Decreto 1558
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG), a través de la cual solicita la aprobación de
las Modificaciones y Ampliaciones a implementar dentro del
Programa Nacional de la Agricultura Familiar (PRONAF), Decreto
N° 10.547/07, y la autorización a las instituciones involucradas
a realizar las gestiones pertinentes para la eficaz ejecución de
los apoyos a los productores beneficiarios del Programa Nacional
de la Agricultura Familiar (PRONAF), (Expediente N°
RO1090001318); y
CONSIDERANDO: Que el sector de la Agricultura Familiar, numéricamente
importante, representa alrededor del 80% de las
unidades productoras rurales aporta significativas
proporciones de la producción agraria de consumo
interno y en menor escala, aquella destinada a la
exportación. Este segmento productivo, dada su
característica singular, requiere estrategias
diferenciadas de intervención orientadas a superar
las limitaciones que restringen su capacidad de
inserción en los mercados.
Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, dentro del Marco Estratégico Agrario
2009/2018, en el Eje 2 Desarrollo de la Agricultura
Familiar y Seguridad Alimentaria tiene previsto
impulsar el apoyo a la Agricultura Familiar.
Que el Equipo Técnico del Programa Nacional de la Agricultura
Familiar (PRONAF), considera pertinente realizar las
modificaciones y ampliaciones al Programa para poder
apoyar al productor de la Agricultura Familiar.
Que los mecanismos de apoyo deben de ser transparentes.
Que el crédito Agrícola de Habilitación (CAH), manifiesta: "...esta
Entidad esta en condiciones de responder a la
expectativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería
y ejecutar el Componente de Apoyo en Transferencia
para el Financiamiento Rural para el logro de las
metas del Programa Nacional de la Agricultura
Familiar (PRONAF)...".
Que el Estado destinará sesenta y seis mil ochocientos veinte y dos
millones novecientos veinte mil setecientos cuarenta
y cinco guaraníes (G 66.822.920.745), para el apoyo a
la Agricultura Familiar a través del PRONAF.
Que las atribuciones invocadas emergen de los Artículos 3° y 13 de la
Ley N° 81/92 "Que establece la Estructura Orgánica y
Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería".
Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió en los
términos de su Dictamen D.A.J N° 79/09, del 12 de
febrero de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébense las Modificaciones y Ampliaciones a implementar
dentro del Programa Nacional de la Agricultura Familiar (PRONAF),
Decreto N° 10.547/07, pasando a depender del Gabinete del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo de seis
(6) fojas que forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a
realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda a
fin de obtener los recursos financieros necesarios y transferir
parte de los mismos al Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), para
la ejecución del Componente de Apoyo en Transferencias para el
Financiamiento Rural del Programa Nacional de Apoyo a la
Agricultura Familiar (PRONAF).
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a
firmar los respectivos Convenios o Actas de Compromiso con las
Entidades involucradas a fin de ejecutar el presente Programa.
Art. 4°.- Autorízase al Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), a
implementar y ejecutar el Componente de Apoyo en Transferencia para
el Financiamiento Rural del Programa Nacional de Apoyo a la
Agricultura Familiar (PRONAF), hasta un monto no mayor a diez y
siete mil quinientos millones de guaraníes (G. 17.500.000.000).
Art. 5°.- El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), a través de su
Gerencia de Planificación se encargará de elaborar el Reglamento
Operativo que regirá para la implementación y ejecución del
mencionado Componente del PRONAF, que será aprobado por Resolución
Ministerial.
Art. 6°.- El Crédito de Habilitación (CAH), deberá presentar informes
trimestrales sobre los avances técnicos y administrativos del apoyo
recibido.
Art. 7°.- Las medidas necesarias para la implementación y desarrollo del
PRONAF, corresponden al Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), la que arbitrará los medios y dispondrá los mecanismos
legales para la ejecución del citado Programa.
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Agricultura y Ganadería.
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.