Decreto 1478

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Asunción, 7 de enero de 2004<br /> VISTO: El Articulo 7º de la Constitución Nacional, que tutela l<br /> derecho de los habitantes del país a un ambiente saludable y<br /> prescribe que "...constituyen objetivos prioritarios de interés<br /> social la preservación, la conservación, la recomposición y el<br /> mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el<br /> desarrollo humano integral. Estos propósitos orientan la<br /> legislación y la política gubernamental", y el Articulo 23 y<br /> concordantes de la Ley Nº 352/94, "De Áreas Silvestres<br /> Protegidas"; y<br /> CONSIDERANDO: Que el área conocida como la región de Río Negro alberga<br /> una conjunción de bosques, matorrales de inundación y<br /> sabanas inundables inundadas, que conforman un ecosistema<br /> sumamente frágil; en la que además se encuentran especies<br /> de fauna y flora endémicas y en peligro de extinción,<br /> como es una de las especies de nutria, llamada Arira´i<br /> (Pteronura brasiliensis), de distribución muy restringida<br /> en el paraguay y rara naturalmente.<br /> Que el Pantanal constituye una ecorregión de importancia regional y<br /> global, y que las áreas adyacentes al Río Negro aparecen<br /> como la única representación de dicha ecorregión en el<br /> paraguay.<br /> Que existen iniciativas de conservación lindantes a la zona de Río<br /> Negro, por parte de los países vecinos, mediante el<br /> Parque Nacional Oturis en la Republica de Bolivia de<br /> 1.200.000 hectáreas y la propuesta del Parque Navileque<br /> en la Republica Federativa del Brasil, con 500.000<br /> hectáreas.<br /> Que entre los servicios ambientales que el área ofrece es el de<br /> mitigar los efectos de la desertización que puede ser<br /> acelerada por la acción antrópicas y la consecuente<br /> erosión eólica que puede afectar la producción ganadera y<br /> agrícola de los ecosistemas adyacentes.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> - 2 -<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1º.- Ampliase el área de reserva para el Parque Nacional Río Negro a<br /> un área de hasta 123.786 hectáreas, que incluye la propiedad<br /> declarada como Reserva Ecológica por el Consejo del Instituto de<br /> Bienestar Rural (IBR) a través de la Resolución Nº 427/98<br /> (Acta Nº 22), con una superficie de 30.341 hectáreas y 6.472<br /> metros cuadrados, localizada en el Distrito de Fuerte Olimpo,<br /> Departamento de Alto Paraguay, dentro del perímetro determinado<br /> por los siguientes puntos geográficos:<br /> FRACCION A. Partiendo desde el punto geográfico 58º 37' 25,4" OESTE -<br /> 20º 01' 03,5" SUR, unión de la ruta denominada Línea 1 con la<br /> ruta denominada Línea 30, siguiendo a lo largo de la primera con<br /> rumbo sureste asta el punto geográfico 50º 18' 36,5" OESTE - 20º<br /> 09' 53,5" SUR; desde este punto geográfico en línea recta rumbo<br /> al norte hasta el punto geográfico 58º 18' 34,6"OESTE - 20º 05'<br /> 57,9"SUR; desde este punto en línea recta con rumbo Este hasta<br /> el punto geográfico 58º 14' 14,9" OESTE - 20º 05' 59,7" SUR,<br /> desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Sur hasta<br /> el punto geográfico 58º 14' 15,7" OESTE - 20º 07' 48,3" SUR,<br /> desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Este hasta<br /> el punto geográfico 58º 09' 46,7" OESTE - 20º 07' 50,1" SUR;<br /> desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Sur hasta<br /> la intersección de esta con el Río Negro (punto geográfico 58º<br /> 10' 09,7 OESTE - 20º 09' 10,3" SUR) y siguiendo el cause<br /> principal del Río Negro con rumbo norte hasta el punto<br /> geográfico 58º 10' 06,1" OESTE - 20º 03' 04,5" SUR, desde este<br /> punto geográfico en línea recta con rumbo al Oeste hasta el<br /> punto geográfico 8º 18' 36,7" oeste - 20º 02' 04,6" SUR, desde<br /> este punto geográfico en línea recta con rumbo norte hasta el<br /> punto geográfico 58º 18' 36,7" OESTE - 20º 02' 33,5" Sur, desde<br /> este punto geográfico siguiendo en línea recta con rumbo Oeste<br /> hasta el punto geográfico 58º 21' 20,4" Oeste - 20º 02' 33,5"<br /> SUR, desde este punto geográfico siguiendo en línea recta con<br /> rumbo al OESTE - 20º 01' 57,4"sur, desde este punto en línea<br /> recta con rumbo Norte asta el punto geográfico 58º 34' 10,2"<br /> OESTE - 19º 57' 43,6" SUR, desde este punto en línea recta con<br /> rumbo Oeste hasta la intersección de esta con la ruta denominada<br /> Línea 30<br /> - 3 -<br /> (Punto Geográfico 58º 37' 25,9" OESTE - 19º 57' 41,2" SUR) y<br /> desde esta intersección en línea recta con rumbo Sur a lo largo<br /> de la ruta denominada Línea 30 hasta la intersección de esta con<br /> la Línea 1 (punto geográfico 58º37'25,4" OESTE - 20º 01' 03,5"<br /> SUR)<br /> FRACCION B. Incluyendo la propiedad declarada como Reserva Ecológica<br /> por el Consejo del Instituto de Bienestar Rural (IBR) a través<br /> de la resolución Nº 427/98 (Acta Nº 22) con una superficie de<br /> 30.341 hectáreas y 6.472 metros cuadrados de polígono se<br /> conforma de las siguiente manera: Desde el punto geográfico<br /> 58º37'41,9" OESTE - 19º 32' 27,1" SUR en línea recta con rumbo<br /> sureste a lo largo de la frontera con la Republica de Bolivia<br /> hasta el punto geográfico 58º 50' 35,2" OESTE - 19º 46' 56,4"<br /> SUR, desde este punto y siguiendo el cause principal del río<br /> Verde con rumbo sur hasta el punto geográfico 58º13'36,5 OESTE<br /> - 19º 50' 02,4"SUR, desde este punto geográfico en línea recta<br /> con rumbo sureste hasta la intersección de esta con el Río Negro<br /> ( Punto geogreafico58º 11' 40,9" OESTE -19º51' 20,8" SUR,) desde<br /> este punto y siguiendo el cause principal del Río Negro con<br /> rumbo al sur hasta el punto geográfico 58º 12' 05,5" OESTE - 19º<br /> 56' 04,5" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con<br /> rumbo Norte hasta el punto geográfico 58º 231' 54,6´" OESTE -<br /> 19º 55' 05,4" SUR, desde este punto geográfico en línea recta<br /> con rumbo oeste hasta punto geográfico 58º 33 ' 46,5" OESTE -<br /> 19º 54' 59,5" SUR, desde este punto geográfico en línea recta<br /> con rumbo Norte hasta el punto geográfico 58º 33' 42,9" OESTE -<br /> 19º 51' 41,1" SUR, desde este punto geográfico en línea recta<br /> con rumbo este hasta el punto geográfico 58º 32' 01,5" OESTE -<br /> 19º 51' 41,1" SUR, desde este punto Geográfico Siguiendo en<br /> línea recta con rumbo Oeste hasta el punto geográfico 58º 36'<br /> 39,1" OESTE - 19º 42' 37,7" SUR, desde este punto geográfico en<br /> línea recta con rumbo Norte Hasta el punto Geográfico 58º 36'<br /> 34,9" OESTE - 19º 35' 01,8" SUR, desde este punto geográfico en<br /> línea recta con rumbo Oeste hasta el punto grafico 58º 37' 41,7"<br /> OESTE - 19º 35' 01,8" SUR, desde este punto geográfico en línea<br /> recta con rumbo Norte hasta el punto geográfico 58º 37' 41,9"<br /> OESTE - 19º 32' 27,1" SUR en la intersección de esta con la<br /> Línea de la frontera con la Republica de Bolivia norte hasta el<br /> punto geográfico 58º 21' 20,4" OESTE - 20º 02' 03,7" SUR, desde<br /> este punto geográfico en línea recta con rumbo Oeste hasta el<br /> punto geográfico 58º 34' 10,2"<br /> - 4 -<br /> Art. 2º.- La Secretaria del Ambiente se encargara de la mensura judicial<br /> del Área que corresponderá al Parque Nacional mencionado en el<br /> Articulo 1º de este Decreto, debiendo arbitrar todos los<br /> recaudos jurídicos que correspondan para su traspaso como unidad<br /> de conservación del Sistema Nacional de Áreas Silvestres y<br /> protegidas del Paraguay (SINAS) de acuerdo lo establecido el la<br /> Ley Nº 352/1994, " De Aras Silvestres Protegidas" y la Ley Nº<br /> 1561/2000, "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente y la<br /> Secretaria del Ambiente"<br /> Art. 2º.- Las propiedades fiscales correctamente identificadas en las<br /> labores de mensura serán integradas al Área de Reserva para el<br /> Parque Nacional de Río Negro<br /> Art. 3º.- Al presente Decreto será refrendado por el Ministerio de<br /> Interior<br /> Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial