Decreto 15147
VISTO: La nota de Nº 933 de fecha 10 de setiembre del año en curso,
elevada por la Dirección de Aeronáutica Civil (DINAC), al
Ministerio de Defensa Nacional (Exp. Nº 3063/2001); y,
CONSIDERANDO: Que, en la mencionada nota la Institución recurrente
solicita la aprobación del Programa Nacional de Seguridad
de la Aviación Civil (PRONAVSEC), presentado por el
Coordinador Nacional de Seguridad y Secretario Permanente
del Comité Nacional de Seguridad, dependiente de la DINAC.
Que conforme con el Art. 37 del Convenio sobre Aviación
Civil, ratificado por el Decreto - Ley Nº 9 de fecha 22 de
julio de 1948, la República del Paraguay, como Estado
contratante, tiene el compromiso de colaborar, a fin de
lograr el más alto grado de uniformidad posible en las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización
relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios
auxiliares,... y de otras cuestiones relacionadas con la
seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación
aérea..." ;
Que, a este fin y de acuerdo con la disposición citada, el
Consejo de la OACI adoptó las "Normas y métodos
recomendados internacionales - Seguridad - Protección de la
aviación civil internacional contra los actos de
interferencia ilícita" que pasaron a ser el Anexo 17 del
Convenio;
Que, atento a las normas 3.1.1 y 3.1.2 del Anexo 17; en el
art. 5º inc. "g" del Decreto - Ley 25/90, aprobado por Ley
73/90 y los arts. 1º, 5º inc. 3º y 7º del Decreto
10.864/00, el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil en su sesión ordinaria Nº:01/2001 recomendó la
aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo la versión
revisada y actualizada del Programa Nacional de Seguridad
de la Aviación Civil, basado en que el mismo debe
constituirse en un eficaz instrumento para la coordinación
de funciones entre los diversos organismos públicos y
entidades privadas involucrados así como para la provisión
y empleo de sus medios humanos y materiales en la gestión
de la seguridad de la aviación civil en los aeropuertos
internacionales y nacionales;
Que, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
está en consonancia con la orientación de la política
nacional de defensa y seguridad interna y con el
compromiso, emanado de los instrumentos de derecho
aeronáutico internacional que integran nuestro derecho
positivo, del Estado Paraguayo de salvaguardar la
seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de
la aviación civil contra actos de interferencia ilícita;
Que, la Inspección de los Servicios Administrativos de la
Fuerza Aérea y la Auditoria General de Guerra, se
expidieron favorablemente según Dictámenes Nºs. 25 y 2815
/2001, respectivamente.
POR TANTO, En atención a lo precedentemente expuesto y a las normas legales
invocadas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Apruébase el "Programa Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil" (PRONAVSEC), cuyo texto adjunto forma parte de este Decreto.
Art. 2º.- Autorizase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)
para adoptar y aplicar, conforme con lo establecido en el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, los programas,
reglamentos, métodos y procedimientos de implementación necesarios;
los cuales se integrarán como Anexo del PRONAVSEC.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado también por los Ministros
del Interior y de Relaciones Exteriores.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.