Decreto 1478
VISTO: El Articulo 7º de la Constitución Nacional, que tutela l
derecho de los habitantes del país a un ambiente saludable y
prescribe que "...constituyen objetivos prioritarios de interés
social la preservación, la conservación, la recomposición y el
mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el
desarrollo humano integral. Estos propósitos orientan la
legislación y la política gubernamental", y el Articulo 23 y
concordantes de la Ley Nº 352/94, "De Áreas Silvestres
Protegidas"; y
CONSIDERANDO: Que el área conocida como la región de Río Negro alberga
una conjunción de bosques, matorrales de inundación y
sabanas inundables inundadas, que conforman un ecosistema
sumamente frágil; en la que además se encuentran especies
de fauna y flora endémicas y en peligro de extinción,
como es una de las especies de nutria, llamada Arira´i
(Pteronura brasiliensis), de distribución muy restringida
en el paraguay y rara naturalmente.
Que el Pantanal constituye una ecorregión de importancia regional y
global, y que las áreas adyacentes al Río Negro aparecen
como la única representación de dicha ecorregión en el
paraguay.
Que existen iniciativas de conservación lindantes a la zona de Río
Negro, por parte de los países vecinos, mediante el
Parque Nacional Oturis en la Republica de Bolivia de
1.200.000 hectáreas y la propuesta del Parque Navileque
en la Republica Federativa del Brasil, con 500.000
hectáreas.
Que entre los servicios ambientales que el área ofrece es el de
mitigar los efectos de la desertización que puede ser
acelerada por la acción antrópicas y la consecuente
erosión eólica que puede afectar la producción ganadera y
agrícola de los ecosistemas adyacentes.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Ampliase el área de reserva para el Parque Nacional Río Negro a
un área de hasta 123.786 hectáreas, que incluye la propiedad
declarada como Reserva Ecológica por el Consejo del Instituto de
Bienestar Rural (IBR) a través de la Resolución Nº 427/98
(Acta Nº 22), con una superficie de 30.341 hectáreas y 6.472
metros cuadrados, localizada en el Distrito de Fuerte Olimpo,
Departamento de Alto Paraguay, dentro del perímetro determinado
por los siguientes puntos geográficos:
FRACCION A. Partiendo desde el punto geográfico 58º 37' 25,4" OESTE -
20º 01' 03,5" SUR, unión de la ruta denominada Línea 1 con la
ruta denominada Línea 30, siguiendo a lo largo de la primera con
rumbo sureste asta el punto geográfico 50º 18' 36,5" OESTE - 20º
09' 53,5" SUR; desde este punto geográfico en línea recta rumbo
al norte hasta el punto geográfico 58º 18' 34,6"OESTE - 20º 05'
57,9"SUR; desde este punto en línea recta con rumbo Este hasta
el punto geográfico 58º 14' 14,9" OESTE - 20º 05' 59,7" SUR,
desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Sur hasta
el punto geográfico 58º 14' 15,7" OESTE - 20º 07' 48,3" SUR,
desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Este hasta
el punto geográfico 58º 09' 46,7" OESTE - 20º 07' 50,1" SUR;
desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Sur hasta
la intersección de esta con el Río Negro (punto geográfico 58º
10' 09,7 OESTE - 20º 09' 10,3" SUR) y siguiendo el cause
principal del Río Negro con rumbo norte hasta el punto
geográfico 58º 10' 06,1" OESTE - 20º 03' 04,5" SUR, desde este
punto geográfico en línea recta con rumbo al Oeste hasta el
punto geográfico 8º 18' 36,7" oeste - 20º 02' 04,6" SUR, desde
este punto geográfico en línea recta con rumbo norte hasta el
punto geográfico 58º 18' 36,7" OESTE - 20º 02' 33,5" Sur, desde
este punto geográfico siguiendo en línea recta con rumbo Oeste
hasta el punto geográfico 58º 21' 20,4" Oeste - 20º 02' 33,5"
SUR, desde este punto geográfico siguiendo en línea recta con
rumbo al OESTE - 20º 01' 57,4"sur, desde este punto en línea
recta con rumbo Norte asta el punto geográfico 58º 34' 10,2"
OESTE - 19º 57' 43,6" SUR, desde este punto en línea recta con
rumbo Oeste hasta la intersección de esta con la ruta denominada
Línea 30
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(Punto Geográfico 58º 37' 25,9" OESTE - 19º 57' 41,2" SUR) y
desde esta intersección en línea recta con rumbo Sur a lo largo
de la ruta denominada Línea 30 hasta la intersección de esta con
la Línea 1 (punto geográfico 58º37'25,4" OESTE - 20º 01' 03,5"
SUR)
FRACCION B. Incluyendo la propiedad declarada como Reserva Ecológica
por el Consejo del Instituto de Bienestar Rural (IBR) a través
de la resolución Nº 427/98 (Acta Nº 22) con una superficie de
30.341 hectáreas y 6.472 metros cuadrados de polígono se
conforma de las siguiente manera: Desde el punto geográfico
58º37'41,9" OESTE - 19º 32' 27,1" SUR en línea recta con rumbo
sureste a lo largo de la frontera con la Republica de Bolivia
hasta el punto geográfico 58º 50' 35,2" OESTE - 19º 46' 56,4"
SUR, desde este punto y siguiendo el cause principal del río
Verde con rumbo sur hasta el punto geográfico 58º13'36,5 OESTE
- 19º 50' 02,4"SUR, desde este punto geográfico en línea recta
con rumbo sureste hasta la intersección de esta con el Río Negro
( Punto geogreafico58º 11' 40,9" OESTE -19º51' 20,8" SUR,) desde
este punto y siguiendo el cause principal del Río Negro con
rumbo al sur hasta el punto geográfico 58º 12' 05,5" OESTE - 19º
56' 04,5" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con
rumbo Norte hasta el punto geográfico 58º 231' 54,6´" OESTE -
19º 55' 05,4" SUR, desde este punto geográfico en línea recta
con rumbo oeste hasta punto geográfico 58º 33 ' 46,5" OESTE -
19º 54' 59,5" SUR, desde este punto geográfico en línea recta
con rumbo Norte hasta el punto geográfico 58º 33' 42,9" OESTE -
19º 51' 41,1" SUR, desde este punto geográfico en línea recta
con rumbo este hasta el punto geográfico 58º 32' 01,5" OESTE -
19º 51' 41,1" SUR, desde este punto Geográfico Siguiendo en
línea recta con rumbo Oeste hasta el punto geográfico 58º 36'
39,1" OESTE - 19º 42' 37,7" SUR, desde este punto geográfico en
línea recta con rumbo Norte Hasta el punto Geográfico 58º 36'
34,9" OESTE - 19º 35' 01,8" SUR, desde este punto geográfico en
línea recta con rumbo Oeste hasta el punto grafico 58º 37' 41,7"
OESTE - 19º 35' 01,8" SUR, desde este punto geográfico en línea
recta con rumbo Norte hasta el punto geográfico 58º 37' 41,9"
OESTE - 19º 32' 27,1" SUR en la intersección de esta con la
Línea de la frontera con la Republica de Bolivia norte hasta el
punto geográfico 58º 21' 20,4" OESTE - 20º 02' 03,7" SUR, desde
este punto geográfico en línea recta con rumbo Oeste hasta el
punto geográfico 58º 34' 10,2"
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Art. 2º.- La Secretaria del Ambiente se encargara de la mensura judicial
del Área que corresponderá al Parque Nacional mencionado en el
Articulo 1º de este Decreto, debiendo arbitrar todos los
recaudos jurídicos que correspondan para su traspaso como unidad
de conservación del Sistema Nacional de Áreas Silvestres y
protegidas del Paraguay (SINAS) de acuerdo lo establecido el la
Ley Nº 352/1994, " De Aras Silvestres Protegidas" y la Ley Nº
1561/2000, "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente y la
Secretaria del Ambiente"
Art. 2º.- Las propiedades fiscales correctamente identificadas en las
labores de mensura serán integradas al Área de Reserva para el
Parque Nacional de Río Negro
Art. 3º.- Al presente Decreto será refrendado por el Ministerio de
Interior
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial