Decreto 1566
VISTO: La presentación radicada por la Secretaria Nacional de
Turismo por la cual solicita se deje sin efecto el Decreto N°
8.327 del 14 de abril de 2000 "Por el cual se establece la
estructura orgánica y funciones de la Secretaría Nacional de
Turismo y se deroga N° 4.835 del 23 de agosto de 1999"; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la
Presidencia de la República a dirigir la
administración general del país.
Que por razones de mejor servicio y de acuerdo a las leyes vigentes y
con el objetivo de adecuar la Política Nacional en
materia de Turismo, resulta necesario la
reestructuración orgánica y funcional de la
Secretaría Nacional de Turismo, a fin de modernizar
los procesos de la administración y la ampliación de
los niveles de calificación del personal, y darle una
dinámica funcional a la institución, por medio de
procesos prácticos en la toma de decisiones.
Que por Dictamen N° 202 del 21 de octubre de 2008, la Asesoría
Jurídica de la Presidencia de la República no
encuentra objeción en la promulgación del Decreto
respectivo.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 8.327 del 14 de abril de 2000
"Por el cual se establece la estructura orgánica y funciones de la
Secretaría Nacional de Turismo y se deroga el Decreto N° 4.835 del
23 de agosto de 1999.
Art. 2°.- Facúltese a la Ministra-Secretaria Ejecutiva de la Secretaría
Nacional de Turismo, a aprobar, por Resolución, la Estructura
Orgánica y Funcional de la Secretaría Nacional de Turismo.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del
Interior.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.