Decreto 1570
VISTO: La Ley N° 444/94 "Que ratifica el Acta Final de la ronda
del Uruguay del GATT" firmado el 15 de abril de 1994, por el
cual se establece la Organización Mundial del Comercio.
La Ley N° 837/80, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Montevideo",
firmado el 12 de agosto de 1980, por el cual se crea la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción para la
constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991
entre la República Argentina, República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay";
y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es signataria del Tratado de
Montevideo y del Tratado de Asunción.
Que la Política Exterior del país promueve la apertura de mercados
externos.
Que los mecanismos establecidos en la ALADI constituyen instrumentos
útiles para esa apertura, entre los que se encuentran
los Acuerdos de Complementación Económica que
suscriban las Partes Contratantes
Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se crea la Organización
Mundial del Comercio (OMC), establece los derechos y
obligaciones al que deberán ajustarse las políticas
comerciales y los compromisos asumidos en el presente
Acuerdo
Que el 21 de julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, República
Argentina, se suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial
de Complementación Económica N° 62 MERCOSUR-Cuba.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispóngase la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica N° 62, firmado en el marco del Tratado de
Montevideo de 1980, entre la Republica Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y la República de
Cuba y sus respectivas Actas de Rectificaciones.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.