Decreto 1429

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Asunción, 8 de agosto de 2005<br /> VISTO: Las reuniones interinstitucionales llevadas a cabo en el marco<br /> del foro "Fomento de la Competitividad Productiva y Comercial de<br /> la Stevia Paraguaya", donde se ha detectado la necesidad de<br /> fomentar el uso, la aplicación y la comercialización de la Stevia<br /> rebaudiana (Bertoni) Bertoni- Ka´a He´e.<br /> La Ley 841/62, "Que aprueba el Decreto-Ley 312 del 6 de marzo de<br /> 1962 "Por el cual se crea la Secretaría Técnica de Planificación<br /> del Desarrollo Económico y Social". La Ley 904/63, "Que establece<br /> las funciones del Ministerio de Industria y Comercio".<br /> La Ley No. 836/80, "Código Sanitario".<br /> La Ley 81/92, "Que establece la estructura orgánica y funcional<br /> del Ministerio de Agricultura y Ganadería".<br /> La Ley No. 1119/97, "De Productos para la Salud y Otros".<br /> La Ley No. 2459/04, "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y<br /> Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).<br /> La Ley No. 1561/00, "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el<br /> Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente".<br /> La Ley No. 2575/05, "De reforma de la Carta Orgánica del Instituto<br /> Nacional de Tecnología y Normalización".<br /> El Decreto No. 17.056/00, "Por el cual se dispone la vigencia en<br /> la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el<br /> Grupo Mercado Común del MERCOSUR, RES/GMC No. 55/94 y 101/94".<br /> CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 72, establece<br /> que el Estado velará por el control de la calidad de los<br /> productos alimenticios, químicos, farmacéuticos,<br /> biológicos, en las etapas de producción, importación y<br /> comercialización.<br /> Que la Carta Magna, en su Artículo 176, consagra que la<br /> política económica tendrá como uno de sus fines la<br /> promoción del desarrollo económico, social y cultural. El<br /> Estado promoverá el desarrollo económico mediante la<br /> utilización racional de los recursos disponibles, con el<br /> objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de<br /> la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de<br /> riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar<br /> el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará<br /> con programas globales que coordinen y orienten la<br /> actividad económica nacional.<br /> Que el Decreto Ley No. 312/62 aprobado por Ley 841/62<br /> establece que la Secretaría Técnica de Planificación del<br /> Desarrollo Económico y Social tiene las atribuciones de<br /> elaborar las metas generales del desarrollo, por sectores y<br /> regiones; coordinar proyectos y programas en el sector<br /> público, así como la acción de la iniciativa privada con la<br /> acción del Gobierno; establecer el plan general del<br /> desarrollo y los planes por sectores y regiones: evaluar<br /> los recursos disponibles entre los varios ramos de<br /> actividades, así como coordinar los programas de asistencia<br /> técnica y ayuda financiera que están dispuestos a prestar<br /> los organismos internacionales y gubernamentales.<br /> Que el Artículo 2º de la Ley 904/63 establece que el<br /> Ministerio de Industria y Comercio, en cumplimiento de sus<br /> fines, tendrá las facultades de formular planes y programas<br /> de desarrollo industrial y comercial; promover, proteger y<br /> fomentar la actividad industrial y el comercio interno y<br /> externo de la República; patrocinar y estimular en<br /> coordinación con otros organismos oficiales, la<br /> investigación y evaluación de los recursos naturales<br /> disponibles con fines industriales.<br /> Que el Artículo 3º de la Ley No. 836/80 dispone que el<br /> "Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más<br /> alta dependencia del Estado competente en materia de la<br /> salud y aspectos fundamentales del bienestar social"; y en<br /> el Artículo 175 de la misma Ley se establece que todos los<br /> productos alimenticios deben ser registrados en el<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,<br /> reglamentada por el Decreto No. 1635/99.<br /> Que el Artículo 3º de la Ley No. 81/92 dispone que el<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería, en cumplimiento de<br /> sus funciones, debe, entre otras cosas, en planes<br /> nacionales de desarrollo económico, social y ambiental,<br /> elaborar, coordinar y proteger las<br /> actividades productivas agropecuarias, forestales,<br /> agroindustriales y otras relacionadas con sus atribuciones;<br /> coordinar la ejecución de la política del ámbito agrario<br /> con instituciones públicas y privadas, del país o del<br /> exterior y apoyar a los productores en la generación y<br /> transferencia de tecnología de producción y<br /> comercialización, basado en la<br /> conservación de recursos naturales renovables y en la<br /> preservación del medio ambiente, tendientes a mejorar la<br /> calidad de vida de la población.<br /> Que el Artículo 24, Inciso 1), de la Ley No. 1119/97<br /> establece que la autoridad sanitaria nacional reglamentará<br /> los requisitos para la autorización de los medicamentos<br /> especiales, por sus características particulares de origen,<br /> toxicidad o efectos secundarios; y en su Inciso 2) figuran<br /> los denominados derivados de plantas medicinales<br /> (fitoterapéuticos) y los productos homeopáticos.<br /> Que la Ley 1.561/00 tiene por objeto crear y regular el<br /> funcionamiento de los organismos responsables de la<br /> elaboración, normalización, coordinación, ejecución y<br /> fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.<br /> Que la misma ley crea la Secretaría del Ambiente, que tiene<br /> facultades para formular los planes nacionales y regionales<br /> de desarrollo económico y social, con el objetivo de<br /> asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de<br /> aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento<br /> de la calidad de vida; formular, ejecutar, coordinar y<br /> fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes,<br /> programas y proyectos referentes a la preservación, la<br /> conservación, la recuperación, recomposición y el<br /> mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad<br /> social y sostenibilidad de los mismos; proponer y difundir<br /> sistemas más aptos para la protección ambiental y para el<br /> aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el<br /> mantenimiento de la biodiversidad, y apoyar y coordinar<br /> programas de educación, extensión e investigación<br /> relacionados con los recursos naturales y el medio<br /> ambiente.<br /> Que la Ley 2459/04 establece que es objetivo de SENAVE<br /> contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la<br /> protección, el mantenimiento e incremento de la condición<br /> fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal.<br /> Que por Ley 2575/05 se establece que el INTN tiene como<br /> fines captar, implementar y estimular la investigación, la<br /> difusión y la transferencia de tecnologías apropiadas para<br /> los diferentes niveles de desarrollo de los sectores<br /> productivos del país; realizar trabajos de investigación,<br /> desarrollo e innovación tecnológica, en forma institucional<br /> o con otros centros de investigación nacional o<br /> internacional, para empresas del sector público o privado;<br /> investigar y promover el uso de materias primas y/o<br /> materiales de origen nacional, propiciando el<br /> aprovechamiento integral de los mismas; asistir a los<br /> sectores públicos y privados mediante trabajos técnicos en<br /> análisis y/o ensayos de insumos, productos y subproductos,<br /> nacionales e importados; cooperar con otras instituciones<br /> públicas o privadas en la elaboración y/o ejecución de<br /> programas de desarrollo que beneficien a la comunidad, en<br /> las áreas de investigación, asistencia técnica en el campo<br /> de las actividades científico-tecnológicas; planificar,<br /> promover y coordinar la elaboración de las Normas Técnicas<br /> Paraguayas de uso voluntario para su homologación y edición<br /> oficial por resolución del Director General; proponer a<br /> solicitud del Poder Ejecutivo en los campos que considere<br /> necesario normas paraguayas, como documentos base de<br /> reglamentos técnicos de aplicación obligatoria.<br /> Que por Decreto No. 17056/97 se incluye al esteviosido como<br /> aditivo alimentario con la función de edulcorante. Que por<br /> Resolución No. 485/05 del Ministerio de Salud Pública se<br /> definen las áreas de competencia de las dependencias de la<br /> citada Secretaría de Estado relacionadas con la<br /> comercialización de los productos de la Stevia rebaudiana<br /> (Bertoni) Bertoni-Ka´a He´e.<br /> Que en la 63a Reunión del Comité de Expertos FAO/OMS en<br /> Aditivos Alimentarios (JECFA), organismo técnico de la<br /> Comisión del Codees Alimentarius, se evaluó científicamente<br /> y se asignó una ingesta diaria admisible temporal (IDA)<br /> para los steviol glicosidos (expresado como esteviol),<br /> principio edulcorante de la Stevia rebaudiana (Bertoni) -<br /> Bertoni.<br /> Que la Stevia rebaudiana (Bertoni) - Bertoni es un arbusto<br /> perenne de la familia de las compositae, nativa del<br /> Paraguay, con potenciales usos como aditivo edulcorante<br /> natural y utilizado desde épocas remotas por dichas<br /> propiedades, por la población indígena del Paraguay y zonas<br /> geográficas colindantes.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> D E C R E T A :<br /> Art. 1o.- Declárase de Interés Nacional el fomento del uso y la<br /> comercialización de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni-Ka´e<br /> He´e y los productos derivados en sus diferentes formas.<br /> Art. 2o.- Las instancias sectoriales responsables del Poder Ejecutivo<br /> deberán, en el ámbito de sus competencias, dar prioridad a<br /> programas de investigación y aplicación de políticas de fomento<br /> y divulgación del uso y comercialización de la Stevia rebaudiana<br /> (Bertoni) Bertoni-Ka´e He´e y los<br /> productos derivados en sus diferentes formas.<br /> Art. 3o.- Adóptanse todas las disposiciones sanitarias establecidas por<br /> el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en relación a<br /> su consumo.<br /> Art. 4o.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a<br /> este Decreto.<br /> Art. 5o.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Industria y Comercio, de Salud Pública y Bienestar Social, de<br /> Agricultura y Ganadería, y de Educación y Cultura.<br /> Art. 6o.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS<br /> RAÚL VERA BOGADO<br /> TERESA LEÓN<br /> GUSTAVO RUÍZ DÍAZ<br /> BLANCA OVELAR DE DUARTE