley No. 836/80 dispone que el
"Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más
alta dependencia del Estado competente en materia de la
salud y aspectos fundamentales del bienestar social"; y en
el Artículo 175 de la misma Ley se establece que todos los
productos alimenticios deben ser registrados en el
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
reglamentada por el Decreto No. 1635/99.
Que el Artículo 3º de la Ley No. 81/92 dispone que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en cumplimiento de
sus funciones, debe, entre otras cosas, en planes
nacionales de desarrollo económico, social y ambiental,
elaborar, coordinar y proteger las
actividades productivas agropecuarias, forestales,
agroindustriales y otras relacionadas con sus atribuciones;
coordinar la ejecución de la política del ámbito agrario
con instituciones públicas y privadas, del país o del
exterior y apoyar a los productores en la generación y
transferencia de tecnología de producción y
comercialización, basado en la
conservación de recursos naturales renovables y en la
preservación del medio ambiente, tendientes a mejorar la
calidad de vida de la población.
Que el Artículo 24, Inciso 1), de la Ley No. 1119/97
establece que la autoridad sanitaria nacional reglamentará
los requisitos para la autorización de los medicamentos
especiales, por sus características particulares de origen,
toxicidad o efectos secundarios; y en su Inciso 2) figuran
los denominados derivados de plantas medicinales
(fitoterapéuticos) y los productos homeopáticos.
Que la Ley 1.561/00 tiene por objeto crear y regular el
funcionamiento de los organismos responsables de la
elaboración, normalización, coordinación, ejecución y
fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.
Que la misma ley crea la Secretaría del Ambiente, que tiene
facultades para formular los planes nacionales y regionales
de desarrollo económico y social, con el objetivo de
asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de
aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento
de la calidad de vida; formular, ejecutar, coordinar y
fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes,
programas y proyectos referentes a la preservación, la
conservación, la recuperación, recomposición y el
mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad
social y sostenibilidad de los mismos; proponer y difundir
sistemas más aptos para la protección ambiental y para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el
mantenimiento de la biodiversidad, y apoyar y coordinar
programas de educación, extensión e investigación
relacionados con los recursos naturales y el medio
ambiente.
Que la Ley 2459/04 establece que es objetivo de SENAVE
contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la
protección, el mantenimiento e incremento de la condición
fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal.
Que por Ley 2575/05 se establece que el INTN tiene como
fines captar, implementar y estimular la investigación, la
difusión y la transferencia de tecnologías apropiadas para
los diferentes niveles de desarrollo de los sectores
productivos del país; realizar trabajos de investigación,
desarrollo e innovación tecnológica, en forma institucional
o con otros centros de investigación nacional o
internacional, para empresas del sector público o privado;
investigar y promover el uso de materias primas y/o
materiales de origen nacional, propiciando el
aprovechamiento integral de los mismas; asistir a los
sectores públicos y privados mediante trabajos técnicos en
análisis y/o ensayos de insumos, productos y subproductos,
nacionales e importados; cooperar con otras instituciones
públicas o privadas en la elaboración y/o ejecución de
programas de desarrollo que beneficien a la comunidad, en
las áreas de investigación, asistencia técnica en el campo
de las actividades científico-tecnológicas; planificar,
promover y coordinar la elaboración de las Normas Técnicas
Paraguayas de uso voluntario para su homologación y edición
oficial por resolución del Director General; proponer a
solicitud del Poder Ejecutivo en los campos que considere
necesario normas paraguayas, como documentos base de
reglamentos técnicos de aplicación obligatoria.
Que por Decreto No. 17056/97 se incluye al esteviosido como
aditivo alimentario con la función de edulcorante. Que por
Resolución No. 485/05 del Ministerio de Salud Pública se
definen las áreas de competencia de las dependencias de la
citada Secretaría de Estado relacionadas con la
comercialización de los productos de la Stevia rebaudiana
(Bertoni) Bertoni-Ka´a He´e.
Que en la 63a Reunión del Comité de Expertos FAO/OMS en
Aditivos Alimentarios (JECFA), organismo técnico de la
Comisión del Codees Alimentarius, se evaluó científicamente
y se asignó una ingesta diaria admisible temporal (IDA)
para los steviol glicosidos (expresado como esteviol),
principio edulcorante de la Stevia rebaudiana (Bertoni) -
Bertoni.
Que la Stevia rebaudiana (Bertoni) - Bertoni es un arbusto
perenne de la familia de las compositae, nativa del
Paraguay, con potenciales usos como aditivo edulcorante
natural y utilizado desde épocas remotas por dichas
propiedades, por la población indígena del Paraguay y zonas
geográficas colindantes.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A :
Art. 1o.- Declárase de Interés Nacional el fomento del uso y la
comercialización de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni-Ka´e
He´e y los productos derivados en sus diferentes formas.
Art. 2o.- Las instancias sectoriales responsables del Poder Ejecutivo
deberán, en el ámbito de sus competencias, dar prioridad a
programas de investigación y aplicación de políticas de fomento
y divulgación del uso y comercialización de la Stevia rebaudiana
(Bertoni) Bertoni-Ka´e He´e y los
productos derivados en sus diferentes formas.
Art. 3o.- Adóptanse todas las disposiciones sanitarias establecidas por
el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en relación a
su consumo.
Art. 4o.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a
este Decreto.
Art. 5o.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Industria y Comercio, de Salud Pública y Bienestar Social, de
Agricultura y Ganadería, y de Educación y Cultura.
Art. 6o.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
RAÚL VERA BOGADO
TERESA LEÓN
GUSTAVO RUÍZ DÍAZ
BLANCA OVELAR DE DUARTE