Decreto 1434
VISTO: La Ley N° 2.051 del 21 de enero de 2003 "De Contrataciones
Públicas"; la Ley N° 3.439/2007 "Que modifica la Ley N°
2.051/2003 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta
Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas";
los Decretos N°s 11.407/2007 y 12.453/2008 (Expediente M.H. N°s
23.059 y 23.571/2008); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Inciso 3) de la Constitución Nacional
acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación,
reglamentación y control del cumplimiento de las
normas jurídicas.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 2.051/2003 fomenta la participación
de las micros, pequeñas empresas en procedimientos e
contrataciones públicas.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 3.439/2007, modifica el Artículo 3°,
Inciso x), de la Ley N° 2051/2003, en los siguientes
términos: "Dirección Nacional de Contrataciones
Públicas (DNCP): Es la institución administrativa
facultada para diseñar y emitir las políticas
generales que sobre la contratación pública deban
observar los organismos, las entidades y las
municipalidades; y dictar las disposiciones para el
adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento".
Que el Artículo 3° de la Ley N° 3.439/2007 establece como funciones
de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(DNCP): "...f) dictar resoluciones, de conformidad
con esta ley, la Ley N° .051/03 "De contrataciones
Públicas" y sus decretos reglamentarios y las normas
de carácter general, respecto al planteamiento,
programación presupuesto, contratación, ejecución
contractual, erogación y control de las adquisiciones
y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación
de servicios en general, los de consultoría y de las
obras públicas y los servicios relacionados con las
mismas regulados en dicho ordenamientos;....k)
realizar revisiones técnico-normativas en las
materias a que se refieren esta ley, la Ley N°
2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus
reglamentos;... o) crear, administrar y reglamentar
un Sistema de Información de Proveedores del Estado
(SIPE);... x) establecer las políticas generales de
gobierno electrónico en el ámbito de las
contrataciones públicas y dictar los lineamientos
técnicos y administrativos para el uso de los medios
remotos de comunicación electrónica;...".
Que el Decreto N° 11.407 del 14 de diciembre de 2007 crea el Sistema
de Información de Proveedores del Estado (SIPE), a
cargo de la Unidad Central Normativa y Técnica,
actualmente Dirección Nacional de Contrataciones
Públicas, con el objeto de registrar y difundir
información acerca de los proveedores del Estado, y
con la finalidad de facilitar la participación de los
potenciales proveedores o contratistas en los
procesos de contrataciones públicas.
Que por Decreto N° 12.453 del 14 de julio de 2008 se estableció el
procedimiento de la Subasta a la Baja Electrónica
como modalidad de contratación que permite la
adquisición de bienes y servicios genéricos, por
medio de sesiones públicas virtuales realizadas con
el Internet, proveído y administrado por la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas.
Que la micros, pequeñas y medianas empresas requieren el apoyo del
Estado, a través de políticas y programas que, entre
otros aspectos, permitan su efectivo acceso a los
mercados y a los procedimientos de contrataciones
públicas; obteniéndose así el desarrollo de estas
empresas, la generación de empleo y el aumento de la
oferta competitiva de bienes y servicios para el
Estado.
Que la participación de las micros, pequeñas y medianas empresas en
los procedimientos de contratación pública prevista
en la Ley de Contrataciones Públicas necesita ser
reglamentada y definida acabadamente, con el fin de
realizar políticas de fomento por parte de los
organismos del Estado en sus respectivos procesos de
contratación
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
en los términos del Dictamen N° 455 del 20 de
noviembre de 2008.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el
Artículo 7° de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas",
con el fin de fomentar la participación de las micros, pequeñas y
medianas empresas en los procedimientos de contrataciones públicas.
Art. 2°.- Definiciones Generales. A los efectos del presente Decreto
se entenderá por:
DNCP: Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, institución
responsable de la aplicación de lo dispuesto en este Decreto
MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a la
categorización establecida en este Decreto.
SIPE: Sistema de Información de Proveedores del Estado, regulada por
Decreto N° 11.407 del 14 de diciembre de 2007 y normas
concordantes.
SBE: Subasta a la baja electrónica, regulada por Decreto N° 12.453
del 14 de julio de 2008 y normas concordantes.
Art. 3°.- Definición de MIPYMES. Serán consideradas MIPYMES aquellas
personas físicas o jurídicas inscriptas en el SIPE cuyos datos
aplicados a la formulas contenidas en la Resolución a ser emitida
por la DNCP.
La definición y la categorización de las personas físicas y jurídicas
inscriptas en el SIPE se realizarán en forma automática, de
acuerdo a las fórmulas expuestas a continuación.
P= (10 Por / POM x 10 VAr / VAm x 10 APr / APm)
Donde:
P: puntaje MIPYME asignado a la empresa.
PO: número de personas ocupadas en la empresa.
VA: ventas anuales sin IVA ni impuestos internos, en Guaraníes/Año.
AP: activos productivos de la empresa (patrimonio neto).
Subíndice r: dato real de la empresa.
Subíndice m: tope máximo para cada parámetro.
Si no se cuenta con uno de los datos se aplicará la siguiente
fórmula:
P= (10 POr / POm x 10 VAm)
El valor del tope máximo para cada parámetro y del puntaje MIPYME
asignado a la empresa será determinado por la DNCP y estará sujeto
a su revisión y actualización periódica a través de Resoluciones.
A los efectos del presente Artículo se entenderá por:
Personas ocupas: personas físicas contratadas bajo el régimen laboral
del Código del Trabajo, incluidas en la nómina de personal
presentada ante el Instituto de Previsión Social o ante el
Ministerio de Justicia y Trabajo.
Ventas anuales: monto de la sumatoria de la facturación brutal total
de la empresa en el último Ejercicio Fiscal.
Patrimonio neto: el patrimonio neto obtenido del balance del último
Ejercicio Fiscal.
Art. 4°.- Categorización de las MIPYMES. La categorización de las MIPYMES
en micro, pequeña o mediana empresa se realizará en base al puntaje
resultante de la aplicación de las fórmulas prescriptas en el
Artículo anterior de este Decreto, según resolución a se emitida
por la DNCP.
Art. 5°.- Suministro de Datos. Los datos a ser utilizados en las fórmulas
serán suministrados bajo exclusiva responsabilidad de los
interesados, y en cumplimiento a la normativa vigente que regula el
SIPE. La DNCP podrá verificar en cualquier momento la veracidad de
estos datos.
Capítulo II. De los beneficios para las MIPYMES
Art. 6°.- Beneficios en procedimientos de SBE. En todos los
procedimientos de contratación pública cuya oferta sea presentada a
través del SBE, las MIPYMES tendrán derecho a beneficios en caso de
que se presenten empates técnicos.
A los efectos de efectivizar el derecho a los beneficios prescriptos
en este Decreto, se considerará empate técnico entre oferentes de
una SBE que ocupen el primer y segundo lugar en precio, cuando se
den en forma conjunta las siguientes condiciones:
a) El precio del segundo oferente sea hasta cinco por ciento
(5%) superior al primer oferente; y
b) El primer oferente no sea una MIPYME o la categoría del
segundo oferente sea de menor rango que la del que ocupa el
primer lugar, siendo ambas MIPYMES.
Para los casos en que el proceso de contratación sea una Contratación
Directa prescripta en el Artículo 34 de la Ley N° 2.051/2003, el
porcentaje establecido en el párrafo anterior será de hasta diez
por ciento (10%) superior al ofertado por la empresa que ocupa el
primer lugar.
Finalizada la competencia del grupo subastado y dándose el empate
técnico descrito en los párrafos anteriores, la empresa que ocupa
el segundo lugar podrá realizar un último lance para mejorar la
oferta registrada en primer lugar y, si así lo hiciere, resultará
vencedor del grupo subastado
La DNCP reglamentará esta disposición para el buen desarrollo del
proceso de contratación.
Art. 7°.- Facúltase a la DNCP a dictar las reglamentaciones, a crear
nuevos instrumentos de apoyo a la consolidación de los ya
existentes y a suscribir convenios con otras Instituciones Públicas
y/o Privadas que sean necesarios, con el fin de dar cumplimiento
efectivo a lo dispuesto en este Decreto.
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Hacienda.
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.