Decreto 1434

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Asunción, 6 de Febrero de 2009<br /> VISTO: La Ley N° 2.051 del 21 de enero de 2003 "De Contrataciones<br /> Públicas"; la Ley N° 3.439/2007 "Que modifica la Ley N°<br /> 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta<br /> Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas";<br /> los Decretos N°s 11.407/2007 y 12.453/2008 (Expediente M.H. N°s<br /> 23.059 y 23.571/2008); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Inciso 3) de la Constitución Nacional<br /> acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación,<br /> reglamentación y control del cumplimiento de las<br /> normas jurídicas.<br /> Que el Artículo 7° de la Ley N° 2.051/2003 fomenta la participación<br /> de las micros, pequeñas empresas en procedimientos e<br /> contrataciones públicas.<br /> Que el Artículo 1° de la Ley N° 3.439/2007, modifica el Artículo 3°,<br /> Inciso x), de la Ley N° 2051/2003, en los siguientes<br /> términos: "Dirección Nacional de Contrataciones<br /> Públicas (DNCP): Es la institución administrativa<br /> facultada para diseñar y emitir las políticas<br /> generales que sobre la contratación pública deban<br /> observar los organismos, las entidades y las<br /> municipalidades; y dictar las disposiciones para el<br /> adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento".<br /> Que el Artículo 3° de la Ley N° 3.439/2007 establece como funciones<br /> de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas<br /> (DNCP): "...f) dictar resoluciones, de conformidad<br /> con esta ley, la Ley N° .051/03 "De contrataciones<br /> Públicas" y sus decretos reglamentarios y las normas<br /> de carácter general, respecto al planteamiento,<br /> programación presupuesto, contratación, ejecución<br /> contractual, erogación y control de las adquisiciones<br /> y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación<br /> de servicios en general, los de consultoría y de las<br /> obras públicas y los servicios relacionados con las<br /> mismas regulados en dicho ordenamientos;....k)<br /> realizar revisiones técnico-normativas en las<br /> materias a que se refieren esta ley, la Ley N°<br /> 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus<br /> reglamentos;... o) crear, administrar y reglamentar<br /> un Sistema de Información de Proveedores del Estado<br /> (SIPE);... x) establecer las políticas generales de<br /> gobierno electrónico en el ámbito de las<br /> contrataciones públicas y dictar los lineamientos<br /> técnicos y administrativos para el uso de los medios<br /> remotos de comunicación electrónica;...".<br /> Que el Decreto N° 11.407 del 14 de diciembre de 2007 crea el Sistema<br /> de Información de Proveedores del Estado (SIPE), a<br /> cargo de la Unidad Central Normativa y Técnica,<br /> actualmente Dirección Nacional de Contrataciones<br /> Públicas, con el objeto de registrar y difundir<br /> información acerca de los proveedores del Estado, y<br /> con la finalidad de facilitar la participación de los<br /> potenciales proveedores o contratistas en los<br /> procesos de contrataciones públicas.<br /> Que por Decreto N° 12.453 del 14 de julio de 2008 se estableció el<br /> procedimiento de la Subasta a la Baja Electrónica<br /> como modalidad de contratación que permite la<br /> adquisición de bienes y servicios genéricos, por<br /> medio de sesiones públicas virtuales realizadas con<br /> el Internet, proveído y administrado por la Dirección<br /> Nacional de Contrataciones Públicas.<br /> Que la micros, pequeñas y medianas empresas requieren el apoyo del<br /> Estado, a través de políticas y programas que, entre<br /> otros aspectos, permitan su efectivo acceso a los<br /> mercados y a los procedimientos de contrataciones<br /> públicas; obteniéndose así el desarrollo de estas<br /> empresas, la generación de empleo y el aumento de la<br /> oferta competitiva de bienes y servicios para el<br /> Estado.<br /> Que la participación de las micros, pequeñas y medianas empresas en<br /> los procedimientos de contratación pública prevista<br /> en la Ley de Contrataciones Públicas necesita ser<br /> reglamentada y definida acabadamente, con el fin de<br /> realizar políticas de fomento por parte de los<br /> organismos del Estado en sus respectivos procesos de<br /> contratación<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido<br /> en los términos del Dictamen N° 455 del 20 de<br /> noviembre de 2008.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el<br /> Artículo 7° de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas",<br /> con el fin de fomentar la participación de las micros, pequeñas y<br /> medianas empresas en los procedimientos de contrataciones públicas.<br /> Art. 2°.- Definiciones Generales. A los efectos del presente Decreto<br /> se entenderá por:<br /> DNCP: Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, institución<br /> responsable de la aplicación de lo dispuesto en este Decreto<br /> MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a la<br /> categorización establecida en este Decreto.<br /> SIPE: Sistema de Información de Proveedores del Estado, regulada por<br /> Decreto N° 11.407 del 14 de diciembre de 2007 y normas<br /> concordantes.<br /> SBE: Subasta a la baja electrónica, regulada por Decreto N° 12.453<br /> del 14 de julio de 2008 y normas concordantes.<br /> Art. 3°.- Definición de MIPYMES. Serán consideradas MIPYMES aquellas<br /> personas físicas o jurídicas inscriptas en el SIPE cuyos datos<br /> aplicados a la formulas contenidas en la Resolución a ser emitida<br /> por la DNCP.<br /> La definición y la categorización de las personas físicas y jurídicas<br /> inscriptas en el SIPE se realizarán en forma automática, de<br /> acuerdo a las fórmulas expuestas a continuación.<br /> P= (10 Por / POM x 10 VAr / VAm x 10 APr / APm)<br /> Donde:<br /> P: puntaje MIPYME asignado a la empresa.<br /> PO: número de personas ocupadas en la empresa.<br /> VA: ventas anuales sin IVA ni impuestos internos, en Guaraníes/Año.<br /> AP: activos productivos de la empresa (patrimonio neto).<br /> Subíndice r: dato real de la empresa.<br /> Subíndice m: tope máximo para cada parámetro.<br /> Si no se cuenta con uno de los datos se aplicará la siguiente<br /> fórmula:<br /> P= (10 POr / POm x 10 VAm)<br /> El valor del tope máximo para cada parámetro y del puntaje MIPYME<br /> asignado a la empresa será determinado por la DNCP y estará sujeto<br /> a su revisión y actualización periódica a través de Resoluciones.<br /> A los efectos del presente Artículo se entenderá por:<br /> Personas ocupas: personas físicas contratadas bajo el régimen laboral<br /> del Código del Trabajo, incluidas en la nómina de personal<br /> presentada ante el Instituto de Previsión Social o ante el<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo.<br /> Ventas anuales: monto de la sumatoria de la facturación brutal total<br /> de la empresa en el último Ejercicio Fiscal.<br /> Patrimonio neto: el patrimonio neto obtenido del balance del último<br /> Ejercicio Fiscal.<br /> Art. 4°.- Categorización de las MIPYMES. La categorización de las MIPYMES<br /> en micro, pequeña o mediana empresa se realizará en base al puntaje<br /> resultante de la aplicación de las fórmulas prescriptas en el<br /> Artículo anterior de este Decreto, según resolución a se emitida<br /> por la DNCP.<br /> Art. 5°.- Suministro de Datos. Los datos a ser utilizados en las fórmulas<br /> serán suministrados bajo exclusiva responsabilidad de los<br /> interesados, y en cumplimiento a la normativa vigente que regula el<br /> SIPE. La DNCP podrá verificar en cualquier momento la veracidad de<br /> estos datos.<br /> Capítulo II. De los beneficios para las MIPYMES<br /> Art. 6°.- Beneficios en procedimientos de SBE. En todos los<br /> procedimientos de contratación pública cuya oferta sea presentada a<br /> través del SBE, las MIPYMES tendrán derecho a beneficios en caso de<br /> que se presenten empates técnicos.<br /> A los efectos de efectivizar el derecho a los beneficios prescriptos<br /> en este Decreto, se considerará empate técnico entre oferentes de<br /> una SBE que ocupen el primer y segundo lugar en precio, cuando se<br /> den en forma conjunta las siguientes condiciones:<br /> a) El precio del segundo oferente sea hasta cinco por ciento<br /> (5%) superior al primer oferente; y<br /> b) El primer oferente no sea una MIPYME o la categoría del<br /> segundo oferente sea de menor rango que la del que ocupa el<br /> primer lugar, siendo ambas MIPYMES.<br /> Para los casos en que el proceso de contratación sea una Contratación<br /> Directa prescripta en el Artículo 34 de la Ley N° 2.051/2003, el<br /> porcentaje establecido en el párrafo anterior será de hasta diez<br /> por ciento (10%) superior al ofertado por la empresa que ocupa el<br /> primer lugar.<br /> Finalizada la competencia del grupo subastado y dándose el empate<br /> técnico descrito en los párrafos anteriores, la empresa que ocupa<br /> el segundo lugar podrá realizar un último lance para mejorar la<br /> oferta registrada en primer lugar y, si así lo hiciere, resultará<br /> vencedor del grupo subastado<br /> La DNCP reglamentará esta disposición para el buen desarrollo del<br /> proceso de contratación.<br /> Art. 7°.- Facúltase a la DNCP a dictar las reglamentaciones, a crear<br /> nuevos instrumentos de apoyo a la consolidación de los ya<br /> existentes y a suscribir convenios con otras Instituciones Públicas<br /> y/o Privadas que sean necesarios, con el fin de dar cumplimiento<br /> efectivo a lo dispuesto en este Decreto.<br /> Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Art. 9°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.